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Analisis Del Acuerdo Plenario N° 01-2013-CG/TSRA


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.100 Palabras (5 Páginas)  •  968 Visitas

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analisis del Acuerdo Plenario N° 01-2013-CG/TSRA

Tenemos que el 25 de noviembre del 2013 se aprobó un acuerdo plenario de cierto modo daría un giro a uno al principio constitucional del ne bis in iden pues se trata del Acuerdo Plenario N° 01-2013/ TSRA, La misma que establece un precedente administrativo de observancia obligatoria en materia de responsabilidad administrativa funcional, la misma que se publicó en 1 de diciembre del 2013.

Desde sus antecedentes podemos advertir que este tema en cuestión ha sido desarrollado en un caso de concurrencia de un procedimient

o administrativo disciplinario y de un procedimiento administrativo sancionador, la misma que ha sido utilizado en fundamentos jurídicos de otras resoluciones, la que permitió que el Tribunal dentro de sus facultades produzca este Acuerdo Plenario.

Lo más relevante en dicho Acuerdo Plenario, parte al señalar el detalle de la subordinación laboral como poder jurídico en la cual el trabajador debe cumplir y desarrollar un normal funcionamiento de sus actividades encomendadas incluyendo el obedecimiento justo y necesario a su empleador. La misma que permite en el caso del Estado como empleador gozar de un poder de dirección manifestado en el poder de iniciar procedimientos disciplinarios contra el trabajador, sin que ello constituya la violación de los derechos constitucionales de vulnerar el debido proceso, la razonabilidad, proporcionalidad en la sanción, sin desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Por otro lado tenemos a la facultad sancionadora de la Contraloría General de la República la misma que emana de la potestad constitucional de supervisión de los bienes jurídicos reconocidos en el art. 82 de la Constitución, la misma que determina la responsabilidad administrativa funcional respecto de aquellos funcionarios o servidores de la administración pública en aras del principio de la “buena administración”.

Con el precedente en cuestión se acuerda que para los casos de concurrencia de responsabilidad disciplinaria y funcional con identidad de sujetos y hechos no opera el ne bis in ídem, la misma que entre ambas no existe identidad de fundamento entre la responsabilidad administrativa disciplinaria y la responsabilidad administrativa funcional, dejando o desconociendo que el trabajador que incurre en responsabilidad disciplinaria pueda defenderse invocando el principio ne bis in ídem, cuando a pesar de habérsele sancionado o archivado dicha responsabilidad disciplinaria, la contraloría inicie otro procedimiento con el matiz de nombre, como es la responsabilidad administrativa funcional, dejando este precedente con la calidad de observancia

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