Características del Derecho Ambiental
Michelle RoseroApuntes5 de Marzo de 2023
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Derecho Ambiental 1
Características del Derecho Ambiental
- Derecho público: Actuación tutelar del Estado (Administración pública)
∙ Derecho Autónomo: Principios y métodos propios, sujeto/ objetivo (naturaleza)[pic 1][pic 2][pic 3]
30/11/2022
Derecho de tercera generación:
5 poderes del Estado
- Judicial: >[Proceso] Resolución de controversias
Legitima de la causa “Juicio”. (art. 153 COGEP)
- Activo pasivo[pic 4]
- Ejecutiva: [Procedimiento]> Administración pública “Función del Estado que se encarga de gestión estatal para que se cumplan los derechos”- CONFROMACIÓN: Gobierno Central (Nacional), GAD y Entidades autónomas (IESS).
- Regular: normas
- Controlar: verificar el cumplimiento
Se encargan
(Art. 116 COTAD)
de la norma, de lo contrario se sanciona: Herramienta principal > Inspección > hallazgos “PAS”
- Gestionar: Prestar servicios o explotar actividades económicas
- Planificar: Hacer planes
- Rectoría: políticas públicas
MAE GAD
[pic 5][pic 6]
- Legislativa: Crear normas
- Participación Control social: designación de autoridades
- Electoral: Organización electoral
Ejemplo del medio ambiente:
- Regular: Ministerio del Ambiente
- Controlar: Ministerio del Ambiente y GAD
- Gestionar: Ministerio del Ambiente
- Planificar: Ministerio del ambiente
- Rectoría: Ministerio del Ambiente
Estado: Es una organización política, económica y socialmente.
- Sumario: Un tipo de procedimiento administrativo encaminado a sancionar a los funcionarios públicos.
- Coactiva: Procedimiento admirativo de recaudación.
- Acción pública: puede presentar cualquier persona. Todas las del COIP, con excepción (Art 415 +).[pic 7]
Acción popular:
- Derecho difuso: puede presentar solo las personas que tengan legitimidad con la causa.[pic 8][pic 9]
- Derecho colectivo: pueden presentar solo las personas que tengan un vínculo, social, cultural e histórico. Ejemplo: educación bilingüe debe presentar cualquier miembro de la comunidad.[pic 10]
Reconvenir: Contra demandar
(Art 397 CRE): En caso de daños ambientales el Estado actuara de forma inmediata y subsidiaria. Permitir a cualquier persona ejercer acciones legales (derecho colectivo).
(Art 564 CC): Personalidad jurídica (ficticia)= persona sujeta de derechos capaz contraen obligaciones.
- Representante del Estado es el Procurador General del Estado
Administración pública
- Gobierno Central: Órganos del Estado (si tiene personalidad jurídica), conformado por órganos del Estado que cumplen tareas específicas. Por ejemplo: MSP, MEP, MI. (NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA).
- GAD: Son gobiernos autónomos (TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA).
- Entidades autónomas: (NO TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA).
- Si se le quiere demandar a los Órganos del Estado: debe citarse al (Procurador General del Estado).
- Si se le quiere demandar al Municipio de Cuenca: debe citarse (al Alcance y al procurador sindico).
- Si se le quiere demandar a Entidades autónomas: debe citarse a lo que diga el (estatuto).
Nulidad
Afecta[pic 11][pic 12]
[pic 13][pic 14][pic 15]
- Si se omiten solemnidades se estaría atentando contra el debido proceso lo que provoca nulidad procesal.
Citación: Es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador. (Art 53 COGEP)[pic 16]
Procuración judicial: poder para actuar en juicio.
Mandato: (art 2020 CC) (art 2067 terminación del mandato- termina el cese de sus funciones)
Solemnidades: (Art 107 COGEP)
- Jurisdicción
- Competencias
- Legitimidad de personería
- Citación con la demanda
- Notificación a las partes de la convocatoria de audiencia
- Sentencia siempre y cuando la parte no haya comparecido a la audiencia.
- Debida conformación del Tribunal con el numero de jueces que la ley establece
Competencia
Sentencia ejecutoriada: No cabe ningún tipo de recursos, pero si el recurso de extraordinaria de protección.
- Función judicial: Jurisdicción: juzgar y ejecutar lo juzgado (en materia ambiental).[pic 17][pic 18]
Competencia: Es la medida del ejercicio de la jurisdicción. (Art 9,10,11 COGEP)
Territorio Grado Materia Persona
Tribunal contencioso administrativo (Única Instancia): De las contiendas administrativas.
- (Art 185 COFJ): Competencia de las salas de lo contencioso administrativo.
- (Art 217 COFJ): Atribuciones y deberes. (y) actos, contratos o hechos administrativo producidos por el Estado. Es en el domicilio del actor- COMPETENCIA TERRITORIAL.[pic 19][pic 20]
- (Art 299 COGEP)
Conflicto entre 2 normas (antinomia): La norma especial está por encima de la norma general, la posterior sobre la anterior< “jerarquía de las normas”
Providencias o Autor interlocutorio: (Art 88 COGEP) Es un auto que resuelve algunas decisiones del proceso (apelar “en ese momento”). Providencias que resuelve cuestiones que puede afectar derecho.
1era instancia apelar.
Con la notificación de la sentencia de la corte Nacional de Justicia- puede presentar recursos horizontales “ampliación y aclaración”. (Art 253 COGEP) Una vez que se notificó, ya está ejecutoriada.
Precluye: Cierre del proceso
NO es un recurso- Acción extraordinaria de protección: (Art de 60 de la ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional)
Cuál es el juez competente en razón del
- Territorio: Cuenca
- Grado: Única Instancia
- Materia: Tribunal Contencioso Administrativo
- Persona: No existe una demanda contra el Estado
Recurso de casación: Romper la sentencia
Contencioso: (Contienda) Demanda contra el Estado< Tribunal Contencioso Administrativo
(Art 268, #1 COGEP):
(Art 299 COGEP)
(Art 169 COGEP)- Carga Valorativa
[pic 21][pic 22]
[pic 23][pic 24]
Principios del derecho ambiental
Funciones del principio
- Orienta la aplicación de la norma- en el caso concreto
- Sirve para interpretar
- Producción legislativa
(Art 395 CRE)- La constitución reconoce los siguientes principios ambientales.
1. Desarrollo (satisfacer las necesidades básicas de todos) sostenible (Futuras generaciones).
Principios del Derecho Ambiental (Art 9 de CODA)
- Desarrollo sostenible: satisfacer las necesidades básicas > para esta y para futuras generaciones (Art 395 núm. 1 y Art 9 núm. 3)
- Prevención: cuando se conocen los riesgos. – El Estado adoptara medidas para que evitar futuros daños ambientales- Actuar con culpa (art 9 núm. 8)
- Precaución: Cuando no se reconocen los riesgos- El Estado adoptara medidas eficaces para evitar daños ambientales. (Organismos modificados genéticamente)
- Transversalidad: se construye algo se incorpora medidas que minimicen los daños ambientales que podría ocasionar.
Niveles de gobierno:
- Central
- GADS
- Participación: La población tiene que participar en la planificación, decisión y ejecución de obras que puedan causar daños el medio ambiente. Mediante la consulta previa libre e informada.
Impacto
- No significativo
- Alto
- Medio
- alto
Aunque no haya ley de consulta es obligatorio que Estado Ecuatoriano realice una consulta.
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