Clasificación de los títulos de crédito por su forma de circulación.
LucerorrmxResumen4 de Mayo de 2016
3.888 Palabras (16 Páginas)918 Visitas
Clasificación de los títulos de crédito por su forma de circulación
Títulos nominativos propiamente dichos
- aquellos que se encuentran expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento
- para su transmisión se requiere la entrega del título mismo, su endoso y la inscripción de éste en el registro del emisor.
- Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
- En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.
- Unicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos.
- son aquellos que son extendidos a nombre de sujeto determinado y en los cuales la persona de éste es decisiva para la efectividad de la prestación.
- Cuando por expresarlo el título mismo, o prevenirlo la ley que lo rige, el título deba ser inscrito en un registro del emisor, éste no estará obligado a reconocer como tenedor legítimo sino a quien figure como tal, a la vez en el documento y en el registro. Cuando sea necesario el registro, ningún acto u operación referente al crédito surtirá efectos contra el emisor, o contra los terceros, si no se inscribe en el registro y en el título.
- Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal
5.1.2.- Títulos a la orden
Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento, y cuya transmisión se realiza por el endoso y entrega del título mismo.
Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas no a la orden o no negociable.
Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción.
El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria
títulos al portador
Son titulos destinados a circular en el comercio, por lo que le empresa o establecimiento que lo ha emitido se obliga a cumplir su promesa a cualquier poseedor del titulo
Aquellos que no se encuentran expedidos a favor de persona determinada y cuya transmisión se realiza por la simple tradición o entrega del documento.
no es necesario el que contengan la cláusula “al portador”. (cuando se trate de este tipo de título).
Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición.
Transmisión de los títulos de crédito por medio del endoso
Concepto de endoso
- transmisión de un título de crédito, que legitima al nuevo tenedor como tal, y le permite al documento guardar sus características de incorporación, literalidad y autonomía en tanto que debe entregarse el título, en cuanto que debe constar en el título mismo.
- La razón o motivo del endoso no influye en que la deuda sea ejecutable sin mayor trámite que su vencimiento.
- 5.2.2.- Elementos personales
- 5.2.3.- Requisitos de endoso
- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
- I.- El nombre del endosatario;
- II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
- III.- La clase de endoso;
- IV.- El lugar y la fecha.
Endoso en blanco
- facilita la circulación de los títulos de crédito.
permite a la persona que tiene el título cuyo nombre queda en blanco, transmitir el documento sin asumir ninguna responsabilidad para su pago
- Transmite el título la posibilidad de permanecer fuera de la operación cambiaria
- Ofrece el darlo en prenda
Recobrarlo antes del vencimiento sin que de ello quede algún tipo de huella Faculta al tenedor para llenar con su nombre o el de un tercero el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso.
- EFECTOS Faculta al endosatario para llenar el endoso con su propio nombre.
- Debe considerarse como endosos en propiedad por efecto de la presunción establecida en el artículo 30.
- Puede transmitir el título sin completar los requisitos que faltan al endoso en blanco.
Endoso posterior al vencimiento
Conocido como sesión ordinaria: Subroga al adquirente en todos los derechos que el titulo confiera, pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de esta.
Art 27: La transmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título
Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;
XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor
- ART 37 El endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria - posterioridad a su vencimiento (después al periodo que se permita su circulación).
- cumplir su cometido jurídico económico
- surte los efectos de una cesión ordinaria
ENDOSO
- Formal *Inserto en el titulo de crédito *Autonomía * Responde por la existencia del crédito y el pago *Acto unilateral *Transferencia de una cosa mueble *No se puede endosar parcialmente *Real *No condicional
CESIÓN
- No formal *Separadamente del título *No autónomo *Responde sólo de la existencia del crédito *Contrato *Siempre se cede un crédito
5.3.- Clases de endoso
- 5.3.1.- Endoso en propiedad
- Transmite: En forma absoluta todos los derechos incorporados en el título.
- Derechos incorporados en el título.
- Derechos accesorios.
- Libera de la obligación cambiaria.
Inserta en el endoso Cláusula “Sin responsabilidad
ART 34 El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad.
Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaría de los endosantes. Éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula “sin responsabilidad” o alguna equivalente.
-Los que aparecen como suscriptores del mismo acto responden solidariamente por las obligaciones respectivas.
-Todos los endosantes han de considerarse suscriptores del mismo acto, en unión de sus respectivos avalistas.
.3.- Endoso en procuración
- Al cobro: Convierte al endosatario en un mandatario judicial y de cobranza. Transmite únicamente la posesión del título: Aceptación *Cobrarlo judicialmente o Extrajudicialmente. *Protestar a falta de pago. *Re-endosarlo en procuración.
- Art 35 El endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41. En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante
- 5.3.4.- Diferencia entre endoso en procuperación y mandato
- ENDOSO EN PROCURACION: Formalista, debe figurar en el mismo título o en hoja adherida. *Declaración unilateral de la voluntad *No concluye por la muerte o incpacidad del endosante *Surte efectos contra terceros cuando el endoso se cancela.
- MANDATO: Verbal o ratificado por escrito antes de concluir el negocio. *Contrato *Concluye con la muerte del mandante *La revocación solo es efectiva cuando se notifica al tercero.
- 5.3.5.- Endoso en garantía
- El endoso en garantía es el medio de crear el derecho de prenda sobre el título. *El endosatario adquiere un derecho autónomo sobre el título, que posee en su propio interés. *El endosatario en garantía tiene todos los derechos de un endosatario en procuración pero no puede endosar el título en propiedad porque no es dueño. *El endoso con las cláusulas en garantía, en prenda, u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración. *En el caso de este artículo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales *que tengan contra el endosante.
- Cuando la prenda se realice en los términos de la Sección 6a. del Capítulo IV, Título II de esta ley, lo
- certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado
- ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula sin responsabilidad
Modalidad del endoso: Es una forma de transmitir ciertos derechos consignados en el título
...