ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CUAL ES EL DERECHO DEL TRABAJO

Jesus AdrianSíntesis30 de Septiembre de 2015

31.987 Palabras (128 Páginas)136 Visitas

Página 1 de 128

DERECHO DEL TRABAJO

Concepto de Derecho Laboral

Derecho del Trabajo o Derecho Laboral es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el Estado, originadas por la prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana para la producción de bienes y/o servicios.

Concepto de Legislación Laboral

Legislación del trabajo, o legislación laboral, es el conjunto de normas legislativas o leyes que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el Estado, originadas por la prestación voluntaria, subordinada y retribuida del trabajo para la producción de bienes y/o servicios.

El vocablo, Derecho, en sentido objetivo, conceptualmente es mas amplio que el de Legislación. La palabra Derecho comprende un sistema de normas jurídicas que pueden ser doctrinarias (principios teóricos), legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales.

La palabra Legislación significa tan solo un conjunto de normas legislativas (leyes, decretos, resoluciones) que guardan relación directa con el hecho social trabajo.  La Legislación laboral comprende el conjunto de normas positivas históricas o en vigencia; así hay una legislación laboral que no abarca el derecho doctrinario, sino solamente el Derecho Positivo.

Ejemplo: El Código Laboral promulgado como Ley Nº 729 del 31 de agosto de 1961, ya constituye derecho positivo laboral histórico. El código laboral, dictado por Ley Nº 213 en 1993 y la Ley Nº 496 de 1995, modificatoria del Código, constituyen el derecho positivo laboral vigente.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL

Rama diferenciada de las otras ramas del Derecho Positivo:

Respectivamente, y en breve síntesis, las otras ramas del Derecho Positivo se refieren al Derecho Penal, al delito y sus penas; el Derecho Civil, a los principios y normas relativas al Estado y a la capacidad jurídica de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones, a los contratos en general, etc. El Derecho Laboral se refiere a las relaciones jurídicas establecidas entre Trabajadores que en relación de dependencia ponen su actividad física y/o intelectual al servicio del Empleador a quien remunera con el pago de un salario; y de ambas partes con el Estado.

El Derecho Laboral es una rama del Derecho Positivo que se propone primordialmente:

  1. asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo subordinado, compatibles con la dignidad de la persona humana.
  2. Compensar la inferioridad económica de los trabajadores en relación de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección jurídica preferente, en consonancia con las posibilidades del desarrollo económico del país.

Es una rama jurídica autónoma

El derecho laboral se emancipo de las preexistentes ramas del derecho positivo; se emancipo del Derecho Civil y, en especial, del Derecho Comercial y tiene hoy triple autonomía:

  1. Autonomía científica

Es decir, tiene autonomía doctrinaria, lo que se manifiesta y se constata en la gran cantidad de obras de texto, tratados completos y monografías de investigación científica publicados en todos los países, que estudian las diversas materias e instituciones del derecho Laboral con profundidad, versación y metodología.

  1. Autonomía jurídica

Es decir, tiene autonomía legislativa, que se manifiesta con la promulgación de Códigos del Trabajo, tanto de fondos como procesales, en los países latinoamericanos. Ello implica una especialización legislativa. También se manifiesta en que tiene una Jurisdicción especial. Se administra justicia en los casos litigiosos del trabajo, por Juzgados y Tribunales del Trabajo.

Debe aclararse que emancipación no significa antagonismo. Las diversas normas del Derecho Positivo son interdependientes y están en intima coordinación, y se prestan mutuo auxilio. Así, la autonomía jurídica del Derecho Laboral, no excluye la aplicación del derecho común como Supletorio, siempre que  contraríe los principios fundamentales consagrados por el Derecho del Trabajo, sujeto a su estructuración, interpretación, aplicación e integración en los casos de vacíos o lagunas de la Ley Laboral.

  1. Autonomía docente

Es decir, autonomía pedagógica o didáctica, que se manifiesta en la  estructura de las especializaciones didácticas en nuestras universidades con la ampliación del cuadro de disciplinas jurídicas vigente en las facultades, con la aplicación de la materia de Derecho del Trabajo, y/o Derecho procesal del trabajo, integrando como materias básicas profesionales el plan de estudios de distintas  carreras, con un enriquecimiento teórico practico para completar un buen planeamiento de enseñanza aprendizaje integral y moderno.

En cuanto a su naturaleza y fines, las leyes del trabajo son de Orden Público:

  1. Por la Obligatoriedad de sus disposiciones, cuya aplicación garantiza el Estado.
  2. Por la irrenunciabilidad de los derechos que conceden (Art. 3, 40, 41 y concordantes del Código Laboral).
  3. Por la nulidad de las convenciones particulares que los priven de validez o eximan de responsabilidad por ellas establecidas. La ley prevalece sobre las convenciones o convenios particulares, salvo que estos otorguen condiciones más beneficiosas para el trabajador que las establecidas en la ley laboral.
  4. Por su aplicación de oficio que pueden hacer las autoridades competentes, judiciales o administrativas.
  5. Porque los derechos de esta clase de leyes se fundamentan en el Interés General, y su cambio esta supeditado a ese interés general.                          

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Concepto

Es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que, en función de la solidaridad social, tiene por objeto regular la organización, competencia, funciones y atribuciones de las instituciones de seguridad social, y sus relaciones  jurídicas con el Estado, los beneficiarios y los contribuyentes.

La seguridad social afecta a aspectos de la vida nacional, para garantizar un mínimo de bienestar a todos los habitantes del país.

Las instituciones establecidas por el Derecho de la seguridad social tienden a garantizar un mínimo de beneficios que los destinatarios (los habitantes, no solo los trabajadores dependientes) podrán aumentar por iniciativa propia, recurriendo a las formas de previsión privada individual o colectiva (ahorro, seguros individuales o colectivos privados, mutualidad, entre otros).

Fines

La seguridad social tiende a subvenir toda clase de contingencias (riesgos), mediante un sistema coordinado de instituciones y medidas que garantizan la estabilidad económica de quienes corren peligro de verla menoscabada, a causa de contingencias penosas de la vida ajenas a su voluntad.

Desde este punto de vista, la seguridad social ostenta una connotación de universalidad en sus propósitos de realizar el BIEN COMUN, liberar al pueblo de la NECESIDAD y superar las condiciones miserables de existencia.

Medios

El más importante de los medios de seguridad social es el de los SEGUROS SOCIALES. Luego viene la ASISTENCIA PUBLICA como auxiliar de los seguros sociales; la COLOCACION; la ORGANIZACIÓN SANITARIA; la HIGIENE INDUSTRIAL; la FORMACION PROFESIONAL, y otros.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Fuentes del Derecho Laboral significa las formas como se producen y manifiestan las normas laborales que integran el ordenamiento jurídico. Son los modos de producirse, de nacer, de crearse, de generarse las normas jurídicas del trabajo.

Clasificación

En toda rama del derecho positivo ha de referirse a las fuentes materiales y formales, y dentro de las formales, a las generales y especiales. Aquí se hará referencia solo a las FUENTES FORMALES, las que constituyen el origen de la regulación laboral.

Las fuentes formales se clasifican en GENERALES y ESPECIALES.

Son fuentes generales, las comunes a las otras ramas del Derecho positivo:

  1. las costumbres o el uso local
  2. la jurisprudencia
  3. los principios generales del derecho laboral
  4. la doctrina
  5. la equidad
  6. el derecho supletorio

Fuentes Especiales, son las propias, específicas del Derecho Laboral; formas de expresión no conocidas en las restantes disciplinas jurídicas. Comprenden las fuentes especiales:

  1. el contrato colectivo de condiciones de trabajo
  2. el contrato la ley
  3. el reglamento interno de trabajo
  4. las resoluciones de la junta permanente de conciliación y arbitraje
  5. los convenios de la organización internacional del trabajo (O.I.T), ratificados por ley.

CODIGO DEL TRABAJO

Objeto

El Código del Trabajo tiene por objeto establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral (Art.1).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (205 Kb) pdf (937 Kb) docx (88 Kb)
Leer 127 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com