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Clase del 8 de octubre de 2019 de Procesal penal especial


Enviado por   •  14 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  3.288 Palabras (14 Páginas)  •  127 Visitas

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Preclusión

ARTÍCULO 331. PRECLUSIÓN. En cualquier momento, el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar.

Las causales de preclusión de la investigación

ARTÍCULO 332. CAUSALES. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.

3. Inexistencia del hecho investigado.

4. Atipicidad del hecho investigado.

5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.

6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código

La segunda causal

Existencia de una causal eximente de responsabilidad, si se prueba a lo largo de la investigación (adelantada por la fiscalía) que se da alguno de los fenómenos que excluyen la responsabilidad penal, entonces se debe solicitar la preclusión, son las que se encuentran en el artículo 32 del código penal

ARTICULO 32. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.

2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.

3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.

5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.

6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.

Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.

7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.

El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.

8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.

9. Se obre impulsado por miedo insuperable.

10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.

Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.

11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.

Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.

12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.

Todas esas causales son las que complementan el contenido del artículo 332 del código de procedimiento penal, cuando se trata una causal de exclusión de la responsabilidad o cuando se trata de alegar la preclusión de la investigación deben tenerse los suficientes elementos de prueba que permitan inferir la existencia de dicha causal y cada uno de los elementos de dicha causal

Ejemplo en una legítima defensa lo que se debe probar es la existen, injusticia, reacción inmediata y nivel de proporcionalidad de dicha agresión

Esta causal solo puede ser alegada por la fiscalía en la medida en que solo puede ser alegada durante las etapas de indagación e investigación, ya que cada una de las causales del artículo 32 del código penal excluye alguno de los elementos que configuran en esencia la conducta punible, si falta uno se señala que no hay delito.

Ejemplo no hay antijuridicidad en legítima defensa, fuerza mayor la tipicidad, miedo insuperable o error de prohibición la culpabilidad

Lo más importante es establecer si hay o no una conducta punible independientemente de imputar la correspondiente conducta atípica antijurídica y culpable.

El tercer causal

Tiene que ver con la inexistencia del hecho, esta puede ser alegada no solo en la etapa de investigación sino también en la etapa de juzgamiento. Cuando se habla de inexistencia se trata de una tema netamente ontológico (del ser o relacionado con él.), no se pueden hacer valoraciones jurídicas de la conducta (terreno argumentativo y la relevancia jurídico penal de ese hecho, a partir de la valoración de elementos probatorios y establecer responsabilidad, adelantando el desarrollo del juicio oral)

Esta causal exclusivamente tiene que ver con la no realización de un acontecer, la fiscalía considera que no hubo conducta, que no existió desde el punto de vista fenomenológico una conducta sobre la cual efectuar algún tipo de valor, ejemplo aquella madre que realiza la denuncia de desaparición, pero aparece a la semana siguiente por que se había volado con el novio.

Esta causal solo es posible predicarla cuando no haya ocurrido ocurrencia el aparecer, la facticidad, no ha tenido ocurrencia el fundamento ontológico sobre el cual recaen las valoraciones de índole jurídico.

La causal cuatro

Corresponde a la atipicidad de la conducta, el juicio de tipicidad es un juicio de subsunción entre un comportamiento desplegado por una persona y la conducta que se encuentra plasmada en una disposición penal que ha sido catalogada como configurativa de un delito, ese juicio implica una correspondencia total y perfecta entre el comportamiento y el supuesto normativo, cuando no se da se predica su atipicidad (no correspondencia entre uno y otro), hay fenómenos que pueden canalizarse por varias causales, ejemplo si se da un error de tipo (causal excluyente de responsabilidad, El error de tipo excluye la TIPICIDAD subjetiva / Dolo) el error invencible excluye el tipo, entonces no hay dolo.

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