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Caso Práctico sobre Justicia Universal: Caso Ellacuría


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.137 Palabras (5 Páginas)  •  119 Visitas

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Caso Práctico sobre Justicia Universal: Caso Ellacuría

 

 

 

 

 

https://www.elmundo.es/internacional/2019/07/29/5d3c7fee21efa0f3768b4575.html  

 

 

 

 


“Caso Ellacuría” y Principio de justicia universal

 

El “caso Ellacuría” no deja de ser uno de los casos excepcionales del principio de justicia universal del artículo 23.4 de la LOPJ. Y es que después de la reforma de la Ley Orgánica 1/2014 (bastante cuestionada), se dejó a este principio casi sin poder de actuación en nuestro país, más que con un <numerus clausus> de delitos. Así pues, este caso hay que desgranarlo en varias partes debido a su complejidad:

Lo primero que hay que tener presente es que nos encontramos ante un delito grave por el asesinato de 5 españoles y 3 extranjeros por las ordenes de un excoronel salvadoreño en territorio de El Salvador.  Este delito sería calificado con carácter terrorista. Por ello, podemos decir que estamos ante un caso de justicia universal, al tratarse de asesinatos terroristas (terrorismo de Estado: al ser en el seno del ejercito del Estado) que a pesar de ocurrir en territorio extranjero, las víctimas eran españolas. Así pues, este caso estaría regulado dentro de uno de los <numerus clausus> del artículo 23.4 LOPJ, siendo más preciso, en su apartado e). Anotar que al principio se quiso encausar por delito de Terrorismo de Estado y Lesa humanidad siendo este último delito retirado debido a su falta de adecuación en el proceso.

Lo segundo, una vez visto que entra dentro de los posibles delitos, tenemos que ver que todo empieza con una querella popular por la Asociación Pro-Derechos Humanos de España (APDH) y el Centro de Justica y Responsabilidad (CJA) en el año 2008, en base a cuatro delitos de los <numerus clausus>. Hay que mencionar que este inicio por acción popular hoy en día sería imposible debido a la reforma de 2014 y dando en esta actualización solo la posibilidad de inicio del proceso por querella del agraviado o Ministerio Fiscal como cita el artículo 23.6 LOPJ. Así pues, en este caso hay que tener en cuenta la LOPJ del año 2008 donde si era viable esta forma de iniciación y viéndose salvada así esta cuestión y teniendo por cumplido ya dos requisitos para el principio de justicia universal.

Otro dato para tener en cuenta, y siendo la parte más importante de este caso, es que en un principio el Estado español no tendría jurisdicción, habiendo ocurrido ya un enjuiciamiento en el año 1992 en El Salvador, y haciendo imposible en este caso que los Tribunales españoles pudieran enjuiciar la causa, por estarlo ya en el país de origen, como nos dice el artículo 24.5.b) LOPJ. Pero aquí es donde tenemos que hacer referencia al artículo 17.1.b) del Estatuto de la Corte Penal Internacional donde nos dice que cuando:

”El  asunto haya sido objeto de investigación por un Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo, es en este caso donde entraría a funcionar la jurisdicción por parte de España, siendo valorada la situación de forma previa por el Tribunal Supremo. Dicho esto y debido a una Ley de Amnistía General de 1993 para los autores de crímenes entre 1980-1992, y la falta de credibilidad del juicio ocurrido en 1992 en El Salvador al ser amnistiados los condenados en el procedimiento, vemos como se vulneraría de pleno este artículo 17, dando la posibilidad a España de la justicia universal. Todo ello podemos verlo como se recoge en el fallo del juez Marchena del Tribunal Supremo a la consulta del juez Velasco de la Audiencia Nacional en 2014 para poder enjuiciar la causa con base al principio de justicia universal, viéndose cumplido así los requisitos del artículo 24.5.b). 2.a) y 24.5.b).2.c) LOPJ / artículo 17.2.a) y 17.2.c) Estatuto Corte Penal Internacional.

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