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Codigo Procesarl Civil De Honduras


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  10.010 Palabras (41 Páginas)  •  199 Visitas

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“CODIGO PROCESAL CIVIL”

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS.

Artículo 1.- DERECHO DE ACCESO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.

1. Toda persona tiene derecho a peticionar ante los juzgados y tribunales la tutela efectiva

de sus derechos e intereses legítimos.

2. En ningún caso se puede producir indefensión para las partes del proceso a quienes se

les garantiza, en los términos previstos por este Código, la asistencia de profesional del

derecho que le defienda y represente, de su libre elección o designado por el Estado.

3. Se prohíbe el establecimiento de cualquier obstáculo de carácter social, político,

económico, cultural o de otra índole, que impida o dificulte el acceso de cualesquiera

persona a la justicia.

El Órgano Jurisdiccional velará por el cumplimiento de éste artículo removiendo los

impedimentos que se puedan producir y posibilitando el ejercicio de los mismos.

Artículo 2.- CLASES DE PRETENSIONES.

Las partes pueden interponer ante los órganos jurisdiccionales pretensiones de condena a

determinada prestación, de declaración de la existencia de derechos y de situaciones

jurídicas, de constitución, modificación o extinción de estas últimas, así como pedir la

ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté

expresamente prevista por la ley.

Artículo 3.-DEBIDO PROCESO.

Las partes tienen derecho a que el proceso se desarrolle por los trámites previstos

legalmente, a que se respeten los derechos procesales establecidos en la Constitución de la

República y en las leyes ordinarias en condiciones de igualdad y sin dilaciones, y a que se

dicte por órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial, una resolución de

fondo justa y motivada.

Artículo 4.- CONTRADICCIÓN.

Todas las partes, considerando la dualidad de posiciones, tienen derecho a ser oídas por el

órgano jurisdiccional antes de adoptar cualquier decisión que afecte directa o indirectamente

a la resolución que ponga fin al proceso que deba dictarse, bien en la instancia, bien en los

recursos, en cualquier proceso ordinario o especial, así como para la adopción de medidas

cautelares y en la fase de ejecución, salvo que voluntariamente se coloquen en situación de

rebeldía, o que sea contraria la audiencia a la propia finalidad del acto, lo que deberá estar

expresamente previsto.

Artículo 5.- IGUALDAD.

Las partes son iguales en el proceso, teniendo los mismos derechos, obligaciones, cargas y

oportunidades, en función de la posición procesal que ocupen. El órgano jurisdiccional está

obligado a preservar la igualdad de las partes en el proceso y a evitar toda discriminación

contra o entre ellas por razones de sexo, raza, religión, idioma, o condición social, política,

económica o de otra índole.

Artículo 6.- BUENA FE, CONDUCTA Y EJERCICIO DE LA VÍA PROCESAL ADECUADA.

1. Las partes, los profesionales del derecho que les asistan y representen procesalmente y,

en general, todos los partícipes en el proceso adecuarán su conducta a la veracidad,

probidad, lealtad y buena fe procesales.

2. El órgano jurisdiccional hará uso de su poder para prevenir o sancionar cualquier acción u

omisión contrarias al orden o a los principios del proceso. Rechazará cualquier solicitud,

petición o acto que implique una dilación manifiesta o impertinente del litigio, o cuando

cualquiera de las partes o ambas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o

para perseguir un fin contrario a la ley.

3. El abuso de los derechos de acción y defensa, se sancionará, además de la condena en

costas, con el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera causado el infractor.

Artículo 7.- LEGALIDAD PROCESAL Y FORMAS.

1. El proceso civil se desarrollará según las disposiciones de este Código, de acuerdo a la

Constitución de la República. Las formalidades previstas en él, son imperativas.

2. Las normas contenidas en este Código son obligatorias para órgano jurisdiccional, las

partes y terceros que intervengan en el proceso, salvo que la ley ofrezca

excepcionalmente otra posibilidad de actuación. El órgano jurisdiccional adecuará la

exigencia de las normas al logro de los fines del proceso respetando las garantías

legalmente previstas.

3. Cuando no se señale una formalidad específica para la ejecución de un acto procesal,

éste se realizará de acuerdo con la forma que implique la mejor y más rápida consecución

de los fines pretendidos por la ley.

Artículo 8.- ECONOMÍA PROCESAL.

1. El Juez deberá dirigir el proceso de forma que conduzca a la reducción de tiempo,

costo

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