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Procesal Civil Comentado


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2013  •  13.168 Palabras (53 Páginas)  •  288 Visitas

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” ICA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TEMA DE INVESTIGACIÓN:

“MUTUO DISENSO, INEJECUCION DE OBLIGACIONES Y MORA”

CURSO : DERECHO DE OBLIGACIONES.

AÑO : 4º “B” - VIII CICLO

DOCENTE: Dr. ALDO GUEVARA.

INTEGRANTES :

 AJALCRIÑA GRIMALDO, ROSA AMPARO.

 GONGORA ESPINOZA, ANGIE.

 PEREZ ZEVALLOS, LUCELY.

 PADILLA MENESES, LIZ.

 RODAS CAMANA, NATALIE.

ICA – PERÚ

INTRODUCCION

EL MUTUO DISENSO, INEJECUCION DE OBLIGACIONES Y MORA

MUTUO DISENSO

1.- CONCEPTO

El mutuo disenso, también denominado resiliación (ressiliation en Francia), es un modo de extinción de las obligaciones que, por sus características particulares, resulta uno de los pilares en que se fundamenta la base de nuestro sistema, es decir, el libre ejercicio de la autonomía privada.

En efecto, así como el contrato privado celebrado libremente entre dos partes constituye la consagración del postulado de la autonomía de la voluntad privada, la misma que incluye la libertad de contratar y la libertad contractual, el mutuo disenso es la coronación de esta libertad, ya que es el acuerdo de los mismos contratantes para dejar sin efecto el contrato que los liga. Sólo las propias partes que por medio del contrato crearon una relación jurídica obligacional pueden decidir y llevar a la práctica tal decisión, ponerle fin, extinguirla; la misma voluntad que tuvo la facultad de crear el vínculo es la que puede resolverlo.

Es, pues, en mérito a la autonomía de la voluntad privada, como eje de nuestro sistema de Derecho, que el legislador delega en los particulares la potestad de crear, organizar y deshacer la mayor parte de sus relaciones mediante actos jurídicos, particularmente las relaciones de contenido económico o patrimonial. Recordemos que el Código Civil, en su artículo 1351, define al contrato como "el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. "Vemos que dentro del concepto del contrato se encuentra la potestad de las partes para extinguir su relación jurídica. Por ello, el mutuo disenso es un auténtico contrato, cuyo contenido es la resolución convencional de la relación jurídica surgida también por contrato.

El mutuo disenso, según hemos indicado, es un medio extintivo obligacional que proviene de un consentimiento prestado de manera opuesta o contraria al primigenio. Se trata, entonces, de un contrato cuyo contenido es justamente lo inverso a la constitución del vínculo obligatorio, con el cual se elimina, en virtud de la voluntad unánime de ambas partes, el acuerdo anterior. De esta forma las partes, que como requisito deben tener la libre disposición de sus bienes, convienen en dejar sin efecto un contrato previo. Por esta razón (ya que lo consideran innecesario), no todos los Códigos Civiles lo regulan, pues, basándose en la libre autonomía de la voluntad, la persona, en función de la satisfacción de sus necesidades, o de su interés jurídico, es libre tanto para generar vínculos jurídicos, para hacer surgir obligaciones contractuales y para extinguirlas.

Este medio extintivo opera únicamente en los contratos bilaterales, ya que en los contratos unilaterales (o de prestación unilateral) bastaría con dejar sin efecto la prestación del único deudor, por acuerdo al que llega con su acreedor, lo cual sería equivalente a una remisión o condonación de deuda.

Es razonable, luego de estas consideraciones acerca de la naturaleza contractual del mutuo disenso, formularse la interrogante sobre la razón por la que esta figura se encuentra ubicada en el Código Civil como un medio de extinción de las obligaciones, junto al pago, la novación, la compensación, la condonación, la consolidación y la transacción. La Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil de 1984 ubicó al mutuo disenso como uno de los medios para extinguir obligaciones y no como un contrato (a pesar de identificar su naturaleza como más adecuada a éstos), por motivos didácticos y de ayuda a los operadores del Derecho, más que por sistemática.

I. AMBITO DE APLICACIÓN DEL MUTUO DISENSO DENTRO DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

El artículo 1313 del Código Civil Peruano de 1984 define el mutuo disenso como el acuerdo de las partes para dejar sin efecto el acto jurídico que han celebrado anteriormente.

A pesar de la amplitud de la definición del Código, según la cual se permite resolver un acto jurídico preexistente, el mutuo disenso no es un modo genérico de extinguir obligaciones (como es el caso del pago, la condonación, la consolidación, etc., mediante los cuales también se pueden extinguir obligaciones extracontractuales), ya que su ámbito está limitado a extinguir obligaciones derivadas de los contratos.

En primer lugar, constituye requisito básico para un mutuo disenso, que previamente las partes hayan celebrado un contrato cuyas prestaciones aún no estén cumplidas, al menos en su totalidad, pues no se puede extinguir ni lo que aun no existe ni lo que ya no existe.

En relación al grado de ejecución de las prestaciones contractuales y el mutuo disenso, debe tenerse en cuenta que el único requisito será el que ambas partes que han celebrado el contrato tengan prestaciones cuyo cumplimiento se encuentre todavía pendiente, no importando el grado de ejecución que haya revestido dicho cumplimiento, siempre y cuando el mismo no haya sido total.

Este

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