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Citas Acuerdos Plenarios


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  195 Visitas

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Citas: Casaciones y Acuerdos Plenarios-CPP

Principio de Inmediación

1. “Que el nuevo Código Procesal Penal, establece que el juicio es la etapa principal del proceso, rigen especialmente los principios de oralidad, publiciad, inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. La inmediación garantiza que el juez encargado de sentenciar tenga contacto directo con todas las pruebas. Si el juez no oye directamente la declaración del testigo sino que la lee de un acta, no está en condiciones- por capas que sea- de realizar un juicio de credibilidad respecto de lo que el testigo ha dicho, además, tal declaración no puede ser contraexaminada y por tanto sometida al test de la contradictoriedad. Sin inmediación la información ostenta una bajísima calidad y no satisface un control de confiabilidad mínimo, de ahí, que debe protegerse la inmediación del juez, pues la escritura no permite conocer directamente la prueba. ”

Presunción de inocencia

2. “(…) Uno de los elementos que integra el contenido esencial de la presunción de inocencia como regla de prueba es la actividad probatoria realizada en el proceso sea suficiente – primer párrafo del artículo dos del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Penal-. Ello quiere decir, primero, que las pruebas – así consideradas por la ley y actuadas conforme a sus disposiciones – estén referidas a los hechos objeto de imputación – al aspecto objetivo del los hechos- y ala vinculación del imputado a los mismos, y, segundo que las pruebas valoradas tengan un carácter incriminatorio y, por ende, que puedan sostener un fallo condenatorio.

Corresponde a los Tribunales de Mérito – de primera instancia y de apelación- la valoración de la prueba, de suerte que únicamente está reservado a este Tribunal de Casación apreciar si de lo actuado en primera y segunda instancia, en atención a lo expuesto en el fallo de vista, fluye la existencia de un auténtico vacío probatorio y, en sus caso, de una ilegalidad de los actos de prueba de entidad significativa.

En consecuencia, si existen pruebas directas o indiciarias y éstas son legítimas la alegación centrada en ese motivo decae o se quiebra. Si existen pruebas – tal como la ley prevé-, como ha quedado expuesto, su valoración corresponde en exclusividad al Juez Penal y ala Sala Penal Superior, salvo que ésta vulnere groseramente las regles de la ciencia o de la técnica o infrinjan las normas del pensamiento, de la lógica o de la sana crítica” .

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