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Clasificacion De Los Deberes Juridicos Familiares

0090504924 de Noviembre de 2013

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Clasificación de los deberes jurídicos familiares

Los deberes jurídicos familiares admiten las mismas clasificaciones que anteriormente enumeramos para los derechos subjetivos familiares. Por consiguiente, podemos hablar de:

DEBERES PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES:

Patrimoniales: Susceptible de valorizarse en dinero de manera directa e indirecta.

No patrimoniales: No es susceptible de dicha valoración

ABSOLUTO Y RELATIVOS

Absoluto: Cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto. Los derechos relativos valen frente a una o varias personas determinadas, mientras que los absolutos existen frente a todas.

Relativos: Cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujeto, individualmente determinado.

Los derechos relativos valen frente a una o varias personas determinadas, mientras que los absolutos existen frente a todas.

Tienen la característica de absolutos, porque pueden ser oponibles a todo el mundo. Son aquellos que tienen eficacia contra todos (erga omnes); Los absolutos garantizan al titular el "poder" sobre un objeto suyo "frente a todo el mundo" y tienen, como deber jurídico correlativo, una obligación universal de respeto: por ejemplo: Pensemos en el propietario de una casa, de un terreno, de una joya, etc. Su dominio sobre ella es indiscutible, es absoluto. Los relativos le garantizan, contra una o varias personas determinadas, el poder exigir de ellas una conducta también determinadaEs indiscutible que el estado civil si crea una situación oponible a todo el mundo, porque no se puede participar dentro del seno de la familia de una diversidad de estados por el principio de la contradicción, es decir, no se puede ser y no ser al mismo tiempo.

Derechos absolutos son aquellos que deben ser respetados por todos, es decir, aquellos cuyo sujeto pasivo es la sociedad entera, como acontece con el derecho de propiedad. Implican una relación directa entre el titular del derecho y una cosa determinada. El derecho relativo, en cambio, sólo puede hacerse valer contra personas determinadas, que son los sujetos pasivos del derecho, como ocurre con el crédito que tiene el acreedor contra el deudor.

De esta forma, “Lo que caracteriza a esta división de los derechos subjetivos (...) es la existencia de un sujeto pasivo universal, que comprende a todo el mundo, o de un sujeto pasivo limitado a una sola persona o varias personas determinadas. En el primer caso, nos hallamos en presencia de un derecho absoluto; en el segundo, de un derecho relativo.

DE INTERÉS PÚBLICO Y DE INTERÉS PRIVADO

De interés público: Jellinek distingue 3 clases de facultades:

1. Derecho de Libertad

2. Derechos que se traducen en facultad de pedir la intervención del Estado en provecho de intereses individuales

3. Derechos Políticos

De interés privado se dividen en:

• Personales o de Crédito

• Reales

Se formula esta clasificación en atención a la norma objetiva en que se fundan los derechos. Si dicha norma objetiva es de derecho público, el derecho subjetivo que deriva de ella es pública. Si la norma objetiva es de derecho privado, el derecho subjetivo que se funda en ella, es privado.

RENUNCIABLES E IRRENUNCIABLES

Los derechos Familiares Extramatrimoniales se caracterizan por ser irrenunciables, pero en las relaciones conyugales, no cabe renuncia de ninguna de las facultades que origina el matrimonio. En cuanto a los derechos Patrimoniales la facultad de exigir alimentos es irrenunciable, pero entendida como derecho a los alimentos en el futuro, no en las pensiones ya causadas. Pues respecto a estas si cabe que el acreedor alimentista si renuncie a ello.

TRANSMISIBLES E INTRANSMISIBLES

Transmisibles: Admiten la posibilidad

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