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Colegio

juan_es_canallaEnsayo6 de Marzo de 2014

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Actualmente encontramos distintos colegios profesionales o asociaciones gremiales, los cuales podemos encontrar preferentemente en la pagina web de PROCHILE, donde cada colegio a llevado sus reglas en forma individual, siendo uno de los mas antiguos el coelgio de abogados con funciones legalizadas desde 1941.

Hoy por hoy tenemos la tramitación de un proyecto de ley en el senado, que busca modificar la normativa de los colegios profesionales, al cual hago referencia, Senador Augusto Parra presentó en el Senado una iniciativa que regula el funcionamiento y control de los Colegios Profesionales, a fin de "adecuar la legislación a la reforma al artículo 19 de la Constitución Política, a través de la cual se reconoció constitucionalmente a los Colegios Profesionales, sus funciones públicas que cumplen particularmente el control de la ética profesional y las sanciones por las trasgresiones que en ese campo se cometan .

El parlamentario explicó que esta reforma rompió con el modelo de asociaciones gremiales regidas mediante un decreto ley de los Colegios y les otorgó el rango de corporaciones públicas, como personas jurídicas de derecho público, por lo tanto los colegios profesionales pasan a ser una organización específica, diferente a las demás que tienen reconocimiento constitucional, por eso, en razón de sus funciones y fines, requieren de una ley que regule todas sus areas, tales como su constitución, funcionamiento y todo lo relativo a la conducta ética de sus miembros .

El proyecto presentado por el senador establece que los Colegios son corporaciones públicas encargadas de velar por el prestigio de la profesión; representar a los profesionales integrantes ante las autoridades públicas y la comunidad en general, asimismo deben establecer orientaciones y normas de conducta a las que los profesionales deberán someter sus actividades a fin de asegurar un servicio a las personas de acuerdo con la naturaleza y fines de la profesión; evitar toda práctica y competencia desleal entre sus integrantes, conociendo y dirimiendo los conflictos de esa naturaleza que entre ellos pudieran presentarse.

Entre sus funciones también cooperarán con las universidades del país para asegurar una elevada formación profesional y una buena orientación de las actividades de investigación y posgrado.

Los Colegios Profesionales podrán celebrar convenios con el Estado, gobiernos regionales o municipalidades y asumir el cumplimiento de funciones de ellos, organizando al efecto el trabajo de sus miembros, siempre que esta actividad tenga un claro fin social y carezca de carácter lucrativo.

La afiliación es voluntaria y el afiliado tendrá siempre el derecho a renunciar a ella, salvo que haya sido denunciado por infracción a la ética o por competencia desleal, o salvo que se encuentre en mora en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con el Colegio respectivo.

El Ministerio de Justicia llevará un registro de los Colegios Profesionales en el que incluirá a todos aquellos que se constituyan en conformidad a la ley.

En tanto, los Colegios actualmente constituidos que correspondan al ámbito de aplicación de esta nueva ley, adquirirán, desde la fecha de su publicación el carácter de corporaciones de derecho público y deberán ajustar su organización y estatutos a los preceptos de ella en un plazo de seis meses.

Finalmente, conocerán y resolverán las denuncias que se formulen en contra de sus afiliados, por infracciones a la ética profesional o por mal desempeño profesional, siempre que ellas no sean de competencia de los tribunales ordinarios por disposición de la ley.

* Todo lo anterior fue complementado por el posterior proyecto de michel bachelet el 2009 En el inciso tercero del N° 16 del artículo 19 de la Constitución,

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