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Clase 3 humanos malkassian.


Enviado por   •  2 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  430 Visitas

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Derechos humanos. Clase 3

El tema de la carta magna está inscripto dentro de lo que serian las primeras cartas, las primeras declaraciones escritas de derechos, son los primeros listados de derecho que la gente tiene y ella fue redactada en 1215 en una varia de Francia que es confini, en esa varia se reúnen un grupo de nobles ingleses que están descontentos con las condiciones de su relación con el rey que en aquel entonces era Juan sin tierra; la base de su descontento está en que los impuestos que los Sres. feudales tenían que pagar al rey y para pagar eso explotaban a la gente, esos impuestos eran determinados por el rey en forma totalmente arbitraria, es decir, no había ningún control sobre esas imposiciones, sobre esos impuestos y el otro problema que tenían era que quien dictaba justicia (le daba la razón o no) a algún noble que estaba enfrentado con otro noble era el rey también ósea el rey impartía justicia  y en condiciones también totalmente arbitrarias, esto quiere decir que el rey tenia por ejemplo derecho a negarse a juzgar un conflicto, tenía derecho a vender justicia es decir, quien le ofrece más dinero era el que tenía razón, estos eran dos grandes problemas además que también el clero se le oponía porque Juan sin tierra había avanzado sobre ciertos privilegios y derechos de la iglesia que tenían desde antaño desde dos o tres siglos antes pero en realidad esta rebelión es producto de un acuerdo entre los nobles de Inglaterra pero en realidad de se produce una sublevación y Juan sin tierra se ve forzado a firmar esto que llamamos la Carta Magna que es una declaración de derechos, es decir, es un listado de derechos hecho por escrito y firmado por el rey.

Esta carta tiene dos artículos principales, uno es el que dice “Ningún impuesto será establecido sin la conformidad previa del común consejo del rey” (el común consejo del rey es un órgano formado por nobles que no existía antes acá aparece al lado del rey esto del común consejo del rey  esto tiene facultades van a decidir “este tipo va, este otro no va” entonces esto se asimila al comienzo de un parlamento, de una forma muy primitiva, pero el rey ya no es tan totalitario, tan “hago lo que quiero” como antes, ahora hay un órgano). Y lo otro que aparece en la carta magna, es también un artículo donde figura que el rey dice  “No diferiremos, no negaremos, no venderemos justicia”.

Y este texto fue bastante completo en cuanto a derechos, motivo por el cual sobrevivió pero luego vinieron otras cartas, otras declaraciones que terminaron siendo constituciones.

Escuela de salamanca: principales aportes para los derechos humanos.

En la escuela de salamanca se desarrollo entre mediados del siglo XV y mediados del siglo XVI entrando en el siglo XVI, en España mas precisamente Salamanca una especie de facultad donde se enseña derecho, teología, filosofía porque en aquel entonces derecho nunca se estudiaba solo. Esta escuela tuvo por urquia en esa época a un dominico que se llamaba Francisco de Vittoria , entonces justamente esta escuela se ve confrontada ya en el 1500 con un fenómeno nuevo para los españoles que era ¿Qué hacemos con los indios? ¿Son personas no son personas? ¿Tienen derechos, hasta donde? Entonces Vittoria y sus dos alumnos desde el punto de vista jurídico se encargaron de elaborar principios en relación con los indios y las tierras uno ha sido Suarez y el otro Bartolomé de las Casas, además de sostener que los indios tienen derechos iguales a los demás y que hay que respetarlos; Vittoria desarrollo una serie de principios muy importante para los derechos humanos pero lo desarrollo en un punto de vista jurídico y lo increíble es que La Corte Española no solo los escuchaba si no que en más de una ocasión les hizo caso; Estos principios que desarrollo tienen que ver con el derecho a comunicarse, comunicarnos entre nosotros esto significa que para poder concretar ese derecho tenemos que gozar del derecho a la libre navegación al libre tránsito no solo por tierra si no por mar lo cual históricamente ha sido un problema grave no todas las sociedades han aceptado el derecho a la libre navegación y ese problema siguió durante muchos siglos es un tema que se empezó a quedar claro a fines del siglo XVII (menos de 200 años). Vittoria lo que decía era que todos tienen derecho a la libertad de navegación porque el fundamento es nuestro derecho a intercomunicarnos a comunicarnos entre nosotros y eso no es posible si no existe el derecho a la libertad de navegación y Vittoria lo decía en un momento histórico en que la potencia naval era España, ahora esto lo sostenía Vittoria y la Colonia Española lo siguió prácticamente todo el tiempo en esa noción de libertad de navegación pero resulta que en el siglo siguiente (XVII) la gran potencia pasa a ser Inglaterra y esta lo primero que dice es ‘acá no hay libertad de navegación’ .  Y aparte independientemente de esto Vittoria lo que dice es que todos los individuos tienen singularidades de derecho, cada individuo puede instalarse en el país que quiera, adoptar la nacionalidad del país en el cual decidió quedarse y que todos los pueblos tienen derecho al desarrollo, AL significaba que hasta 1985 la comunidad internacional no acepto que existía este derecho, la importancia de esto es que lo que existía hasta 1985 es el derecho del desarrollo no al desarrollo. DEL es una referencia a la normativa internacional existente para asistir a un estado subdesarrollado pero ese derecho del desarrollo no crea un derecho subjetivo, es decir no permite que el Estado, la comunidad del pueblo necesitado pueda reclamar asistencia ni que tenga derecho a eso, el derecho del desarrollo consiste en las normas en base a las cuales por ej el banco mundial, el banco interamericano de desarrollo , el fondo monetario internacional, algunas entidades de Naciones Unidas que se  dedican a asistir a países menos favorecidos, tengan la obligación de. En cambio lo que Vittoria decía es que aquellos pueblos que son desfavorecidos tienen derecho a ese reclamo y es obligación del condado asistir, y recién se llega a eso en una resolución de reglas Gral. De los estados unidos de 1985, resolución que no es obligatoria es a tipo de recomendación ósea que tampoco se llego a la idea central de Vittoria.

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