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Caso 1: Letra De Cambio

libae15 de Febrero de 2015

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2. Fecha exacta del vencimiento de la letra.

El vencimiento de las letras de cambio puede llevarse a cabo de 4 formas diferentes (art. 38 LCCH): a la fecha fija, a un plazo contado desde la fecha, a la vista, a un plazo contado desde la vista.

En nuestro caso nos encontramos con una letra girada a un plazo contado desde la fecha, por lo que deberá ser saldada una vez que se cumple el plazo indicado. Tal y como establece el art.41 de la Ley Cambiaria y del Cheque “En las letras de cambio libradas a uno o varios meses a partir de su fecha o de la vista, su vencimiento se determinará computándose los meses de fecha a fecha.”

Por tanto, la fecha exacta de vencimiento de la letra será el 4 de noviembre de 2006.

3. ¿Quién puede exigir el cobro de la letra el día del vencimiento y a quién?

El tenedor de la letra es la persona legitimada para exigir su cobro, por ejemplo el último endosatario después de una cadena de endosos.

Por otro lado, el tomador, que es quien se queda de momento con la letra, también tiene derecho a exigir su pago. Los vocablos tomador y tenedor son prácticamente sinónimos, aunque el primero se utiliza para nombrar al primer poseedor de la letra y cuyo nombre consta en el anverso, y el segundo designa a los demás poseedores del título cambiario. Vale la pena señalar que el librado sólo queda legalmente obligado cuando acepta el pago firmando la letra debajo del acepto.

La jurisprudencia ha consolidado la responsabilidad solidaria reconocida en la LCCH que permite al acreedor proceder contra todas las personas que hubieran firmado, avalado o endosado la letra, de forma individual o conjunta, sin que le sea obligatorio observar el orden en que se hubieran obligado.

Consiguientemente el tenedor está facultado para reclamar el importe íntegro de la suma adeudada a todos, a alguno, a algunos o solamente a uno, por el hecho de haber puesto su firma en el título cambiario.

Finalmente, el tenedor de la letra puede reclamar al deudor:

- El importe de la letra

- Los intereses legales a partir del vencimiento, que se calculan sobre el importe de la letra y que se devengan desde la fecha del vencimiento del pagaré calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

- Los gastos de protesto, de comunicaciones y demás gastos ocasionados

4. ¿Puede negarse el librado a pagar la letra alegando que la montería ha sido penosa?

Una vez llegada la fecha de vencimiento, el tenedor puede exigir el cobro, pudiendo darse dos situaciones: que el librado la pague voluntariamente o que se niegue a ello.

En caso de negativa, el tenedor deberá interponer la acción directa y/o d regreso. Ante la demanda, el deudor cambiario puede oponer al demandante determinados hechos o circunstancias que permiten replicar la acción ejercitada, entre los cuales se encuentra, según el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la excepción cambiaria personal.

Concretamente, en aquellos casos en que la letra se haya librado teniendo como base un contrato de crédito vinculado, es decir, que únicamente sirve para financiar un contrato relativo a la adquisición de un bien o la prestación de un servicio (como en este caso), por lo que ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo señala en sus artículos 24 y 29 que se podrán oponer excepciones extracambiarias entre proveedor librador y tenedor concedente de crédito, de manera que los librados (D. Marcelo), y sus avalistas podrán oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones con el proveedor. En este caso, que la finca alquilada no cumplía con lo que D. Tomás aseguró.

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