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CUESTIONARIO PRACTICAS ADMINISTRATIVAS


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  363 Visitas

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                                 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

                UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA: DERECHO

CÁTEDRA: PRACTICAS ADMINISTRATIVAS

DOCENTE: ABG. IRIAM DIAZ

CUESTIONARIO

II CORTE

Realizado Por:

ZAVALA, Dulce

Punto Fijo; 10 de octubre del 2015

  1. Amonestación escrita.

Esta amonestación se desprende del régimen disciplinario de la Ley del Estatuto de la función pública, Decreto N° 1553, en su artículo 102, en la cual menciona que independientemente de las sanciones previstas en otras leyes, que se les puede aplicar a los funcionarios públicos, por el desempeño en sus cargos, a estos se les puede sancionar con una amonestación escrita o destituirse de su cargo.

  1. ¿En qué consiste la amonestación escrita?

La aplicación de la amonestación escrita, consiste en la aplicación del régimen disciplinario por diferentes causales como serian: La negligencia en el cumplimiento de sus deberes; el perjuicio causado por negligencia manifiesta a los bienes de la Republica (siempre que no amerite la destitución); las Inasistencias injustificadas en días hábiles; la falta de respeto a sus superiores, a los subalternos o a sus  compañeros que laboran en la organización; la Falta de atención al público además de  recomendar a las personas con objeto de beneficios personales o ventajas en sus funciones.

  1. ¿Cuándo procede?

Procede cuando los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, cometen delitos, faltas, hechos ilícitos o cualquier tipo de irregularidades administrativas, estos son responsables de manera penal, civil, administrativa y disciplinaria. Las leyes ratifican la obligatoriedad de sancionar a los funcionarios que presenten cualquiera de estas irregularidades.

  1. ¿Quién interpone la amonestación escrita?

Es interpuesta por el Supervisor inmediato.

 

  1. ¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento se inicia por el supervisor inmediato, quién será la persona que notificará por escrito el hecho que se impute al funcionario y las demás circunstancias que se presenten. Sera dispuesto según la ley, entre los cinco días hábiles para formular los alegatos en los cuales se le está acusando, y presentar su defensa. Cuando se ha cumplido con lo anteriormente descrito, se emitirá un informe contentivo de una descripción breve de los hechos y su respectiva conclusión. Este informe se remitirá, a las autoridades que deben conocer del caso, así como también enviar una copia a la oficina de Recursos Humanos respectivamente.

  1. ¿Que debe contener la comunicación de amonestación escrita?

Debe contener los datos personales (Identificación), del funcionario sancionado y del cargo que ejerce, o sea una manera detallada de los hechos además de las responsabilidades que no efectuó y la manera en que esta daño a la empresa u organismo por el cual se está sancionando.

  1. ¿Qué recursos puede interponer el funcionario amonestado?

Los recursos que puede interponer el funcionario contra la sanción interpuesta, están contemplados en el articula 85 de la ya mencionada ley. Se interpone el recurso jerárquico ante la máxima autoridad sin intentar el recurso previo de reconsideración, según lo estipula el artículo 95 de la LOPA. Este recurso podrá ser interpuesto en un lapso de 15 días hábiles a partir de su notificación.

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