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Características Del Derecho Ambiental


Enviado por   •  18 de Octubre de 2014  •  2.292 Palabras (10 Páginas)  •  395 Visitas

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Características del Derecho Ambiental

I- Introducción

Más allá del importante desarrollo del Derecho Ambiental desde la década del 60´ de la mano de la aparición de los llamados derechos de tercera generación, sin lugar a dudas el hecho de haber sido receptado expresamente en nuestra Constitución Nacional en 1994, le ha otorgado una alta relevancia jurídica, de la cual aquí damos cuenta brevemente de sus características salientes.

II- Sus características más destacables

a) Su carácter de orden público. Su defensa del interés público1

En todo caso en que se encuentre comprometida la preservación y cuidado del medio ambiente, su tutela será siempre de orden e interés público 2 , lo cual obviamente da lugar a la existencia y ejercicio de un poder de policía ambiental por parte de las autoridades públicas 3. Para ser más precisos, es de orden público ya que fija estándares mínimos e imperativos normativos invulnerables.

b) Su carácter de derecho–deber

Tal carácter surge de la simple lectura del propio Artículo 41 de la Constitución Nacional cuando expresamente nos dice que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano… y tienen el deber de preservarlo” 4 . Por lo tanto, dicho artículo se ha hecho eco del texto elaborado en el marco de la renombrada Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 en Estocolmo, en la cual se dijo que: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras”.

c) Obliga a un federalismo normativa y operativamente concertado en pos de su defensa

Es de destacar el notorio avance que ha marcado para el Derecho Ambiental la sanción de la Ley 25.675 (Ley de Política Ambiental)5 la cual establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Esta ley rige para todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y deben utilizarse para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia. Entre los logros de esta norma, cabe destacarse la instauración de un Sistema Federal Ambiental a través del COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente) el cual debe instrumentar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires.

d) Su posibilidad legal de propender a la prevención, mantenimiento y reparación de los intereses referidos a un ambiente sano

Es de destacar la fuerte impronta que el principio de precaución le imprime al Derecho del Ambiente, puesto que el mismo “…implica un cambio muy profundo en la mentalidad jurídica toda vez que opera sobre la base de la incertidumbre, es el principio que diferencia al derecho ambiental en todo ordenamiento jurídico” 6 .

e) Su carácter colectivo e individual (concomitante)

“La obligación de preservar el medio ambiente es impuesta, fundamentalmente, al Estado. A través de las autoridades debe proveer a la protección del derecho, al uso racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Pero, esa obligación también se impone individualmente a todos los habitantes en el sentido de abstenerse de desarrollar conductas que puedan conducir a un resultado contrario al impuesto por la norma jurídica” 7 .

f) Su temperamento herético

Sin lugar a dudas el derecho ambiental se define por su falta de ortodoxia, porque opera siguiendo sus propias reglas, sus propios principios y hasta sus propios métodos 8 . Por lo tanto, en razón de su carácter saludablemente dinámico, flexible, original y a veces, hasta transgresor de las formas y contenidos tradicionales del cuerpo del derecho toda vez que éste (por encontrarse fosilizado) pierda de vista su propia finalidad y objeto, el derecho ambiental de seguro actuará con los mencionados bríos y recursos propios de su carácter.

g) Es un derecho humano

“Las cosas son o no son. El derecho humano al ambiente sano, ya existe entre nosotros. Cuán lejos pueda llegar su reconocimiento en la jurisdicción internacional dependerá de los casos que sean articulados y de la sensibilidad no sólo de los jueces sino también de todos aquellos que conforman el sistema interamericano como una totalidad. Desde esa perspectiva, el reconocimiento del derecho al ambiente terminará siendo un test del estado evolutivo de nuestro sistema jurídico” 9 .

h) Su prevención, protección y restablecimiento habilitan vías expresas de acceso a la información pública ambiental

Por el Artículo 42 de nuestra Carta Magna, los constituyentes han impuesto a la Nación informar sobre las condiciones ambientales en las que se encuentra el país a fin de obtener la protección del derecho al medio ambiente sano y la preservación de los recursos naturales. Asimismo, diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional (conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) 10 han consagrado el derecho a dar y a recibir información, y entre ellos cabe destacar el Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Resultando obviamente de vital importancia en la materia la aparición de la Ley 25.831, la cual ha establecido el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental 11 , cuyo objeto consiste en establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos.

i) Su permanente búsqueda del equilibrio

Porque más allá del fundamental carácter tuitivo del Derecho Ambiental, no por ello caeremos en planteos extremistas que nos hagan olvidar de otras necesidades básicas del hombre y la vida en sociedad, como el derecho al trabajo, al ejercicio de toda industria lícita, así como al desarrollo económico. Lo cual, por cierto, no se corre un ápice de la finalidad perseguida por el propio Art. 41 de la Constitución Nacional.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL.

1. INTRADISCIPLINARIO El Derecho Ambiental es un derecho intradisciplinario y novísimo, que, con el paso del tiempo, ha ido demostrando la validez de sus fundamentos y principios, hasta el punto de ser conocido como una disciplina autónoma. Sin embargo, su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica, en donde mucho de sus elementos o supuestos normativos se encuentran localizados en cuerpos legislativos tradicionales como el derecho civil, penal, trabajo, etc.

2. TRANSDICIPLINARIO El Derecho Ambiental es un derecho transdisciplinario. La mayoría de los cuerpos normativos tradicionales del derecho han tenido como fuentes reales, los variados fenómenos de orden social o económico que se producen en un período o momento determinado. En el caso del Derecho Ambiental, no es suficiente tomar en cuenta los anteriores factores, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.

3. DINÁMICO El derecho Ambiental es un derecho dinámico. La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.

El constante desarrollo de los ordenamientos legislativos ambientales, con frecuencia es motivo de revisión y/o ampliación de sus ámbitos de aplicación espacial interna y de manera especial en el campo internacional, por la importancia que el Derecho Ambiental tiene con respecto a los intereses de los diferentes estados que conforman la comunidad internacional.

El desarrollo, interrelación e interés, por su aplicación y vigencia en la mayoría de los países del mundo, es también una muestra notoria del dinamismo del Derecho Ambiental.

4. INNOVADOR Y SOLIDARIO Es un derecho innovador y solidario, pues la visión predominante del antropocentrismo cultural, tiende a ceder su lugar, ya que por razones económicas, éticas o de simple sobrevivencia, ante la orientación y la fuerza del emergente principio del biocentrismo, que rechaza la idea de concebir al hombre como un ser desarraigado e inmune a la suerte del ente naturaleza, sino antes bien, comprende que, necesita de ella para poder sobrevivir y en consecuencia los valores tutelados por la ciencia del Derecho y su objeto se extienden a un nuevo tipo de modalidad biológica y no biológica (entorno), reconociendo, tácitamente, el valor intrínseco de la naturaleza como una entidad que debe ser protegida y por consiguiente ser motivo de regulación jurídica.

Una rama del derecho se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales

5. DISPERSIÓN NORMATIVA: Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos (convenios, tratados, acuerdos, recomendaciones, declaraciones, informes, resoluciones) que tienen por efecto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.

6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

INTERNACIONAL IRRELEVANTE:

El Derecho Ambiental Internacional se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje, que consisten en arreglos amistosos o simples regateos en torno a la cuantía de las indemnizaciones, transformando en ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza consagrado en el Principio 1 de la Declaración de Río. El Acceso a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, u órganos regionales equivalentes, es prácticamente nulo.

7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES: Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales. La existencia de más de 152 instrumentos internacionales para la protección del ambiente es el resultado de la cantidad de daños y violaciones que se producen en el ámbito internacional al Ambiente, sin embargo, la inexistencia de un órgano internacional específico para dirimir las controversias encuentra enormes obstáculos en establecer responsabilidad internacional de los sujetos del DIPC.

8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO: Los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta, en consecuencia, cualquier incumplimiento de esas disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia del organismo que atienda las disputas, sino a través de negociación interestatal como el Arbitraje.

9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIÓN DEL "DERECHO BLANDO" (SOFT LAW):

Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente. Esta característica de los instrumentos internacionales ambientales posee la particularidad de adoptar compromisos políticos sobre las conductas futuras, que tiene una gran importancia en el proceso de formación de normas jurídicas tendientes a remover conductas que antes la comunidad internacional no aceptaba. La regla del Consenso para adoptar textos de derecho ambiental internacional es un hallazgo válido de la diplomacia multilateral, consiste en un entendimiento que se alcanza sin que ninguno de los participantes considere que necesita oponerse al Acuerdo para proteger su interés, sin que ello signifique una adhesión absoluta de todos y cada uno de los participantes. Esta forma de asentimiento es conocida generalmente con la frase "podría vivir con ese texto" ("Evolución Reciente del Derecho Ambiental Internacional" Estrada Hoyuela y Cevallos de Sisto, A-Z Editora, Buenos Aires, 1993).

10. CARÁCTER PREVENTIVO: Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el Derecho Ambiental la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz. La represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará daños, en muchos casos ya irreparables

11. CARÁCTER SISTÉMICO: Las disposiciones y normas internacionales en general están al servicio de la regulación de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el ambiente natural y humano. La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.

.- OBJETIVOS DEL DERECHO AMBIENTAL

El objeto del Derecho Ambiental “es el conservar, prevenir y preservar el medio ambiente y lograr un equilibrio ecológico. Ya sea por acciones o programas para la conservación o bien la persecución de los delitos Ambientales para así impedir la contaminación y el deterioro del ambiente”.

A través de la ordenación territorial y la ordenación urbanística, y en particular, los mecanismos preventivos deben constituir instrumentos para hacer efectivo el derecho sustantivo ambiental, siendo un elemento clave la gestión ambiental de manera integral, en la cual los organismos con competencias concurrentes en materia ambiental deben participar de manera proactiva y coordinada para lograr el objetivo estratégico de la gestión ambiental, como lo es mejorar y preservar la calidad del ambiente.

En si el objetivo fundamental de acuerdo a nuestra Constitución y demás leyes ambientales es: proteger y mantener el ambiente para que así podamos vivir en un ecosistema libre de contaminación etc.

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