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Caso Practico Copenhague


Enviado por   •  31 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  826 Visitas

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 “COPENHAGUE”

Los trabajadores de la empresa COPENHAGUE, ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, manipulan amianto durante el proceso de fabricación de diversos materiales para la construcción. COPENHAGUE inició su andadura en 1967. La dirección de la empresa siempre ha corrido a cargo de la familia Iglesias, pasando del fundador, Marcos, a su hijo Carlos.

Marcos Iglesias consiguió el dinero con el que creó su empresa trabajando en Dinamarca, y por eso nombró a su compañía con el nombre de la capital. Durante años trabajó duro para levantarla y, cuando llegó el momento, pasó el testigo a su hijo Carlos.

Desde la jubilación de su padre, Carlos ha aplicado a la empresa un modelo continuista, de manera que no ha habido ninguna actualización o modificación sustancial de la gestión, incluyendo lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales. Sin embargo, con la Globalización y los nuevos mercados emergentes Carlos Iglesias se ha dado cuenta que debe arriesgar y tratar de llevar su empresa a nuevos horizontes. Por ello, ha comenzado a plantearse una ampliación de capital. Que le permita incorporar al menos 50 trabajadores más en los próximos meses, ampliando así su plantilla sustancialmente, ya que actualmente cuenta con 73 trabajadores.

PREGUNTAS DEL TUTOR 

Después de leer, detenidamente, el Caso Práctico y utilizando las fuentes de información que consideres necesarias, se te solicita que des solución a las siguientes cuestiones:

  1. Puesto que España se incorporó a la Unión Europea en 1986, ¿Existe alguna directiva europea que deba ser tenida en cuenta en esta revisión y adaptación de la política preventiva de COPENHAGUE?
  2. ¿Existe alguna Ley española que regule la Prevención de Riesgos Laborales? Si es así, ¿Se aplicaría a este tipo de industria?
  3. ¿Cuál consideras que debería ser la modalidad preventiva más adecuada conforme a las características de COPENHAGUE, sabiendo que está prevista una futura ampliación de capital y la incorporación de nuevos trabajadores?
  4. ¿A qué organismo regional debería acudir en caso de necesitar información sobre diferentes cuestiones de la política de Prevención de Riesgos Laborales en esa Comunidad Autónoma?
  5. ¿Cómo integraría la política preventiva dentro de la futura nueva organización de COPENHAGUE?
  6. ¿A través de qué tipo de órgano representativo –general y especializado– deberían constituir la representación de trabajadores en materia preventiva?

Las “Preguntas del Tutor” deberán resolverse en un máximo de dos páginas.

Envía la respuesta al Tutor en este mismo archivo 

1. Efectivamente, por la incorporación de España a la Unión Europea asumimos la legislación europea vigente, la cual parte de la Directiva Marco o Directiva 89/391/CEE que goza de tres características básicas: carácter armonizador, enfoque global y espíritu de prevención, si bien la primera de todas las directivas en este sentido fue la Directiva 83/477/CEE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

   Por otra parte creo que es de aplicación la Directiva Complementaria  2009/148/CE de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a amianto durante el trabajo, lo mismo que la Directiva 2004/37/CE de 29 de abril de 2004 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (y ello es porque el amianto es un reputado agente carcinógeno al haberse demostrado directa relación con ciertos tipos de cánceres como, por ejemplo, el mesotelioma).

   También debe contemplarse la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

   Por último, aunque supere el ámbito comunitario, la OIT publicó el Convenio 162 de la OIT, sobre utilización del asbesto en condiciones de seguridad.

2. La Directiva Europea deja un importante margen de actuación a los Estados Miembros ya que uno de sus principios es el principio de autonomía institucional, gozando de libertad para elegir los medios para cumplir sus resultados. De este modo, siendo España un Estado Miembro, éste ha creado una ley estatal encargada de desarrollar las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores. Por ello, en España sí existe una Ley que regule la PRL, que concretamente es la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre. El artículo 3 define su ámbito de aplicación y la empresa entra de lleno en el mismo. El artículo 6 de la Ley indica que son las normas reglamentarias las que deben ir concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores.

   El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo (BOE núm. 86 de 11 de abril), que parte de lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, es el actualmente vigente en esta materia.

Por otra parte, en Andalucía está en vigor la Orden de 14 de septiembre de 2011, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

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