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Deber Moral Y Deber Jurídico


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  1.185 Palabras (5 Páginas)  •  1.411 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

COORDINACIÓN GENERAL DE ESTUDIOS

INTERACTIVOS A DISTANCIA

CÁTEDRA DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA

DEBER MORAL Y

DEBER JURÍDICO

Prof. Arelys Rondón de Guillén

Elaborado por:

Rodriana Serna R.

San Cristóbal, Febrero 2014

Los deberes, en general, es lo que se tiene que hacer por estar compelido a ello, en forma interna o externa. Puede fundarse en varias fuentes: familiares, religiosas, jurídicas, costumbres, laborales, etc.

El DEBER MORAL puede definirse como aquello que nos es imperativo hacer por demanda de nuestra propia conciencia, que en caso de no cumplirlo, nos sanciona con el remordimiento. Está profundamente emparentado con la ética, que estudia las acciones, clasificándolas en buenas o malas.

Lo que se debe hacer es lo bueno, sin embargo, en algunos casos no es tan fácil descubrir qué es aquello que llamamos “bueno”. Esto dependerá de nuestra propia concepción del mundo y de la influencia que en la formación de nuestras percepciones valorativas hayan tenido la familia, la religión, los padres y hasta los grupos de amigos.

El DEBER JURIDICO es la conducta jurídica opuesta a un derecho subjetivo, y consiste en el hacer, dar u omitir de alguien en relación con el derecho subjetivo de otro. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica y está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí se produce con el deber jurídico.El deber jurídico existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas, ya que éstas valen y obligan, aunque el destinatario no las acepte.

Muchas veces los deberes morales coinciden con los religiosos y los jurídicos, por lo cual hay que separar el deber jurídico en lo que tiene de estrictamente jurídico, de aquellos otros posibles deberes de contenido parecido, que derivan de normas morales o de normas del trato social. Por ejemplo, no matar es un deber moral, pues si lo hago me condena mi conciencia; pero a la vez es un mandamiento divino, que si no lo cumplo me conduce al infierno (según la tradición cristiana), y es también un deber jurídico, pues si mato voy a la cárcel, tal como lo contempla la ley penal.

En este ejemplo, se dan tres deberes similares: el jurídico, el moral y el social; pero podemos abstraer cada uno de ellos y considerarlo como independiente de los demás. Es necesario tener claro que una misma situación es regulada por varias normas (moral, social, jurídica) y que a veces los deberes que emanan de cada una de ellas se asemejan en apariencia. Por otra parte, es necesario distinguir entre el deber específicamente jurídico, creado por la norma jurídica, y el deber moral de cumplir lo que mandan las normas del Derecho vigente. Son deberes distintos aunque se asemejen tanto.

Las normas, indudablemente, determinan la conducta que un sujeto debe poner en práctica, es decir, crean deberes. Esto es común a todas las normas; y, por consiguiente, también a las jurídicas. Ahora bien, a la esencia peculiar de cada uno de los tipos de normas (morales, del trato social, jurídicas) corresponderá una especial índole del deber a que dan lugar. Aquí interesa averiguar cuál es la esencia característica del deber jurídico, como algo determinado por la norma de Derecho.

Por todo lo dicho, cuando formulamos la pregunta de cuál sea la esencia del deber jurídico, necesariamente se tiene que buscar la solución dentro del mismo concepto de norma jurídica, dejando a un lado la circunstancia de que los contenidos del deber jurídico puedan concurrir y semejarse con los contenidos de deberes morales

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