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El Colegio


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  206 Visitas

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LICENCIAS

Conforme a la norma II del tìtulo preliminar del còdigo tributario peruano vigente de 1999, las licencias son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especìficas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.Son supuestos de licencias las licencias municipales que se pagan por apertura de empresas.

Normas complementarias

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones que administran el Institutito Peruano de Seguridad Social – IPSS y la Oficina de Normalizaciòn Provisional – ONP se rigen por las normas del còdigo tributario, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especi0ales, los mismos que seràn señalados por decreto supremo. Se deja constancia que toda mención al Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS , se entenderà referida al Seguro Social de Salud – ESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto por la primera disposición final y derogatoria de la ley 27056 que fuè publicada el 30 de enero de 1999.

Fuentes del Derecho tributario

El còdigo tributario peruano de 1999 establece en la norma III de su tìtulo preliminar que son fuentes del derecho tributario:

a) Las disposiciones constitucionales.

b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repùblica.

c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente.

d) Las leyes orgànicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales.

e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias.

f) La jurisprudencia.

g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria.

h) La doctrina jurìdica.

Son normas de rango equivalente a la Ley, aquèllas por las que conforme a la constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderà referida tambièn a las normas de rango equivalente. Es decir, el derecho tributario peruano tiene sus propias fuentes las cuales difieren de algunas otras ramas del derecho. Por lo cual los abogados no pueden dominar el derecho tributario si no conocen las fuentes del derecho tributario.

Relaciones con otras ramas del Derecho

13.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional por que la constitución contiene normas tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es claro que tambièn debemos estudiar esta rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario.

13.2. CON EL DERECHO PROCESAL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el còdigo tributario y por el còdigo procesal civil.

13.3. CON EL DERECHO CIVIL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen normas del còdigo civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada. Por lo cual todo tributarista debe dominar el derecho civil entre otras ramas del derecho.

13.4. CON EL DERECHO PENAL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho penal por que existen delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al tributarista los delitos tributarios.

13.5. CON EL DERECHO INTERNACIONAL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional porque existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble tributaciòn. Tema sobre el cual se ha escrito muy poco en el caso peruano y que si existe bibliografía en la doctrina extranjera.

13.6. CON EL DERECHO MERCANTIL

El derecho tributario se relaciona con el derecho mercantil porque las empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades estàn obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer las responsabilidades que establece el derecho societario para los distintos tipos societarios.

13.7. CON EL DERECHO COOPERATIVO

El derecho tributario se relaciona con el derecho cooperativo porque las cooperativas estàn obligadas a tributar. En consecuencia es claro que todo tributarista debe conocer la organización de una cooperativa.

13.8. CON EL DERECHO AGRARIO

El derecho tributario se relaciona con el derecho agrario porque las comunidades y empresas comunales estàn obligadas a tributar. Por lo cual todo aquel abogado que aspire a ser tributarista debe dominar las personas jurìdicas del derecho agrario.

13.9. CON EL DERECHO SOCIETARIO

El derecho tributario se relaciona con el derecho societario por que las sociedades estàn obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer los tipos societarios, al igual que su organización y los tipos de responsabilidad

13.10. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque los organismos constitucionalmente autònomos estàn obligados a tributar. En tal sentido el Poder Judicial y el Ministerio Pùblico entre otras instituciones tributa.

13.11.

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