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CUALES SON LOS ACUERDOS AMPARO


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  4.634 Palabras (19 Páginas)  •  203 Visitas

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Fecha del Auto: 14/10/2015 
Fecha de publicación: 
15/10/2015 

ADMISIÓN Con fundamento en los artículos 107, 108 y 112 de la Ley de Amparo, se admite la demanda que promueve ..., contra actos de los Integrantes de la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla de Baz, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. ANOTACIONES Se ordena formar el expediente correspondiente, capturar su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en el Libro de Gobierno de este juzgado y registrar bajo el número de juicio de amparo 1242/2015-IV. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Sin que haya lugar a tramitar el incidente de suspensión de los actos reclamados, por no haberlo solicitado. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL Con fundamento en el artículo 5 fracción IV de la Ley de Amparo, se da la intervención legal al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien deberá emplazársele de manera personal. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las nueve horas con diez minutos del seis de noviembre de dos mil quince. SOLICITUD DE INFORMES JUSTIFICADOS Con fundamento en el artículo 117, párrafo primero de la Ley de Amparo, se solicita a la autoridades señaladas como responsables su informe con justificación, que deberán rendir dentro del término de ocho días contado a partir de la notificación de este proveído, debiendo anexar copias certificadas legibles, completas y ordenadas de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe, apercibidas que de no hacerlo con fundamento en el numeral 260, fracción II, del ordenamiento invocado, se les impondrá una multa de cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 238 de la ley de la materia. Cabe precisar que el término antes señalado no implica violación procesal alguna, atendiendo al derecho humano que se dice violado y el propio precepto señala que el informe deberá rendirse dentro de un plazo de quince días, esto es, no señala que será en ese término; lo cual faculta a este juzgador a establecer, de acuerdo al caso concreto, el plazo o término en que deban rendirse los informes; además de que con ello se garantiza que el juicio se integre de manera más rápida. FAX De igual forma, se hace saber a las autoridades que el número telefónico del fax de este órgano federal es el 53870500, extensión 1232, con el fin de que puedan rendir sus respectivos informes justificados de manera pronta. Por otro lado, se hace del conocimiento de las autoridades responsables, que en términos del artículo 28, fracción I, interpretado conjuntamente con los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Amparo, los acuerdos de trámite de menor trascendencia se les notificaran por lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, ya que la facultad relativa a que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a las autoridades responsables. Tiene apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª./J. 176/2012, Décima Época, libro XVl, enero de dos mil trece, tomo ll, publicada en el Semanario Judicial y su Gaceta, que a la letra dice: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. " EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO Se reserva a acordar lo conducente hasta en tanto obre en autos el informe de Ley, para estar en aptitud de saber quién tiene derecho a la reparación del daño. Asimismo, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, se tiene como tercero interesado al Agente del Ministerio Público adscrito a la Sala responsable, por lo que, se ordena su emplazamiento a través de oficio, con fundamento en el numeral 26, fracción II, inciso b), del citado ordenamiento. Asimismo, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, se tiene como tercero interesado al Agente del Ministerio Público Adscrito al Juez de Control de Cuautitlán, Estado de México, que intervino en la carpeta administrativa ..., por lo que, con fundamento en el artículo 26 fracción II, inciso b), de esa normatividad, emplácese por oficio, hágase de su conocimiento el derecho que tiene para apersonarse, ofrecer pruebas, formular alegatos y se le informe la hora y el día fijados para la celebración de la audiencia constitucional. Dado lo cual, a fin de acatar lo ordenado en el párrafo que antecede, gírese atento oficio al Director General de Litigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, a efecto de que emplace en los términos antes indicados al Agente del Ministerio Público Adscrito al Juez de Control de Cuautitlán, Estado de México, que intervino en la carpeta administrativa ..., le notifique el presente acuerdo y le corra traslado con copia simple de la demanda; y, hecho que sea lo anterior, dentro del término de tres días computados legalmente, exhiba ante este Tribunal de Amparo la constancia de notificación respectiva con la que se satisfaga dicho extremo, o en su caso la imposibilidad que tenga para hacerlo, apercibido que en caso de omisión, se les impondrá multa de hasta ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad en los dispuesto en el los artículos 237, fracción l, y 259 de la Ley de Amparo. PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas de la parte quejosa la documental que anexa a su escrito de cuenta, sin perjuicio de hacer relación de las mismas en la audiencia constitucional. DOMICILIOS Y AUTORIZADOS Se tiene como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones el que refiere en su demanda de cuenta. Asimismo en términos del artículo 12, primer párrafo de la Ley de Amparo, se tienen como autorizados para oír notificaciones en nombre de la parte quejosa, a las personas que menciona en su demanda de garantías, quienes quedarán facultados para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de sus autorizantes, pero no podrán substituir o delegar dichas facultades en un tercero. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES En términos del tercer párrafo del artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan los días y horas inhábiles para que el actuario adscrito a este Juzgado pueda realizar las diligencias inherentes a sus funciones, haciéndolo constar en el acta correspondiente. APERCIBIMIENTO En otro orden de ideas, se hace del conocimiento a la parte quejosa, que de conformidad con lo dispuesto por la fracción III, del artículo 108, de la Ley de Amparo en vigor, en el caso de que las autoridades que señaló como responsables no existan, con la denominación expresada en el escrito inicial de demanda, se tendrán por inexistentes, y se suspenderá toda comunicación con ellas. No se soslaya que la presente demanda de amparo se promueve con fundamento en algunos preceptos de la Ley de Amparo abrogada; sin embargo, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Amparo vigente, se corrige el error en la cita de esos artículos a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada por la parte quejosa...

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