Cementerios como forma condominio
Tati-Isis GonzalezDocumentos de Investigación29 de Septiembre de 2018
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Cementerios como una forma Condominal o la necesidad de una Ley de Propiedad Colectiva.
Profesor: Lic. Adrián Tames.
Universidad Florencio del Castillo.
Bachillerato en Derecho.
Derechos Reales [pic 1]
Estudiantes:
Ligny Agüero Hernández,
Deidy Valverde Jiménez,
Yerlin Orozco Picado
Tatiana Gonzalez Cordero.
II Cuatrimestre 2018.
Tabla de contenido
Justificación 3
Marco Teórico 4
Esquema #1 4
Introducción 5
Objetivos 6
Objetivo General 6
Objetivos Específicos 6
Concepto de Cementerios 7
Cementerios Publicos 7
Dominio publico. 7
Inalienables. 7
Imprescriptibles. 7
Inembargables. 8
Caracteristicas de los Cementerios Publicos. 8
Naturaleza Jurídica de los Cementerios Publicos. 9
Cementerios Privados 9
Naturaleza jurídica. 9
Como derecho personal. 9
Como derecho real. 10
Constitución de Cementerios Privados. 10
Modalidades de los Cementerios Privados. 11
Cementerios como una forma condominal. 11
Cementerios como Propiedad Colectiva. 12
Afectación del bien al régimen de propiedad colectiva. 13
Desafectación del Régimen de propiedad colectiva 13
Inembargabilidad e ingravabilidad 13
Transmisibilidad 13
Conclusión 14
Bibliografía 15
Libros, Revistas y Tesis 15
Webgrafia 15
Justificación
El poder y la influencia política que la Iglesia Católica ha ejercido en América Latina ha vivido dos etapas. En la primera etapa, de colonización, es característico el ejercicio del control social de la Iglesia influyendo conjunta o separadamente con los gobiernos locales en la política, la economía, la educación y en la administración de ciertas actividades imprescindibles para la sociedad, como lo fue a actividad sepulcral.
La segunda etapa donde se dio la separación entre Iglesia y Estado surge paralela al apogeo de las ideas liberales y sus consecuentes reformas. En esta etapa la Iglesia pierde poder político y las nuevas leyes establecen la secularización y laicización de actividades que hasta el momento habían sido de su exclusiva incumbencia. Es a partir de esas reformas liberales que el Estado se hace cargo de los cementerios
Este trabajo en la mayor posibilidad se analizará en forma general cual es la mejor opción para regular los cementerios en Costa Rica, porque tanto la forma condominal como la propiedad colectiva poseen varias características muy similares, motivo por el cual se tienden a confundir.
Marco Teórico
Esquema #1
[pic 2]
Introducción
A lo largo de la historia, el tema de los cementerios ha sido primeramente tratado desde la perspectiva del derecho canónico, cuando estuvieron bajo la administración de la Iglesia Católica y posteriormente con la separación entre Estado e Iglesia se produjo la secularización de los camposantos y el derecho público tuvo que intervenir en su administración; entregándole la misma a la autoridad de cada lugar.
En Costa Rica, esa administración se le otorgó a las Juntas de Caridad, luego transformadas en Juntas de Protección Social y en su defecto a las Municipalidades, a las que se les otorgó su domino y los derechos de disposición sobre tumbas y cementerios.
Las necesidades de más y mejores servicios han ido creciendo y los cementerios públicos no han sido capaces de ofrecer de la manera más satisfactoria estos servicios, por lo que las personas se han visto en la necesidad de crear cementerios de índole privada. Al crearse estos cementerios privados nace la confusión de cómo deberían ser regulados esta modalidad si bajo la ley de condominios horizontales o bajo la ley de propiedad colectiva.
Por esta razón se pretende explicar cada modalidad y lograr un veredicto de cual es la mejor forma de regular los cementerios.
Objetivos
Objetivo General
Determinar el mejor concepto para regular los Cementerios.
Objetivos Específicos
- Analizar el concepto de Cementerios Públicos y Privados.
- Indagar en la doctrina sobre el tratamiento que se le da a los Cementerios.
- Estudiar la normativa vigente en Costa Rica en materia de Cementerios.
Concepto de Cementerios
Cementerios Públicos
Campos, donde se depositan los restos mortales de la humanidad, son bienes afectados a dominio público.
Dominio publico.
El conjunto de bienes de propiedad pública del Estado, afectados al uso público, directo o indirecto de los habitantes y sometidos a un régimen jurídico especial de derecho público, y por tanto exorbitante del derecho privado.
Los bienes de dominio público se caracterizan esencialmente por su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
Inalienables.
No pueden enajenarse o traspasarse, no puede haber sobre ellas posesión ni tenencia de particulares. Su destino no puede ser variado. Es decir, están excluidas del comercio ordinario establecido por el Derecho Civil. No susceptibles de propiedad privada. Se excluye la posibilidad de que la misma sea susceptible de dominio de los particulares, lo cual, tiene una excepción, que sería el proceso de desafectación de un bien público.
El diccionario jurídico elemental define inalienable como:
En general, cuanto no resulta posible enajenar, por obstáculo natural o por prohibición convencional o legal.[1] (pág. 193)
Imprescriptibles.
No se pierde con el transcurso del tiempo. Esta característica es aplicable únicamente a los bienes del dominio publico.
El diccionario jurídico elemental define imprescriptible como:
Lo que no puede perderse por prescripción. Lo que no cabe adquirir
por usucapión. [2](pág. 189)
Inembargables.
El embargo es inaplicable en los bienes de dominio público, ya que, por su fin y naturaleza, dicho bien, no debe ser restringido, con limitaciones como las que impone un embargo. Los bienes públicos se encuentren fuera del comercio de los hombres y de los medios de garantía previstos en el derecho privado.
Caracteristicas de los Cementerios Publicos.
- Los cementerios son bienes demaniales y por ende no están en el comercio privado de los hombres.
- Los administrados pueden hacer uso y disfrute de estos inmuebles por medio de un permiso de uso especial del dominio público.
- Para el particular constituye un verdadero derecho real administrativo, para la Administración, un acto administrativo de efectos unilaterales, por su precariedad y revocabilidad.
- El monto que se paga por el uso de este, podemos definirlo simplemente como un canon, y más allá de esos como un precio público, nunca como un tributo, y puede ser fijado por la Municipalidad, la Junta Administradora o la Junta de Protección Social respectiva.
- Limitación en el tiempo: En el caso de los cementerios públicos en Costa Rica, tanto las Juntas como las Municipalidades, concluyen con los particulares “contratos de arrendamiento” por un máximo de 99 años, otorgando derechos prorrogables por periodos iguales al arrendamiento o sus herederos.
Naturaleza Jurídica de los Cementerios Publicos.
La idea de que los cementerios públicos sean de dominio público presenta una limitación en que puede ser reclamado las tumbas por sus propietarios o herederos. son bienes públicos de derecho publico tanto por su fin publico y por ser utilizados para una actividad de interés público.
Cementerios Privados
Es la tendencia a destinar inmuebles a cementerios privados, en lugares no lejanos de las ciudades, en los que una persona o sociedad, previa parquización e instalación de los servicios necesarios, comercializa el derecho a las parcelas con destino a la inhumación de los restos mortales de las personas que generalmente ya en vida habían pactado, pagando cuotas mensuales con ese fin. Se encuentran sometidos al control y vigilancia del Ministerio de Salud. No obstante, su organización, creación y relaciones con los particulares es materia de derecho privado.
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