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Caducidad en contrato de cesión.


Enviado por   •  5 de Octubre de 2016  •  Exámen  •  13.377 Palabras (54 Páginas)  •  208 Visitas

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CADUCIDAD EN CONTRATO DE CESION

CONSEJO DE ESTADO- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia presentada por Carlos Enrique Vanegas vs el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Elaborado por:

CRISTINA SANCHEZ BRITO

JUAN FERNANDO ARANGO BETANCUR

JHON FREDY BAYONA TRIANA

EDGAR JAVIER HERRERA ISAZA

NATHALIA L. GUATAQUIRA ROBAYO

Docente: Dr. Sergio Gonzalez Rey

Asignatura: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES I- Acción Contractual

GRUPO: A

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

DEPARTAMENTO DE DERECO ADMINISTRATIVO

ESPECIALIZACION EN CONTRATACION

OCTUBRE

2013

Tipo de Providencia: Sentencia

Tipo de Acción: Tutela

Instancia: Primera

Corporación que la Profirió: Consejo de Estado - Sección Segunda – Subsección B.

Fecha de la Providencia: 29 de noviembre de 2012.

Radicación: 11001-03-15-000-2012-01906-00

Accionante: Carlos Enrique Vanegas Garzón

Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca

  1. POSICIÓN  JURÍDICA  DE  LA  PARTE  ACTORA:  

  1. Hechos Relevantes

  • El señor Carlos Enrique Vanegas suscribió contrato de cesión de un lote de terreno de su propiedad, a favor del municipio de Zipacón, negocio jurídico elevado a escritura pública identificada con el número 0548 el día 15 de marzo de 2006 en la Notaría Segunda del Círculo de Facatativá.
  • El contrato fue demandado por el señor Carlos Enrique Vanegas Garzón, asunto que correspondió por reparto al Juzgado Administrativo de Descongestión de Facatativá, despacho judicial que mediante sentencia proferida el día 3 de junio de 2011 anuló el mencionado contrato y dispuso se realizaran las restituciones mutuas a que hubiere lugar como consecuencia de esa declaración.
  • Apelada la sentencia de primera instancia por la entidad territorial demandada, la Sección Tercera – Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al conocer de ese recurso revocó el proveído apelado, indicando que en el caso concreto había operado el fenómeno de la caducidad de la acción, al estimar que ese término había comenzado a contar a partir del 20 de enero 2006, fecha en que se firmó el contrato de cesión del inmueble (sic.), razón por la cual para la fecha de presentación de la demanda ya había vencido la oportunidad para interponer válidamente la acción.
  1. Argumentos Jurídicos

Plantea el accionante que en la providencia de segunda instancia dictada por el la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se declara de manera incorrecta la caducidad de la acción, pues en su criterio el término de dicho fenómeno jurídico debía contarse a partir de la fecha en que se transfirió la propiedad del bien inmueble y no desde la fecha en que firmó el contrato de cesión.

Puntualmente explica que el Tribunal accionado inició a contar el término a partir de la fecha en que debió elevarse el contrato de cesión a escritura pública (20 de enero de 2006) (sic.), de acuerdo a lo acordado en la promesa de cesión suscrita el 11 de enero de 2006, cuando en realidad la escritura pública se firmó el 15 de marzo de 2006 y se registró el 7 de abril del mismo año, es decir, fue en dicha fecha que se perfeccionó el contrato.

Acorde con lo anterior, plantea que la posición expuesta por el ad quem vulnera los derechos fundamentes al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del demandante, toda vez que recorta el plazo para presentar la demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales.

  1. Pretensiones  

El accionante deprecó:

  • Que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

  • Que se revoque la sentencia dictada el 16 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción de controversias contractuales iniciada por Carlos Enrique Vanegas Garzón contra el municipio de Zipacón.

  • Que se confirme el fallo proferido por el Juzgado Administrativo de Descongestión de Facatativá el 3 de junio de 2011.
  1. POSICIÓN  JURÍDICA  DE  LA  PARTE  DEMANDADA
  • Excepciones: Dentro del trámite de la acción constitucional que motiva el pronunciamiento que se estudia, la autoridad accionada no intervino conforme se lee en el acápite 3 del proveído, razón por la cual este criterio no aplica dentro del presente estudio.
  • Argumentos de Defensa: Pese a que como se expuso en precedencia la autoridad accionada no dio respuesta a la acción de tutela, de la sentencia que se estudia se advierte que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fundamentó su decisión en la consideración según la cual la pretensión de la demanda se dirige a atacar la promesa de contrato suscrita el 11 de enero de 2006, razón por la cual debe contarse la caducidad de la acción a partir de la fecha prevista en ese documento para firmar la escritura pública, es decir el 20 de enero de 2006, por lo que de acuerdo a lo previsto en el literal e) del numeral 10 del artículo 136 del  C.C.A., la acción interpuesta por el señor Carlos Enrique Vanegas caducaba el 20 de enero de 2008, toda vez que en aquellos eventos en que el contrato sometido a análisis constituye una promesa para celebrar otro acuerdo negocial, la caducidad de la acción debe contarse a partir de la fecha estipulada por las partes para elevar a escritura pública el contrato prometido.

Igualmente señala el Tribunal, que en el caso bajo estudio el término de caducidad se suspendió por la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial el 11 de diciembre de 2007, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, el plazo de 3 meses venció el 11 de marzo de 2008, por lo que reanudó el término restante, cumpliéndose su vencimiento el 25 de abril de 2008, es decir, que para la fecha de presentación de la demanda (2 de mayo de 2008) la acción ya había caducado.

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