Clasificación de las obligaciones
miranda1827 de Abril de 2012
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Clasificación de las obligaciones
• Según su objeto:
o Positivas y negativas
Positivas son de dar y de hacer
Negativas son de no hacer
o Dar, hacer, no hacer
Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa
Hacer: ejecución de una obra material o ejecutar servicios personales
No hacer: importan la abstención de realizar ciertos hechos
• Según si está sujeta o no a modalidades:
o Pura y Simple
o Sujeta a Modalidades
Sujeta a Término
Suspensiva
Extintiva
Sujeta a Condición
Suspensiva
Resolutoria
• Obligaciones con pluralidad de sujetos:
o Conjuntas o Mancomunadas
o Solidarias
• natural (no recogidas, por lo general, en los códigos civiles)
• conjuntas
• de cuerpo cierto
• de género
Hecho del tercero
La stipulatio delfactum alienum o estipulación del hecho ajeno se halla enunciado en las Institutas de Justiniano como se tiene mencionado. Se dice que es una obligación bilateral en la que se concierta una obligación o un hecho que se pone a cargo de un tercero
se llama también promesa del hecho ajeno y, es aquélla estipulación por la que una parte se obliga frente a la otra a que un tercero dará alguna cosa o prestará algún servicio, es decir, ejecutará un faceré o se obligará a un non faceré"
La posición de terceros no es siempre la misma aun cuando cumple una obligación ajena, hay terceros que de algún modo están implicados en la obligación y aunque no sean propiamente deudores deben responder en un momento determinado. Los casos menos frecuentes son los pagos realizados por los terceros totalmente extraños a la relación obligatoria.
Cuando el tercero no tiene absolutamente ninguna vinculación con el deudor estamos en presencia de un tercero extraño. Es irrelevante desde el punto de vista jurídico su interés en el cumplimiento de la obligación. Para que su pago tenga efecto solutorio se exige que tenga el propósito de cumplir la deuda ajena. Esta ajenidad absoluta, es lo que le impide subrogarse en la relación obligatoria, a no ser que fuera aprobada expresa o tácitamente por el deudor, el pago realizado al acreedor o hubiera un interés suyo en el cumplimiento de la obligación. El tercero totalmente extraño sólo puede hacer uso de la acción de reembolso para reclamar lo que previamente ha satisfecho al acreedor.
Sin embargo como nuestro código no regula específicamente la figura de tercero, a través del art. 258.2 debemos asumir a dicho tercero como totalmente extraño, pero con la diferencia que le concede el derecho de subrogarse.
• hecho al acreedor: “El pago hecho a una persona incapaz para administrar sus bienes será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad”.
• Pago al representante del acreedor: Es válido, pues la parte final del artículo 1162 del Código Civil permite el pago hecho a persona autorizada a recibirlo en nombre del acreedor.
• Pago a un tercero: Es ineficaz y no produce la liberación del deudor, que deberá pagar al acreedor y dirigirse frente al accipiens, en acción de reembolso. Hay algunas excepciones y es válido el pago al tercero cuando:
• El pago se convierte en utilidad del acreedor.
• Se paga de buena fe a un acreedor a aparente.
• Se efectúa el pago mediante ingreso en una cuenta bancaria.
Obligaciones a término o a plazo
Es un acontecimiento futuro y cierto, establecido en el artículo 1211 del Código Civil Venezolano. El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la
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