Capítulo I FUNDADORES, PROMOTORES, PRERROGATIVAS
Wisan1404Trabajo2 de Febrero de 2016
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CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA.
Capítulo I
FUNDADORES, PROMOTORES, PRERROGATIVAS
Art. 1º - Los señores EDIXON HERNESTO PRADA CASTRO Y OSCAR EDUARDO BOTERO IBATÁ, son los fundadores de la Sociedad Comercial que se rige por los estatutos Sociales y por la ley Colombiana.
Art. 2º - Los señores EDIXON HERNESTO PRADA CASTRO Y OSCAR EDUARDO BOTERO IBATÁ, como promotores de la sociedad que se constituyen y con ese carácter adelantaron los estudios técnicos y de factibilidad de la empresa, ejecutando a su costa y bajo su responsabilidad, los gastos que demando la promoción total de la misma, así como los de constitución a registro, cuyas cuentas aprobadas se protocolizan en este instrumento.
Art. 3º - los promotores identificados en el artículo anterior suscriben esta escritura en tal carácter.
Art. 4º - como contraprestación por sus servicios, los promotores tendrán derecho a retirar el dinero efectivo, antes de procederse al reparto de dividendos, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades netas contabilizadas en los primeros (3) ejercicios sociales que arrojen beneficios para la empresa.
Parágrafo: los promotores no podrán diferir los retiros para ejercicios posteriores pero, en caso que unos de los tres primeros pactados arroje pérdidas, el retito se hará en el siguiente antes de enjugarse las pérdidas correspondientes, de ser el caso, y así sucesivamente hasta completarse los tres retiros de utilidades.
Art. 5º - En los Balances y reglamentos de suscripción de acciones dejará constancias de los derechos que se le otorgan a los promotores hasta que hayan completado los retiros pactados en el art. anterior.
Capítulo II
MODALIDAD, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 6º - La sociedad se constituye por medio de este instrumento tiene el carácter de comercial en la modalidad de anónima cuyo capital social estará representado en acciones nominativas.
Art. 7º - La sociedad girará bajo denominación consignada en esta fórmula enunciativa: “MAXIEMPANADAS S.A.”.
Art. 8º - la duración de la sociedad es de cinco (5) años a contar de la fecha de su escritura.
Art. 9º - El domicilio de la sociedad es la ciudad de Bogotá Cundinamarca, pero en el giro social podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en cualquier lugar del territorio nacional o del exterior.
Art. 10º - El domicilio podrá variarse cuando así lo acuerde la asamblea de accionistas.
Capítulo III
OBJETO SOCIAL
Art. 11 - El objeto social de la sociedad consiste en:………………………..
Capítulo IV
CAPITAL SOCIAL
Art. 12 - El capital suscrito de la sociedad es de:………………. DE PESOS ($.......)
Art. 13 - El capital pagado de la sociedad es de: ………….DE PESOS ($......).
Art. 14 - El capital autorizado de la sociedad es de: ………….. DE PESOS ($..........).
Art. 15 - El capital suscrito de la sociedad está dividido en:……….. ($...........) ACCIONES NOMINATIVAS ORDINARIAS de valor nominal de ……………. De pesos ($............) cada una.
Art. 16 - En este acto se procede a suscribir el capital y pagarlo de la siguiente manera:……………………………………..
Capítulo V
ACCIONES Y ACCIONISTAS
Art. 17 - Las acciones de la sociedad son ordinarias y nominativas, pero se podrán emitir acciones privilegiadas y de goce si así lo dispone la asamblea de accionistas con un voto favorable de no menos del 75% de las acciones suscritas.
Art. 18 - Las acciones ordinarias otorgan a sus titulares los siguientes derechos:
- Voz y voto en la asamblea de accionistas;
- Participar en la distribución de las utilidades;
- Negociar las acciones;
- Inspeccionar los documentos y negocios sociales;
- Participar en los remanentes luego de la liquidación final.
Art. 19º - Las acciones privilegiadas otorgan a sus titulares además de los derechos enunciados en el artículo anterior, los siguientes:
- Que se les destine de las utilidades sociales una cuota determinada acumulable o no. En caso de ser acumulable el beneficio no puede extenderse por más de cinco años;
- Preferencia en el rembolso por la liquidación final;
- Cualquier privilegio económico que decrete en su favor la asamblea de accionistas.
Art. 20 - Las acciones de goce se emitirán para retribuir a determinadas personas sus aportes tecnológicos, de industria, secretos profesionales o cualquier otra obligación de hacer y por eso se conservarán sus títulos en poder de la sociedad hasta tanto sus titulares no hayan cumplido con el compromiso a que se contrajeron.
Art. 21- Las condiciones y detalles de todas emisiónde acciones se harán constar en el reglamento de suscripción de acciones de la junta Directiva deberá someter a la aprobación de la superintendencia de sociedades.
Art. 22 - La emisión de acciones privilegiadas y de goce, así como el respectivo reglamento de suscripción, seran decretadas por la asamblea de accionistas.
Art. 23 - La asamblea de accionistas podrá modificar en cualquier sentido una emision de acciones antes de que sean suscritas.
Art. 24 - La modificación de los privilegios concedidos a unas acciones o la supresión de los mismos, solamente podrá acordarse por la asamblea de aacionistas mediante acuerdo tomado por una mayoría no menor del 75% de las acciones suscritas y siempre que en esa mayoría esté el voto de los tenedores de esta clase de acciones en la misma proporción.
Art. 25 - La sociedad expedirá a los accionistas los títulos representativos de sus acciones, seriados y numerados en forma continua, según el formato que determine la junta Directiva, e irán suscritos por el gerente y el secretario.
Art. 26 - Los títulos de acciones se expedirán en forma provisional o definitiva. Según tengan pendiente de pago alguna cantidad o esten cancelados en su totalidad.
Art. 27 - La compañia llevará un libro de registro de acciones donde se inscribirá el nombre de los poseedores de los títulos, la clase de títulos, su enagenación y traspaso, los embargos, demandas, gravámenes y limitaciones que pesen sobre ellos.
Art. 28 - Los accionistas tendran derecho a suscribir en toda emisión una parte proporcional a las acciones que posean en el momento en que se apruebe el reglamento de suscripción, a menos que la Asamblea de Acciones decrete la colocación de la emisión sin sujeción al derecho de preferencia.
Art. 29 - El derecho de la suscripción de acciones será negociable desde el momento en que se notifique el aviso de oferta para lo cual el accionista notificará a la socieda del nombre del cesionario.
Art. 30 - Las acciones dadas en prenda no podrán ser enajenadas sin permiso de acreedor pero éste no podrá hacer uso de los derechos inherentes a ellas sino en virtud de pacto expreso.
Art. 31 - Las acciones sujetas a litigio judicial no podrán ser enajenadas sino mendiante orden escrita del juez del conocimiento y si estuvieren embargadas se necesitará tambien la autorización del acreedor.
Art. 32 - Las acciones que no se hayan cancelado dentro de los plazos establecidos el precio de las acciones no podrán usufructuar los derechos inherentes a ellas en la Junta Directiva ordenará el cobro judicial de lo adeudado o venderá por cuenta y riesgo del moroso las acciones que hubiere suscrito.
Art. 33 - las sociedad podrá adquirir las acciones que no hayan colocado, si así lo ordena la Asamblea de Accionistas con el voto favorable de no menos del 70% de las acciones suscritas, pero los derechos que pertenezcan a esas acciones quedarán en suspenso.
Art. 34 - Las acciones podrán obtener duplicados de los títulos originales siempre que presten las garantías exigidad por la Junta Directiva.
Art. 35 - Las acciones serán negociables con las limitaciones propias del título, según la naturaleza de aquéllas.
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