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CUADRO COMPARATIVO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES


Enviado por   •  23 de Abril de 2017  •  Informes  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  530 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo se realiza con la finalidad de que se aprendan las labores, capacidades y actividades que deben o debieran realizar  los funcionarios y  empleados judiciales los cuales apoyan en el desarrollo e impartición de justicia dentro del H. Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal.

Es importante señalar que un empleado es aquella persona física que realiza una actividad laboral por un tiempo determinado y que por ella recibe una remuneración llamada sueldo, cuando se agrega la palabra judicial a la connotación de empleado es porque la persona física es contratada por el Estado con el objeto de que apoye y auxilie a los funcionarios públicos.

Mientras que un funcionario es una persona que realiza su trabajo cumpliendo con una función específica dentro de una organización laboral, con lo que se puede decir que el funcionario judicial realiza la función de auxiliar al Estado en la impartición de justicia dentro de un órgano jurisdiccional.

A continuación se detallan los empleados y funcionarios judiciales que trabajan y se desempeñan dentro del H. Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal.

MANUAL DEL FUNCIONARIO Y EMPLEADO

JUDICIAL

LEY ORGÁNICA

DEL

PODER JUDICIAL

VISITA A JUZGADOS

OFICIALÍA DE PARTES

(EMPLEADO JUDICIAL)

Debe ser optimista, estudioso, cuidadoso, dinámico, puntual, pulcro, trabajador y ordenado.

Sus funciones son recibir promociones y cerciorarse que cumplan los requisitos una vez verificados debe sellar la original y la copia así como registrarlas en el libro de promociones, y checar las promociones y/o paquetes que remiten de la Oficialía de Partes Común.

En esta ley no se especifica las funciones o características del encargado de Oficialía de Partes  pero los artículos  13, 56 y el 58 en su fracción XVI, hacen referencia  en general a los empleados judiciales.

Al acudir a la Oficialía de Partes de diversos juzgados de lo Familiar  me pude percatar que los empleados judiciales que llevan a cabo esta actividad realizan su función adecuadamente y en caso de que alguna promoción no contenga algún requisito hacen la observación.

MECANÓGRAFO DE LA SECRETARIA DE ACUERDOS

(EMPLEADO JUDICIAL)

Debe ser  puntual, cortés, educado, dedicado, preparado, limpio y concentrado.

Sus funciones son escuchar lo que le dicte el Secretario de Acuerdos, las partes, abogados y testigos. Y vocear o anunciar en voz alta las audiencias y apoyar en todo momento al Secretario de Acuerdos.

En esta ley no se especifica las funciones o características del  Mecanógrafo de la Secretaria de Acuerdos pero los artículos  13, 56 y el 58 en su fracción XVI, hacen referencia  en general a los empleados judiciales.

Este empleado judicial realiza su labor estando siempre alerta y concentrado en las audiencias con respecto a lo que dicta  el secretario  de acuerdos

ENCARGADO DEL ARCHIVO

(EMPLEADO JUDICIAL)

Debe ser organizado, tener buena memoria,  cuidadoso, limpio, cortés, educado, puntual, responsable, paciente, preparado y estudioso.

Sus funciones son guardar, cuidar y custodiar todos los expedientes de un juzgado, tratar adecuadamente a cualquier persona que solicite un expediente, realizar un listado diario de lo que pasa al acuerdo y sale publicado. Así como pasar al ejecutor las cédulas de notificación, expedientes y emplazamientos para su ejecución.

En esta ley no se especifica las funciones o características del encargado de Oficialía de Partes  pero los artículos  13, 56 y el 58 en su fracción XVI, hacen referencia  en general a los empleados judiciales.

Tras mi visita puedo decir que no todos los empleados encargados de esta actividad cumplen con las características esenciales para llevar de manera eficiente la gran labor de estar en el archivo a que a muchos les falta la destreza y cortesía que considero debiera sobresalir en cada uno de ellos.

MECANÓGRAFO DEL JUEZ

(EMPLEADO JUDICIAL)

Debe ser capaz, ágil, puntual, cortés y de buena memoria.

Sus funciones son entregar los billetes de depósito que se guardan en el Seguro del Juzgado, controla los oficios o exhortos que salen del juzgado para que los firme el juez, revisar si el juzgado tiene el material necesario para trabajar perfectamente, llevar el registro de las sentencias y atender las llamadas telefónicas dirigidas al C. Juez.

En esta ley no se especifica las funciones o características del encargado de Oficialía de Partes  pero los artículos  13, 56 y el 58 en su fracción XVI, hacen referencia  en general a los empleados judiciales.

Por lo que pude observar el mecanógrafo del juez funge como el secretario del juez ya que lleva el control y el registro de las actividades que tiene, que realizó y deberá realizar dentro del juzgado.

PASANTE DE DERECHO

(EMPLEADO JUDICIAL)

Debe ser limpio, ágil, puntual, cortés, agradable, de buena memoria, brindar seguridad y tener vocación de defender a otros.

Sus funciones cuando se encuentre en la oficialía de partes son recibir promociones y sellarlas; cuando se encuentre en el archivo debe pasar los expedientes al acuerdo; cuando se encuentre en la secretaría de acuerdos deberá proyectar acuerdos sencillos, solicitar se le dicten diligencias así como revisar y estudiar los expedientes; cuando se encuentre en la secretaría de conciliación deberá capacitarse y aprender a realizar convenios entre las partes; cuando se encuentre en auxilio del mecanógrafo del juez deberá conocer cómo se integra un billete de depósito al libro respectivo; cuando se encuentre en apoyo de los secretarios proyectistas debe conocer cómo son y la estructura morfológica, material y jurídica de las Sentencias Definitivas e Interlocutoria. 

MANUAL DEL FUNCIONARIO Y EMPLEADO

JUDICIAL

No hay ningún señalamiento al respecto  de los Pasantes de Derecho en esta ley.

LEY ORGÁNICA

DEL

PODER JUDICIAL

Dentro de los órganos jurisdiccionales hay bastantes pasantes en Derecho los cuales realizan destacadamente sus funciones respectivas dentro de área en que se estén desempeñando aun cuando en muchas ocasiones a ellos les toca recibir los regaños por sus superiores jerárquicos o hasta por uno que otro abogado prepotente, sin embargo con su intervención logran que la eficiencia del juzgado sea mayor.

VISITA

A JUZGADOS

SECRETARIO ACTUARIO

(FUNCIONARIO JUDICIAL)

Debe ser Licenciado en Derecho, optimista, agradable, congruente y debe tener agilidad mental.

Su función es hacer diversas diligencias (embargos, notificaciones, etc), en casos urgentes realizar notificaciones personales, examinar la cédula, comprobar el domicilio, asentar la razón correspondiente.

El artículo 21 de la ley referida señala que para ser  Secretario Actuario se requiere: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener título profesional de Licenciado en Derecho con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Y tener una práctica profesional en el campo jurídico de seis meses y haber hecho un curso de preparación no menor de tres meses en el Instituto de Estudios Judiciales.

Sus funciones y  demás actividades  se encuentran esta-blecidas en los artí-culos 56, 61 y 62.

Regularmente a este funcionario lo podemos encontrar en las primeras horas de labor de los juzgados ya que  con la realización de sus diligencias, como actividad principal, ocupa bastante de su tiempo. Y algunos todavía atienden de manera cortes a la gente que se acerca para preguntar el cómo van sus diligencias.

SECRETARIO CONCILIADOR

(FUNCIONARIO JUDICIAL)

Debe ser Licenciado en Derecho, analista, preciso y  con claridad en  sus criterios.

Su función es proponer y preparar  a las partes alternativas de solución al litigio para tratar de evitar largos y tardados procesos.

El artículo 22 de la ley referida señala que para ser Secretario Conciliador se  tomaran en cuenta los requisitos se requiere: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Ser Licenciado en Derecho con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; Tener dos años de práctica profesional, contados desde la fecha de expedición del título. Y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Sus funciones y  demás actividades  se encuentran establecidas en los artículos 19, 56 y 60

Es uno de los funcionario de los cuales pude observar que realiza  sus funciones más apegadas a como se redactan en el libro ya  que es preciso al proponer alternativas de solución para los juicios, aunque en la mayoría de veces tales convenios  no se pueden ejecutar por necedad de alguna de las partes.

SECRETARIO DE ACUERDOS

(FUNCIONARIO JUDICIAL)

Debe ser Licenciado en Derecho, organizado, cortés, cuidadoso, analítico y  solidario.

Sus funciones son el

custodiar el archivo, proyectar acuerdos, dar fe en las audiencias, administrar las actividades del juzgado conforme a las instrucciones del titular, y puede suplir en determinadas ocasiones al titular del juzgado. Además debe tener en forma ordenada, autorizada y en buenas condiciones cada uno de los libros que se manejan en el juzgado (de gobierno, promociones, valores, sentencias, exhortos, etc.)

El artículo 19 de la ley referida señala que para ser Secretario de Acuerdo se requiere: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Ser Licenciado en Derecho con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; Tener dos años de práctica profesional, contados desde la fecha de expedición del título. Y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Sus funciones y  demás actividades  se encuentran establecidas en los artículos 19,  23, 24,  56. 57, 58 y 58 BIS

Sin duda alguna este funcionario es uno de los que más carga laboral tiene ya que prácticamente es el administrador del juzgado y aun cuando el juez esté presente en audiencias él o ella tiene que estarlo también para otorgar su fe pública y seguir llevando orden dentro del juzgado. Dentro de su jornada laboral también resuelven dudas a los usuarios del juzgado en cuanto a la redacción de autos.

En cuanto a sus características mencionadas en el libro considero que si las cumplen aunque a veces, supongo yo que, por su misma carga de trabajo pierden un poco de cortesía.

SECRETARIO

PROYECTISTA

(FUNCIONARIO JUDICIAL)

Debe ser Licenciado en Derecho, estudioso, preciso y  congruente.

Su función consiste en conocer todos y cada uno de los procedimientos que se contienen en la materia civil y mercantil donde deberá aplicar la jurisprudencia.

El artículo 22 de la ley referida señala que para ser Secretario de Proyectista se requiere: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Ser Licenciado en Derecho con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; Y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Sus funciones y  demás actividades  se encuentran establecidas en los artículos 19, 56 y 62BIS.

Este funcionario es muy poco visible dentro del juzgado sin embargo es quien se encarga de redactar  las sentencias que son firmadas por el juez.

JUEZ

(FUNCIONARIO JUDICIAL)

Debe ser Licenciado en Derecho, respetuoso, precavido, consciente, dedicado, estudioso, imparcial, independiente, integro, objetivo, educado, eficiente, sincero, prudente y honrado.

Sus funciones consisten en salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de la justicia, así como dictar acuerdos que procedan a los escritos y promociones,  dictar sentencias definitivas o interlocutorias. Admitir demandas y promociones, presidir las audiencias de recepción de pruebas y concurrir al desempeño de sus labores oficiales.

El artículo 17 de la ley referida señala que para ser Juez del Distrito Federal, se requiere: Ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Tener cuando menos treinta años de edad; tener título de Licenciado en Derecho y Cédula Profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; tener práctica profesional mínima de cinco años; haber residido en el Distrito Federal o en su área Metropolitana durante los dos años anteriores al día de la designación; gozar de buena reputación; participar y obtener resultado favorable en el concurso de oposición y en los demás exámenes que establece ésta.

Sus funciones y  demás actividades  se encuentran establecidas en los artículos 12, 13, 14, 17 23, 24, 26 y 56.

Funcionario que con su porte impone y  en todo momento está a la mejor disposición de atender a la gente, abogados y a sus mismos empleados y funcionarios para resolverles alguna duda en cuanto a las actividades o funciones que debieran, pudieren o no realiza.

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