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Cargo: por presunta participación en los malos tratos constitutivos de torturas sufridas por Héctor Paredes y otros y por la Obstaculización en forma grave de las investigaciones adelantadas con ocasión del caso.


Enviado por   •  9 de Marzo de 2017  •  Reseñas  •  16.897 Palabras (68 Páginas)  •  210 Visitas

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Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.[pic 1]

Radicación: 008-17394/98

Disciplinados: Pedro Julio  Jurado Bohórquez y Omar Everto González Castiblanco.

Cargo: por presunta participación en los malos tratos constitutivos de torturas sufridas por Héctor Paredes y otros y por la Obstaculización en forma grave de las investigaciones adelantadas con ocasión del caso.

Entidad: Policía Nacional

Quejoso: De oficio

Fecha de los Hechos: 3 de agosto de 1998

Fecha de la queja: 12 de agosto 1998

Bogotá D.C, 20 de febrero de 2002

  1. ASUNTO A TRATAR

Este Despacho luego de observar que no existe causal que invalide lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 200 de 1995, La Ley 201 de 1995, el Decreto 262 de 2000 mediante el cual se modificó la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación en concordancia con el artículo 19 de la Resolución número 0017 del 4 de marzo de 2000, procede a proferir Fallo de Primera Instancia dentro de la presente investigación disciplinaria 008-17394/98, seguida en contra de Pedro Julio  Jurado Bohórquez y Omar Everto González Castiblanco, adscritos para la fecha de los hechos a la Sexta Estación de Policía de Tunjuelito de Bogotá.

II.        H E C H O S

El 3 de agosto de 1998 siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, en el Barrio San Carlos de Bogotá, iban caminando Jairo Ángelo Bermúdez Barreto y Jaime Humberto Gil Alfonso, cuando fueron atracados a mano armada por seis jóvenes causándoles lesiones personales y hurtándoles una chaqueta en cuero, un celular, un bipper, un reloj y $190.000°°, ascendiendo la cuantía del hurto a $840.000.°°. Los Agentes de la Policía Nacional lograron capturar a Héctor Fabio Paredes Siabato, Álvaro Sabogal Pisco, Juan Carlos Mondragón Ríos, Andrés Gerardo Aldana Padilla, Ronald Iván Mondragón Morales y Jhon Steven Barrios Leal, quienes se quejan de haber sido objeto de malos tratos constitutivos de torturas infligidos por los uniformados, consistentes en haberlos cacheteado, bolillazos en las palmas de las manos, golpeados y con cables de electricidad les transmitían corrientazos, con el propósito de que confesaran el hurto del cual se les imputaba y así recuperar los objetos denunciados.

III.        SÍNTESIS DE LA PRUEBA RECAUDADA

  • Las que a continuación se relacionan todas son pruebas trasladadas del proceso penal número 706 de la Fiscalía 215 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Santa Fe de Bogotá:

        Oficio fechado en Santa Fe de Bogotá el 3 de agosto de 1998, dirigido a la Unidad de Reacción Inmediata, firmado por el Agente Juan Sierra Cubillos Jefe de Patrulla, quien deja a disposición a Héctor Fabio Paredes Siabato y Álvaro Sabogal Pisco, sindicados de hurto (fl 1 del c.o).

        Oficio fechado en Santa Fe de Bogotá el 3 de agosto de 1998, dirigido al Fiscal de Turno URI Ciudad Bolívar, firmado por el Agente Luis Felipe Manosalva Álvarez Jefe de Denuncias en Turno, quien deja a disposición a Juan Carlos Mondragón Ríos, sindicado de hurto (fl 2 del c.o).

        Acta de Derechos del Capturado Fabio Paredes, fechada en Santa Fe de Bogotá el 3 de agosto de 1998 (fl 3 del c.o).

         Acta de Derechos del Capturado Álvaro Sabogal Pisco, fechada en Santa Fe de Bogotá el 3 de agosto de 1998 (fl 4 del c.o).

        Acta de Derechos del Capturado Juan Carlos Mondragón Ríos, fechado en Santa Fe de Bogotá el 3 de agosto de 1998 (fl 5 del c.o).

        Acta de Incautación Real y Material de los elementos que le encontraron al capturado Álvaro Sabogal Pisco, el 3 de agosto de 1998, correspondiente a 19 billetes de diez mil pesos cada uno (fl 6 del c.o).

        Acta de Incautación Real y Material de los elementos que le encontraron al capturado Iván Mondragón Morales, el 3 de agosto de 1998, correspondiente a un celular, un reloj y un cuchillo (fl 7 del c.o).

         Acta de entrega de los elementos incautados [un celular marca Ericcson y un reloj marca Laser Sport], fechada en Santa Fe de Bogotá el 3 de agosto de 1998, elaborada en la Oficina de Denuncias y Contravenciones de la zona de Tunjuelito del Departamento de Policía Tequendama, aparece la firma de quien recibió los elementos: Jairo Ángelo Bermúdez (fl 8 del c.o).

        Denuncia número 1214 fechada el 3 de agosto de 1998, presentada por Jairo Ángelo Bermúdez Barreto ante el Departamento de Policía Tequendama Unidad Judicial. En la que relata que iba caminando en compañía de Jaime Gil dirigiéndose hacia la casa, cuando los interceptaron seis sujetos, los intimidaron con cuchillos, lo tumbaron al piso y los golpearon en diferentes partes del cuerpo, le robaron el reloj de pulso, un teléfono celular mientras continuaban pegándoles, les quitaron las cosas a él y a su acompañante, después les dijeron que se fueran. Finalmente fueron a la Estación de Policía para denunciar lo sucedido. Afirma que a su compañero le colocaron un cuchillo en el cuello, describe el cuchillo como grande y con cachas de madera y a él con un cuchillo pequeño de color plateado, del atraco le quedaron lesiones en la cabeza, cuello, espalda, brazos, rodillas, muslos, los golpes se los propinaron todos los sujetos al momento de hurtarles los elementos. Explica que una vez capturados los sujetos, a estos les encontraron los elementos hurtados, lo único que no se les halló fue el bipper y los documentos de identificación de su compañero Jaime Gil. A la pregunta de que si los denunciados fueron agredidos físicamente por parte de los agentes de la patrulla de policía, contestó que no, que únicamente les preguntaban que dónde estaban los elementos que faltaban para poderlos entregar a sus respectivos dueños (fls 9 y 10 del c.o).

        Constancia de los documentos que se le extraviaron a Jaime Gil Alfonso, firmada por el Jefe de Denuncias y Contravenciones (fl 11 del c.o).

        Dictamen médico legal de Jairo Ángelo Bermúdez Barreto, examinado el 2 de agosto de 1998, quien presentó equimosis y escoriaciones en la región dorsal paravertebral, equimosis y escoriaciones en rodillas y muslos. Incapacidad definitiva de 13 días, sin secuelas (fl 12 del c.o).

        Dictamen médico legal para determinar la edad de Álvaro Sabogal Pisco, examinado el 2 de agosto de 1998, de acuerdo a sus características tiene una edad aproximada de 19 años (fl 13 del c.o).

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