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CUESTIONARIO DE PREGUNTAS DE DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  6 de Abril de 2017  •  Exámen  •  4.276 Palabras (18 Páginas)  •  281 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA

DERECHO TRIBUTARIO

8°VO CUATRIMESTRE

CUESTIONARIO

UNIDAD 6 – UNIDAD 7

  • Apodaca Domínguez Jacqueline

CHETUMAL QUINATANA ROO A 05 DE ABRIL 2017

UNIDAD 6  

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN

  1. Define lo que es el recurso de revocación en materia fiscal

El Recurso Administrativo de Revocación en materia Fiscal Federal es un medio legal de impugnación o defensa, establecido en Código Fiscal de la Federación, con el que cuentan los particulares que resulten afectados en su esfera jurídica por actos y resoluciones administrativas-fiscales definitivas de la autoridad fiscal y que se tramitan ante la misma a través de un procedimiento administrativo, que tiene por objeto mediante una resolución administrativa revocar o modificar dichos actos o resoluciones  y con el fin de restablecer el orden jurídico violado y sobre todo la legalidad de la actividad administrativa.

  1. ¿Ante quien se presenta el recurso de revocación?

La finalidad del Recurso de Revocación es “Permitir a los contribuyentes que se defiendan ante la propia autoridad que emitió la resolución que les cause perjuicio, o su superior jerárquico, según proceda, antes de acudir ante el TFJFA, cuando se trate de resoluciones fiscales que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley o sean emitida s por las autoridades aduaneras”

  1. ¿Cómo se tramita el recurso de revocación?

Se encuentra fundamentado en el artículo 121 del C.FF que a la letra dice: El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.

El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación

  1. ¿Dónde localizo los requisitos para interponer el recurso de revocación? (Funde y Motive su opinión )

Se encuentra fundamentado en el artículo 122 del C.FF que a la letra dice:

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además:

  1. La resolución o el acto que se impugna.
  2. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
  3. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente

  1. ¿Qué garantías económicas o de otra índole me puede requerir la autoridad al promover un recurso fiscal?

Se encuentra fundamentado en el artículo 141 del C.FF que a la letra dice:

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes:

  1. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.
  2. Prenda o hipoteca.
  3. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.  Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
  4. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  5. Embargo en la vía administrativa.
  6. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

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