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Clasificación Y Transmición De Las Obligaciónes


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  3.164 Palabras (13 Páginas)  •  295 Visitas

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Contenido

Las modalidades de las obligaciones 3

Obligaciones condicionales.- 3

A plazo.- 4

Conjuntivas, alternativas y facultativas: 4

Mancomunadas y solidaria: 4

Obligaciones de dar, hacer y no hacer.- 4

Transmisión de la Obligaciones 5

Cesión de derechos. 5

Derechos objeto de cesión. 5

Características de la cesión de derechos. 6

Extensión de la cesión. 6

Excepciones oponibles al cesionario. 6

Formalidades. 7

Notificación de la cesión al deudor. 7

Efectos de la cesión de derechos. 8

Garantía del derecho y garantía convencional o de hecho del cedente. 8

Cesión de deudas. 9

Las modalidades de las obligaciones

1.- Obligaciones condicionales

2.- A Plazo

3.- Conjuntivas, alternativas y facultativas

4.- Mancomunadas

5.- Obligaciones de dar, hacer y no hacer

Obligaciones condicionales.-

Es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. En tal virtud la condición es suspensiva o resolutoria. Es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de su obligación. Es resolutoria cuando cumplida la condición, resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiera existido.

A plazo.-

El plazo o término es un acontecimiento futuro de realización cierta, de cuyo cumplimiento depende únicamente la exigibilidad de la obligación, bien sea aplazando sus efectos, a partir de cierta fecha, o bien dando término a la relación jurídica hasta cierto momento, pero sin efectos retroactivos.

Conjuntivas, alternativas y facultativas:

a) Alternativa.- Es aquella cuyo objeto consiste en dos o más prestaciones debidas, en forma tal que el deudor se libera totalmente cumpliendo una de ellas.

b) Conjuntivas.- Son llamadas complejas por comprender varias prestaciones conjuntamente.

c) Facultativas.- Son aquellas que teniendo por objeto una sola prestación, dan al deudor la facultad de substituirla por otra.

Mancomunadas y solidaria:

a) Mancomunada.- Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.

b) solidaria.- se divide en activa y pasiva. Solidaridad activa es cuando dos o más acreedores tienen derecho de exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y pasiva cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.

Obligaciones de dar, hacer y no hacer.-

Las obligaciones de dar son de cuatro especies: traslativas de dominio, traslativas uso, o goce de cosa cierta, de restitución de cosa ajena y de pago de cosa debida.

Las de hacer o de no hacer, en las primeras si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible. Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que deshaga lo mal hecho. Las obligaciones de no hacer el que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedarán sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención.

Transmisión de la Obligaciones

La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.

En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.

Cesión de derechos.

Cesión de derechos es el convenio por el cual un acreedor llamado “cedente” trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero denominado “cesionario”, contra el deudor llamado “cedido”, quien llega a ser acreedor en lugar de aquél.

La definición legal del artículo 1667 CCP señala en particular que la transmisión, que es a título particular, puede ser tanto onerosa como gratuita y no estar prohibida por la ley o por convenio.

La prohibición a ceder los derechos implica referirnos a los derechos que pueden ser objeto de cesión.

En términos generales, todos los derechos pueden ser objeto de una cesión, quedando exceptuados aquellos que por ser personalísimos, la ley expresamente lo prohíbe. Por ejemplo, tenemos a las pensiones alimenticias, como lo refiere el Artículo 1667 CCP.

La prohibición a ceder ciertos y determinados derechos puede tener como fuente el acuerdo de las partes (acreedor y deudor originales) que expresamente pacten no hacer cesión alguna de derechos, siempre que conste en el documento comprobatorio del crédito, como señala el artículo 1675 fracción III CCP. Por lo anterior, en caso de que el titular del derecho ceda el mismo a favor de un tercero, el deudor “cedido” podrá válidamente oponerse a la transmisión por estar expresamente prohibida la misma.

La anterior oposición del deudor “cedido” es una excepción solamente, ya que en términos generales la cesión de derechos no requiere el consentimiento del deudor para verificarse

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