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CUADRO COMPARATIVO DE LOS DIFERENTES PERIODOS, ESCUELAS Y TEORIAS DEL DERECHO PENAL.


Enviado por   •  20 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  5.011 Visitas

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CUADRO COMPARATIVO DE LOS DIFERENTES PERIODOS, ESCUELAS Y TEORIAS DEL DERECHO PENAL.

PERIODOS

LA VENGANZA PRIVADA

TEOLOGICO-POLITICO, DE LA VENGANZA DIVINA Y PUBLICA Y DE LA INTIMIDACION

PERIODO HUMANITARIO

  • En este periodo, el Estado no estaba organizado, ni existía autoridad publica, las victimas o sus parientes reaccionaban violentamente contra la ofensa recibida.
  • La responsabilidad penal era social, no individual.
  • Aparece la ley EL TALION y a su vez se regían por esta.
  • Otra limitación fue LA COMPOSICION donde el delincuente estaba obligado a pagar a la victima una suma de dinero como precio de la sangre.
  • Este periodo estaba dirigido por la clase sacerdotal y por la soberanía.
  • Incertidumbre en las leyes, de las penas y poder arbitrario del juez; excesiva severidad y crueldad; un rigor desmedido para los crímenes contra la religión, el Estado y el soberano; barbarie de la penalidad y la ejecución; penas aberrantes.

  • Este período surgió en la Edad Media, donde la iglesia inauguro los sistemas penitenciarios, donde las penas eran humanas y fueron individualizadas.
  • En 1595 se fundo la 1ra. Prisión para hombres y en 1596 para mujeres.
  • Jeremías Bentham recomienda la prisión Panóptica.
  • Se estableció la distinción de los delitos políticos de los derechos común, surgieron dos escalas de las penas, una para cada infracción.

ESCUELAS

LA ESCUELA CLASICA

ESCUELAS ANTROPOLOGICA Y SOCIOLOGICA

ESCUELA POSITIVISTA

  • Su fundador fue Beccaria.
  • Esta fundaba  la responsabilidad penal en el libre albedrio.
  • Se creía que las causas del crimen eran exclusivamente las malas pasiones como la avaricia, la pereza, la venganza, los celos, la lujuria, la ambición, entre otras.
  • Estas escuelas fundamentan sus doctrinas partiendo de este principio: toda acción humana es el efecto de causas internas o externas que obran sobre ellos.
  • Se hizo una división de los criminales, en: criminales natos, por arrebato o pasión, criminales de hábito adquirido y de ocasión.
  • Fueron atribuidos caracteres distintivos a cada clase de delincuente.

  • Sus fundadores fueron: Cesar Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Gárofolo.
  • Sustituyo el estudio del delito en si, apreciado en su gravedad intrínseca u objetividad.
  • Se permitió conocer el grado de peligrosidad del delincuente a través del estudio directo de este, apreciado en su carácter.
  • Estimo que la voluntad humana no es libre, sino determinada, que la responsabilidad es jurídica, social o legal.
  • El grado de responsabilidad social del delincuente varía según la calidad más o menos antisocial de los motivos que lo hayan impulsado  a cometer el delito.

TEORIAS

CONTRACTUAL

UTILITARIA

MORAL DE LA JUSTICIA ABSOLUTA

ECLEPTICA

DE LA DEFENSA SOCIAL

  • Obra de Hobbes, Gracio, Beccaria, Fichte y Rousseau, con el fin de reaccionar contra la exageración de las penas que regían antes de la Revolución francesa.
  • Según este criterio, los miembros de la sociedad aceptaron anticipadamente la sanción penal que les seria impuesta.
  • Esta teoría era presentada en 3 aspectos: la defensa, el derecho de castigar y que no se podía vivir sin ley y que toda ley debía contener una sanción.
  • Dicha teoría fue considerada como ficción.
  • M. Fouille volvió a presentar dicha teoría, afirmando el contrato social debía ser considerado como la base racional de las leyes y de las penas.
  • La teoría de Fouille se objeta con la razón.
  • Esta teoría sirvió como directiva a los redactores del Código Penal francés de 1810.
  • Se funda en que la legitimidad de la represión resulta de la responsabilidad del criminal frente a la sociedad.
  • Su fundador fue Bentham, y decía que la pena es un medio de intimidación o reparación, cuyo empleo es legítimo, porque era necesario para el mantenimiento del orden social.

  • Obra de Platón, Kant y J. Demestre.
  • Se resume en que el autor de u delito debe ser castigado, porque es justo que aquel que ha hecho mal sea castigado y espíe su falta.
  • La pena no tiene un carácter de utilidad social, solo tiende a establecer en su integridad el deber moral.
  • Esta teoría se dice, tiene el error de ser exclusivista, y como tal, falsa y dañosa.

  • Inspiro las reformas hechas al Código Penal francés del 1832.
  • Esta trata de combinar la teoría utilitaria y la de justicia absoluta.
  • Afirma que la ley puede y debe castigar ciertos actos, cuando y porque ello es necesario para asegurar el funcionamiento regular de la instituciones fundamentales de la sociedad. Pero la sociedad no puede ni debe castigar, sino conforme a la justicia y en los límites de la justicia.
  • La pena no debe imponerse, sino cuando sea necesaria y justa, y sus limites son la utilidad y la justicia. Pero la justicia no es el fin de la penalidad, sino su medida; no es un fin, sino un medio.
  • Sostenida por la escuela positivista italiana.
  • Enseña que la sociedad, atacada y amenazada, se defiende poniendo a los mas peligrosos en la imposibilidad de perjudicarla de nuevo, por una privación temporal o perpetua de la libertad.

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