Cambio Climatico
jmarialexg28 de Octubre de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Ambiente: Luis Beltrán prieto Figueroa
10ma cohorte- 10mo semestre
Palo negro- Edo- Aragua
RETARDO PERJUDICIAL
Profesora: Triunfadora:
Abg. Alis Velasco Judith García
C.I:18.230.475
Históricamente el retardo perjudicial fue contemplado en el primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela de fecha 12 de mayo de 1836, Título VII, Ley XIV, junto con la jactancia. En efecto, el artículo 10 de dicha Ley establecía:
Cuando alguno tenga que demandar a otro por jactancia o retardo perjudicial, deberá acreditar el hecho o fundamento de su solicitud, pudiendo instruir justificación, en caso necesario ante cualquier Juez.
Y el artículo 20 establecía:
El Juez de Primera Instancia sin citar al demandado acordará o negará dentro de veinticuatro horas la providencia que se solicita con sólo la vista de los documentos que acompañan la demanda, la cual deberá hacerse por escrito. De su determinación sólo podrá apelar el demandante.
El procedimiento por retardo perjudicial continuó comprendiendo a la jactancia en los sucesivos Códigos de Procedimiento Civil de 1863, 1873, 1880,1898, 1904 y 1916, siguiendo la tradición de las leyes departidas, según las cuales nadie podía ser obligado a demandar con excepción de los casos de jactancia y de retardo perjudicial.
En efecto, la Partida Tercera, Título II, Ley XLVII trataba de: “Cómo los juzgadores pueden apremiar a algunos hombres que hagan sus demandas contra aquellos que quieren ir en sus caminos.” La situación se presentaba cuando algunos hombres acechaban maliciosamente a los mercaderes que debían hacer sus viajes por mar o por tierra y cuando sabían que tenían sus mercancías y sus cosas aparejadas para irse, promovían demandas contra ellos para impedir que se fueran al tiempo que debían. La mencionada ley, para refrenar esta maldad, mandaba que el mercader u otra persona cualquiera que temiese esto, “pueda pedir al juez que apremie a aquel que le está acechando, que haga luego su demanda et que la non aluengue hasta en la razón que se quisiese ir; el juez débelo hacer, casi el demandador entonces no quisiese su demanda mover.
El retardo perjudicial:
Es un procedimiento de carácter contencioso que se inicia a través de demanda, con el fin de conservar o preservar medios de prueba que se quieren hacer valer en otro proceso (futura litis), y que se teme desaparezcan.
El objeto del retardo perjudicial reside en la instrucción probatoria antes del juicio, frente a la necesidad de constatar hechos que pueden desaparecer.
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil contempla en el Libro Cuarto, título VII, “De los Procedimientos Especiales”, desde el
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