ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Características Del Derecho Ambiental

carlitoseliluis1 de Julio de 2013

3.332 Palabras (14 Páginas)506 Visitas

Página 1 de 14

Características del Derecho Ambiental

Más allá del importante desarrollo del Derecho Ambiental desde la década del 60´ de la mano de la aparición de los llamados derechos de tercera generación, sin lugar a dudas el hecho de haber sido receptado expresamente en nuestra Constitución Nacional en 1994, le ha otorgado una alta relevancia jurídica, de la cual aquí damos cuenta brevemente de sus características salientes.

II- Sus características más destacables

Su carácter de orden público. Su defensa del interés público

En todo caso en que se encuentre comprometida la preservación y cuidado del medio ambiente, su tutela será siempre de orden e interés público lo cual obviamente da lugar a la existencia y ejercicio de un poder de policía ambiental por parte de las autoridades públicas Para ser más precisos, es de orden público ya que fija estándares mínimos e imperativos normativos invulnerables.

Su carácter de derecho–deber

Tal carácter surge de la simple lectura del propio Artículo 41 de la Constitución Nacional cuando expresamente nos dice que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano… y tienen el deber de preservarlo” Por lo tanto, dicho artículo se ha hecho eco del texto elaborado en el marco de la renombrada Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 en Estocolmo, en la cual se dijo que: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras”.

Obliga a un federalismo normativa y operativamente concertado en pos de su defensa

Es de destacar el notorio avance que ha marcado para el Derecho Ambiental la sanción de la Ley 25.675 (Ley de Política Ambiental) la cual establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Esta ley rige para todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y deben utilizarse para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia.

Su posibilidad legal de propender a la prevención, mantenimiento y reparación de los intereses referidos a un ambiente sano

Es de destacar la fuerte impronta que el principio de precaución le imprime al Derecho del Ambiente, puesto que el mismo “…implica un cambio muy profundo en la mentalidad jurídica toda vez que opera sobre la base de la incertidumbre, es el principio que diferencia al derecho ambiental en todo ordenamiento jurídico”

Su carácter colectivo e individual (concomitante)

“La obligación de preservar el medio ambiente es impuesta, fundamentalmente, al Estado. A través de las autoridades debe proveer a la protección del derecho, al uso racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Pero, esa obligación también se impone individualmente a todos los habitantes en el sentido de abstenerse de desarrollar conductas que puedan conducir a un resultado contrario al impuesto por la norma jurídica”

Su temperamento herético

Sin lugar a dudas el derecho ambiental se define por su falta de ortodoxia, porque opera siguiendo sus propias reglas, sus propios principios y hasta sus propios métodos Por lo tanto, en razón de su carácter saludablemente dinámico, flexible, original y a veces, hasta transgresor de las formas y contenidos tradicionales del cuerpo del derecho toda vez que éste (por encontrarse fosilizado) pierda de vista su propia finalidad y objeto, el derecho ambiental de seguro actuará con los mencionados bríos y recursos propios de su carácter.

Es un derecho humano

“Las cosas son o no son. El derecho humano al ambiente sano, ya existe entre nosotros. Cuán lejos pueda llegar su reconocimiento en la jurisdicción internacional dependerá de los casos que sean articulados y de la sensibilidad no sólo de los jueces sino también de todos aquellos que conforman el sistema interamericano como una totalidad. Desde esa perspectiva, el reconocimiento del derecho al ambiente terminará siendo un test del estado evolutivo de nuestro sistema jurídico”

Su prevención, protección y restablecimiento habilitan vías expresas de acceso a la información pública ambiental

Por el Artículo 42 de nuestra Carta Magna, los constituyentes han impuesto a la Nación informar sobre las condiciones ambientales en las que se encuentra el país a fin de obtener la protección del derecho al medio ambiente sano y la preservación de los recursos naturales Su permanente búsqueda del equilibrio

Porque más allá del fundamental carácter tuitivo del Derecho Ambiental, no por ello caeremos en planteos extremistas que nos hagan olvidar de otras necesidades básicas del hombre y la vida en sociedad, como el derecho al trabajo, al ejercicio de toda industria lícita, así como al desarrollo económico. Lo cual, por cierto, no se corre un ápice de la finalidad perseguida por el propio Art. 41 de la Constitución Nacional

Los sujetos del derecho ecológico somos todos los seres que vivimos sobre este planeta y el Universo en general. Todos somos sujetos a las leyes de la Naturaleza que, se supone, sabe lo que hace. Nosotros los humanos en nuestra enorme soberbia (decimos hasta que Dios nos hizo a su imagen y semejanza) creemos que el Universo ha sido creado para nosotros y le estamos dando en la torre, saqueándolo a placer sin tomar en consideración que hay otros seres como los animales y las plantas que viven con nosotros en la Tierra y tienen nuestros mismos derechos para subsistir; así que mientras no aceptemos que formamos parte de la Naturaleza y NO que la naturaleza está a nuestro servicio, las cosas no van a mejorar.

OBJETO, SUJETO Y FINES DEL DERECHO AMBIENTAL

OBJETO DEL DERECHO AMBIENTAL

El derecho ambiental es el conjunto de principios y normas jurídicas que tienen por OBJETO, la preservación, conservación y mejoramiento del ambiente.

SUJETOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Al referirnos a los sujetos del derecho ambiental, debemos tener en cuenta el ámbito de aplicación de la normatividad ambiental en relación con los individuos o entidades que tienen algún tipo de derecho, obligación, atribución o función derivada de este conjunto normativo. De esta manera podremos saber quiénes están obligados en materia ambiental y como se presenta el régimen de protección y respeto de sus derechos.

Con estas bases podemos colegir que los sujetos públicos de derecho ambiental pueden ser:

• La Federación, proyectada como el Estado mexicano.

• Las entidades federativas.

• Los Municipios.

• Los organismos descentralizados.

• Los organismos desconcentrados.

• Los organismos internacionales públicos.

• En general, todos aquellos organismos del sector público que tengan injerencia en materia ambiental.

Por su parte los sujetos privados de derecho ambiental, en la medida en que realicen actividades reguladas por esta disciplina jurídica, pueden ser:

•Personas físicas.

•Personas morales.

•Organismos no gubernamentales.

•Organizaciones sociales.

•Universidades.

•Centros de Investigación.

•Organismos y fundaciones internacionales.

En principio, esos serian los sujetos que contemplarían el derecho ambiental, sin embargo, en la actualidad se ha gestado una nueva teoría que atribuye un interés legítimo en las relaciones jurídico-ambientales a los grupos sociales. Esta teoría es del interés difuso, la cual podría decirse que ha sido adoptada por el ordenamiento jurídico. En efecto, al establecerse en el art. 4° constitucional que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, la expresión toda persona se refiere a la colectividad, es decir, a un número indeterminado de personas, el cual, como grupo es titular del derecho mencionado.

FINES DEL DERECHO AMBIENTAL

Los fines del derecho ambiental en México son tres y se encuentran plasmados como bases constitucionales de la legislación ambiental mexicana por orden de importancia en los artículos 4, 27, 73, 25 y 115 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.

La primera base se refiere a la idea de la protección de la salud que se complementa con la conservación de los recursos naturales, que está plasmada en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional.

El segundo fundamento constitucional se refiere a la prevención y control de la contaminación ambiental que se encuentra en la fracción XVI del art 73 constitucional.

Tercer fundamento, referente al cuidado del medio ambiente por parte del sector social y productivo, contenida en el párrafo sexto del art 25 constitucional.

Con la reforma constitucional de 1994 nuestro país incorporó herramientas jurídicas fundamentales para garantizar la protección del medio ambiente, así como el desarrollo sustentable dando pie a la promulgación de leyes en lo referente a Derecho Ambiental.

Las provincias también han adquirido instrumentos importantes para hacer respetar sus recursos naturales.

También es importante conocer las leyes de presupuestos mínimos.

La reforma

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com