Aportes Importantes Codigo Procesal Civil De Honduras
ondina424 de Marzo de 2012
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APORTES MAS RELEVANTES DEL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL
Este código nace como un reto y una enseñanza a la sociedad y al mundo que cree y que va a garantizar una justicia civil moderna y basada en postulados democráticos, proclamando la justicia como un logro a alcanzar para la plena realización del hombre.
Como punto de partida necesario es el respeto a lo dispuesto en el art. 1 de la Constitución de la República que “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
La ciudadanía quiere una solución adecuada para sus inevitables litigios. No solo quiere que la sentencia sea justa, dictada por un juez sabio e imparcial, sino que también que se produzca en un plazo razonable. Quiere en definitiva que el estado democrático le garantice un Poder Judicial efectivo y una justicia eficaz.
El exceso de formalismos que todo proceso escrito lleva consigo favorece a la burocracia y la lejanía entre el juez y el justiciable, dando lugar a una justicia impersonal y, en ultimo termino, autoritaria, poco comprendida e incluso rechazada por el pueblo.
Por ello el nuevo código procesal civil se ha dirigido ante todo a los ciudadanos, sin olvidar las experiencias prácticas, los propios antecedentes y las acertadas propuestas de los profesionales del derecho.
Marco teórico
El instrumento jurídico en que se concretan los anteriores postulados es el código procesal civil, es decir, la ley que regula la tutela procesal frente a reclamaciones basadas en el derecho privado y procedimiento a seguir para obtener una decisión de fondo justa.
Tenemos que conocer bien esa ley para poder utilizarla correctamente. Para ello es preciso preguntarnos como es el nuevo código procesal civil de Honduras y cuáles son las características generales que permiten identificarlo inmediatamente y encuadarlo con exactitud en el contexto jurídico en el que se va a aplicar.
El nuevo código procesa civil, con sus disposiciones encaminadas a lograr los fines antes citados, se alinea con las ultimas tendencias del mundo jurídico de nuestro entorno cultural, y con las experiencias de más éxito que han tenido lugar en el elenco de las naciones jurídicamente avanzadas del mundo, como Alemania, Austria, Italia, España, Inglaterra y Estados Unidos, sin descuidar importantes novedades legislativas de la Union Europea, asi como las más importantes de America Latina, en particular de Uruguay y del Perú, partiendo del código procesal civil modelo para Iberoamerica. La realidad demuestra además que no es sensato olvidar el anterior sistema legislativo, ni la experiencia acumulada, como tampoco lo es la alteración sustancial de la intervención que en el proceso tienen los protagonistas de la justicia civil.
El nuevo código no ha querido buscar únicamente que los asuntos se resuelvan en el menor tiempo posible; también se ha pretendido y sobre todo buscar la justicia. Ciertamente se desea y quiere una pronta tutela judicial, efectiva y dotada de todas las garantías. Pero ello solo tine sentido si se diseña reduciendo de manera importante los tramites, incidentes y recursos y preparando el camino para llegar a una sentencia acertada, justa, que en verdad resuelva el conflicto entre los ciudadanos. Dijo el gran procesalista uruguayo Coutere que en el proceso el tiempo es algo mas que oro, es justicia. El código Hondureño, tomando como propia tan certera frase, añade que en el proceso su procedimiento y su tiempo son algo mas que oro, son justa justicia.
Es verdad que no se ha desconocido el indudable valor del código de procedimientos comunes del 1906. La experiencia acumulada durante casi un siglo no ha sido desaprovechada para la elaboración del nuevo código procesal civil, aunque es imperioso superar la situación originada por la complejidad y falta de sistematica en ocasiones de la antigua ley y sus innumerables reformas a lo largo de ese tiempo.
La sociedad y los profesionales del derecho eran y son plenamente conscientes de los innumerables problemas que aquejan a la justicia Hondureña. La justicia es lenta, el ciudadano desconoce de ella, la preparación de la judicatura es insuficiente, etc. Ello exigia, junto a la reforma de la ley organica del poder judicia, un cambio y una simplificación general de la jurisdicción civil, sin dar la espalda a la realidad social, cada vez mas compleja.
Evidentemente el nuevo código procesal civil debe ponerse en relación con todas las reformas legales que al mismo tiempo se están llevando a cabo en la república de Honduras, partiendo de un concepto unitario del ordenamiento jurídico. Especialmente se exige una labor de integración con otras leyes, como pueden ser la ley de justicia constitucional, la ley organica del poder judicial y la ley de la carrera judicial.
Con carácter general el nuevo código pretende regular de modo mas complejo y racional materias y cuestiones muy diversas, procurar un mejor desarrollo de las actuaciones procesales y reforzar las garantías de acierto en la sentencia, sin perjuicio de llevar a cabo mejoras técnicas y de redacción entre las que se encuentran algunas que pretenden la adecuada concordancia con lo establecido en la constitución y en la ley organica del poder judicial, asi como en otros textos legales en vigor o en fase de aprobación.
PRINCIPIOS BASICOS QUE DESARROLLAN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1982
El nuevo código dedica una particular atención a las disposiciones generales, consagrando los principios de tutela judicial efectiva, justicia rogada, compatible con la dirección e impulso procesal a cargo del juez, acceso a la justicia, inmediación, concentración, economía, preclusión, vinculación, formalidad y elasticidad.
Nervio esencial, derivado del principio sustantivo de la autonomía de la voluntad, es el principio de oportunidad, mediante el que las partes deciden voluntariamente acudir o no al proceso. Ningún proceso civil, ni siquiera aquellos en los que la materia a decidir tiene carácter publico o semipúblico, puede iniciarse de oficio.
Derivado de él, el principio dispositivo que permite a las partes disponer a su voluntad del objeot del proceso, asi como ponerle fin cuando desee, cumplido ciertos requisitos; y también el principio de la aportación de parte, en cuya virtud son las partes las que aportan los hechos y las pruebas al proceso, con la excepción de los procesos no dispositivos, en donde el objeto del proceso y su disponibilidad, asi como las normas probatorias, además de otros principios como el de publicidad, sufren lógicamente restricciones y gozan de particularidades distintas, y en donde esta permitida la intervención del ministerio publico.
Naturalmente, los principios relativos a las partes no sufren ningún cambio, habiéndose procedido a una regulación o explicita o mejorada: dualidad de posiciones, contradicción e igualdad.
LA ORALIDAD
Los principios del procedimiento sufren una trascendental modificación con relación al código que se deroga y su practica. Se cambia radicalmente del principio de la escritura al principio de la oralidad.
La oralidad es fruto de una opción de política legislativa, que resulta prevalente, pero no excluyente de actos procesales escritos. La oralidad garantiza la publicidad del proceso y el control critico de la actividad jurisdiccional. Al mismo tiempo posibilita la concentración, ya que un mismo juez conocera de la totalidad del proceso,que se va a celebrar en una sola comparecencia o audiencia. Intimamente ligada a la oralidad aparece la inmediación, que supone el conocimiento directo y la comunicación personal con el juzgador.
Se opta por el procedimiento oral como regla general, concentrando la practica de la prueba en una audiencia oral y publica, salvo que por razones de seguridad nacional, orden publico o protección de intereses de las personas, especialmente de los menores, se exceptue la publicidad motivadamente y en los casos estrictamente necesarios.
GUIA DE ESTUDIO CODIGO PROCESAL CIVIL
1. PRINCIPIOS MAS IMPORTANTE Y POR QUE.
PRINCIPIOS DEBIDO PROCESO.-Porque garantiza un proceso justo respetando la formalidad establecidas por las norma procesales.
PRINCIPIOS CONTRADICCION.-Porque da la oportunidad a cada una de las partes en primer lugar a la parte actora a fundamentar su pretensión, y a la parte demandada a rebatir o ejercer su derecho de defensa.
PRINCIPIO DE VALORACION DE LA PRUEBA.-Porque otorga la facultad al juez de valorar, libremente la prueba que ha sido allegada al proceso con el deber de motivar ,es decir explicar o argumentar el porque a llegado a determinada conclusión
PRINCIPIO DE INMEDIACION,. Se vuelve imperativo porque el juez que inicia el conocimiento de un proceso será que emita el fallo correspondiente.
PRINCIPIO DE SUBSANACION.-Porque faculta al juez a corregir defecto de la demanda ,los actos procesales defectos y así de esta forma evita cualquier dilatación del juicio.
2.- COMPETENCIA Y EL TRAMITE A SEGUIR.
Es la facultad que la ley le otorga al juez para conocer y fallar para determinado asunto legal ,en el caso que el juez determine que no es competente para conocer un asunto deberá abstenerse de su conocimiento y sin dilación deberá remitirlo al juzgado competente.
3. ACTOS PROCESALES ARTICULO 115 AL 180,DEL 193 AL 217
Requisitos
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