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Como es que se da el Contrato de arrendamiento

anaisa88Apuntes10 de Marzo de 2016

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NUMERO (). En la ciudad de Guatemala, el nueve de marzo del año dos mil dieciséis.  ANTE MI:  ______________________ , comparecen: Por una parte la señora: ______________________,  de Cuarenta y seis años de edad, soltera, secretaria comercial, guatemalteca, y de este domicilio;  quién se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno (A-1), y de registro _________________ (____________), extendida por el alcalde municipal del municipio de San José Pinula, del departamento de Guatemala, quién en el curso de este instrumento se denominará la PROPIETARIA O ARRENDANTE. Y por otra parte los señores: ______________________, de treinta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y de registro ____________________________(____________), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad Capital, quien en el curso de este instrumento se denominará el ARRENDATARIO o INQUILINO, y el señor ______________________, de veinte años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden M guión trece (M-13) y de registro número ___________________(_______), extendidas por el Alcalde Municipal del Municipio de La Libertad, del departamento de Huehuetenango; quien en el curso de este instrumento  se denominara como EL FIADOR. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE CON DEPOSITO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta la señora ______________________, que es propietaria de un local comercial que se encuentra ubicado en la __________________________________, de la zona ________-, de esta ciudad de Guatemala, el referido inmueble cuenta con energía eléctrica, agua potable. SEGUNDA: Manifiesta la Arrendante, que el inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, lo DA en arrendamiento al señor ________________________, con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo del arrendamiento del inmueble es de UN AÑO, contados a partir de la fecha del presente contrato, y que vencerá el día tres de Mayo del año dos mil uno; este plazo podrá prorrogarse en las mismas condiciones, con el simple cruce de cartas; pero si las condiciones varían, deberá de formalizarse por escrito con las mismas formalidades de este contrato. b). RENTA: La renta será por la cantidad de __________ QUETZALES (Q.___________) a partir de la fecha del presente contrato hasta el mes de diciembre del presente año y a partir del mes de Enero del año dos mil uno aumentará a un valor de (Q._____________) hasta la finalización del presente contrato, los que deberán ser cancelados en los primeros cinco días de cada mes, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, no incluyendo en esta renta, los pagos de los servicios respectivos así como sus excesos,  los cuales corren por cuenta del ARRENDATARIO; En el caso del agua potable  pagara el cincuenta por ciento del consumo normal, no así los excesos c) LUGAR DE PAGO: El pago de la presente renta se efectuara en la casa de la arrendante ampliamente conocida por el arrendatario; d) USO DEL INMUEBLE:  El bien inmueble se destinará exclusivamente para cafetería con su oficina, y comedor, para la fabricación, distribución y venta de alimentos comestibles de comercialización lícita; e) ESTADO DEL INMUEBLE: El estado del inmueble se encuentra en buenas condiciones, y así mismo deberá ser entregado a la ARRENDANTE al cumplirse el vencimiento del plazo de este contrato, quedando facultada la ARRENDANTE para supervisar el bien inmueble, cuando lo considere necesario; f) PROHIBICIONES: El Arrendatario, no podrá mantener en el inmueble substancias corrosivas, inflamables o explosivas, ni substancias prohibidas por la ley, así como subarrendar total o parcialmente; ni cederlo bajo cualquier título los derechos derivados del presente contrato. g) La ARRENDANTE se reserva para si el derecho de aprobar o no al nuevo inquilino en caso que el negocio establecido en el bien inmueble dado en arrendamiento sea vendido. h) INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para el cumplimiento de este contrato, las partes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los Tribunales de Justicia de la ciudad de Guatemala. El ARRENDATARIO acepta como buenas y exactas las cuentas que la ARRENDANTE presente con respecto de este contrato y las obligaciones que hoy contrae como liquida y exigible y ACEPTA como título ejecutivo el presente contrato contenido en este instrumento y señalando lugar para recibir notificaciones o citaciones la del bien inmueble objeto del presente contrato; i) MEJORAS: Las mejoras locativas, correrán por cuenta del ARRENDATARIO, pero para toda mejora distinta a estas que se quiera introducir se deberá contar con la autorización previa y por escrito de la ARRENDANTE, en el entendido que las mismas quedarán a beneficio del bien inmueble sin costo alguno para el propietario, salvo pacto expreso en el contrato. j). FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por finalizado por las siguientes razones;  a) Por falta de pago de dos meses de la renta y en la forma establecida;  b) Por incumplimiento o la violación de cualesquiera de las estipulaciones aquí establecidas por los contratantes, en el entendido del incumplimiento o la violación de estas estipulaciones por parte del ARRENDATARIO, comprometiéndose a desocupar en forma inmediata el bien inmueble; y TERCERA: Por su  parte el señor ______________________, se constituye en FIADOR SOLIDARIO Y MANCOMUNADO del ARRENDATARIO, por todas y cada una de las obligaciones que por el presente contrato se deriven, asumiendo y aceptando expresamente que su DEPOSITO este vigente por el PLAZO establecido en este contrato hasta la entrega definitiva del bien inmueble por parte del ARRENDATARIO, y el otorgamiento por parte de la ARRENDANTE del finiquito correspondiente y expresamente renuncian al fuero de su exclusión y de su domicilio y se someten a los tribunales que el acreedor elija y señala lugar para recibir notificaciones o citaciones,  la dirección del bien inmueble objeto del presente contrato. Así como se tiene bien entendido que el deposito no constituye ninguna renta del bien inmueble, sino que este servirá para el pago de cualquier deterioro que sufra el bien inmueble dado en arrendamiento o para cubrir la falta de pago de cualquiera de los  servicios que no hayan sido cancelados por el ARRENDATARIO, o por que no fuese entregado el bien inmueble dentro de los  primeros treinta días de haber finalizado el presente contrato.  CUARTA: Por su parte el ARRENDATARIO, puede desocupar el bien inmueble en cualquier momento, pero dentro del plazo inicial deberá pagar en concepto de daños y perjuicios a la ARRENDANTE, dos meses de renta. Esta sanción no se aplica si la desocupación se produce por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que deje total o parcialmente inhabilitado el bien inmueble y se aplicará siempre que la desocupación se deba a la simple voluntad del ARRENDATARIO. QUINTA: Que en los términos relacionados los otorgantes ACEPTAN el contenido del presente contrato. Yo el notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b). Que tuve los datos de las cédulas de vecindad de los otorgantes; c). Que advierto los efectos legales de la presente escritura y la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato. d). Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO CIENTO SETENTA Y TRES (173). En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de Abril del año dos mil uno. ANTE MI: JAIME ROLANDO MONTEALEGRE SANTOS, comparecen: Por una parte la señora: ROSA EDUVINA VASQUEZ  ZECEÑA DE CARRANZA,  de cincuenta y dos años de edad, casada, Ama de casa, guatemalteca, y de este domicilio;  quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1), y de registro Trescientos ochenta mil ciento ochenta y uno  (380,181), extendida por el alcalde municipal de esta Ciudad Capital. Y por la otra parte lo hacen las señoras: LINDA JOHANNA PADILLA VELASQUEZ, de veintinueve años de edad, soltera, Salvadoreña, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad numero cero tres guión diez guión cero cero cuatro mil ochocientos diez y nueve (03-10-004819), extendida por la Alcaldía Municipal de San, Jorge El Salvador. Comparece en calidad de “FIADOR” la señora GABRIELA ARRIOLA DE LEON, de veintisiete años de edad, casada, estudiante, Guatemalteca con domicilio en la Quince Calle “B” cinco guión setenta y ocho zona tres, quien se identifica con la cedula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y registro ochocientos ochenta y nueve mil ocho cientos trece (889,813), extendida por el alcalde municipal de esta ciudad de Guatemala. Las comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta la señora : ROSA EDUVINA ZECEÑA VASQUEZ DE CARRANZA, ( quien en el cuerpo de ésta escritura se llamará LA ARRENDADORA) que por medio del presente instrumento da en calidad de Arrendamiento a la señora LINDA JOHANNA PADILLA VELASQUEZ (quien en lo sucesivo se denominara LA ARRENDATARIA),  el segundo nivel de la casa ubicada en la sexta Avenida numero: Quince guión Treinta y ocho de la zona tres Colonia El Gallito de esta ciudad capital (6ª. Avenida 15-38 zona 3 Colonia El Gallito) el cual consta de dos dormitorios un baño, sala, comedor y pila, bajo las siguientes condiciones y estipulaciones: DEL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO: Este será de UN (1) AÑO IMPRORROGABLE, del veintinueve (29) de abril del año dos mil uno al veintinueve de Mayo del año dos mil dos. II) DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: Este Será de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00) los que serán cancelados en la residencia de la arrendadora , ubicada en la primera calle numero tres guión cuarenta y cuatro de la zona Once de esta Ciudad Capital, la cual es del conocimiento de la ARRENDATARIA, sin necesidad de cobro ó requerimiento alguno el día uno (1) de cada mes. III) DE LA GARANTIA: En éste mismo acto la arrendataria hace entrega de la suma QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00) en calidad de DEPOSITO, en el entendido de que dicha cantidad al finalizar el presente contrato servirá para arreglar los desperfectos que se hicieren al inmueble y los servicios no cancelados por la arrendataria, pero dicho deposito no constituye el pago de la última renta. El Deposito deberá ser devuelto por la arrendadora en el caso de que no se ocasione ningún daño al inmueble, quince día (15) después de haberlo desocupado. IV) DE LOS SERVICIOS: DE ENERGIA, Y  AGUA POTABLE: Estos servicios serán cancelados por LA ARRENDATARIA, así como sus excesos, debiendo dejar solvente el inmueble al momento de su desocupación, pudiendo la ARRENDADORA, pedir los recibos de cancelación para verificar sus pagos, así como poder ingresar al inmueble para observar las condiciones en que se encuentra el mismo. V) PROHIBICIONES A LA ARRENDATARIA: A) La Arrendataria usará el inmueble para vivienda de ella y su familia, no pudiendo permanecer en el inmueble ninguna persona ajena a las enumeradas en el presente contrato, sin la autorización expresa de la arrendadora, quedándole prohibido darle un uso diferente al pactado: B) La arrendataria, recibe de la arrendadora un juego de llaves único, siendo su responsabilidad de lo que guarde en el inmueble debiendo devolver dicho juego de llaves al momento de la desocupación del mismo: C) Las reformas, reparaciones y mejoras que sean introducidas al inmueble, deberán contar con la autorización por escrito de la Arrendadora y las que no se hagan así quedarán en beneficio del inmueble sin tener que reintegrar los gastos incurridos; D) Le queda prohibido a la Arrendataria,  mantener en el inmueble sustancias corrosivas, salitrosas, inflamables, explosivas, subversivas, armas de fuego, drogas de cualquier índole ó cualquier otra sustancia de ilegitima tenencia, ó cualquier otra que pueda perjudicar la naturaleza del mismo; E) Se podrá dar por vencido el plazo del presente contrato, si se deja de pagar una sola de las rentas en la forma y fecha establecida en el presente instrumento ó se incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas, pudiendo iniciar el Juicio Sumario Contenido en el Código Procesal Civil y Mercantil ó en la Ley de Inquilinatos, para la desocupación inmediata del inmueble arrendado y poder cobrar en forma Ejecutiva el valor total de las rentas los servicios no cancelados renunciando para tal efecto la Arrendataria, al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales de justicia de la República que elija la arrendadora, señalando para recibir notificaciones la dirección del inmueble que hoy toma en Arrendamiento y si no comunicaré por escrito a la Arrendadora de cualquier cambio se tendrá por válidas y bien hechas las que en dicha residencia se le hicieren. La Arrendataria, acepta como buenas, exactas, liquidas exigibles y de plazo vencido el saldo que se le demande, acepta también que serán de su exclusivo cargo los gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales, que se ocasionen con motivo de la celebración del presente Contrato. TERCERA: Por su parte la señora GABRIELA ARRIOLA DE LEON, me manifiesta expresamente que por este acto se constituye en fiadora, solidaria y mancomunada de la señora  LINDA JOHANNA PADILLA VELASQUEZ, en todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, agregando que su fianza subsistirá hasta la efectiva desocupación del inmueble, garantizando dicha obligación con sus bienes presentes y futuros y especialmente con el salario que devenga en INVERSIONES ARRIOLA S.A. el cual se encuentra ubicado en la Sexta Calle cuatro guión veintisiete zona uno (6ª. Calle 4-27 zona 1) de esta ciudad capital, renunciando para tal efecto al fuero de su domicilio y sometiéndose a los Tribunales de Justicia de la República que elija la arrendadora, señalando para recibir notificaciones la dirección del inmueble recibido en arrendamiento. CUARTA: Me manifiestan tanto la Arrendataria como su fiadora, que reciben el inmueble descrito en buenas condiciones de habitabilidad, así como todos sus servicios en perfecto estado de funcionamiento y en la forma que lo reciben se comprometen a devolverlo, salvo los deterioros inherentes a su uso prudente y normal. QUINTA: Me manifiestan todas las comparecientes que en las condiciones antes pactadas. Aceptan el contenido íntegro del presente instrumento en todas y cada una de las cláusulas que lo integran. YO: El infrascrito Notario DOY FE: a) De todo lo expuesto B) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad con que se identificaron las comparecientes; C) Y que por designación recaída en mí por las otorgantes doy integra lectura a todo lo escrito, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican aceptan firman juntamente con el notario  autorizante.            

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