ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Comparacion De Los Articulos Modificados En La Reforma Educativa

ing.jazmin2 de Octubre de 2013

4.708 Palabras (19 Páginas)719 Visitas

Página 1 de 19

La mal llamada reforma educativa que se pretende con los agregados a los artículos 3 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es en realidad una modificación de carácter administrativa a los preceptos que maneja la Carta Magna, con la cual se imponen cambios de tipo laboral que agreden las condiciones generales de trabajo, las normas laborales y de ejercicio de derechos de los trabajadores de la educación en el país.

El propósito es el despojo de la materia de trabajo a los actores del proceso educativo con la aplicación de estas mediadas puramente administrativas, al tiempo que pretende doblegar y subordinar a los cambios de tipo tecnológico, administrativos, impregnando de un sentido ideológico de competencias, al sentido que tiene la cultura y el saber, agrediendo los valores que dan identidad y construyen un sentido de pertenencia a los ciudadanos mexicanos, objetivos básicos que emanan de la legislación que en sus orígenes tiene como eje estos valores humanos de superación, de fomento de la igualdad social que están presentes en la base histórica de la Constitución de 1917.

Este es el sentido de la reforma, arrancar todo precepto de identidad y construir a partir del discurso de la calidad, una capacitación y un adiestramiento de la fuerza de trabajo que en su raíz este subordinada a una ideología productivista de la competencia rompiendo todo tipo de lazos de solidaridad social, de identidad y pertenencia nacional en un mundo ahogado por la globalización asfixiante de las relaciones económicas, políticas, culturales y sociales que han llevado a una crisis global todos los ámbitos ya no solo de la especie humana sino del planeta mismo.

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO COMENTARIOS

“Artículo 3o. …

I. y II. …

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de

estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. “Artículo 3o. …

I. y II. …

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

SE AGREGA LO SUGUIENTE

Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.

Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;

IV., VI., VII y VIII

IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.

Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Sobre el contenido del artículo 3ero sin reformar:

Sobre la fracción III primer y segundo párrafo; un argumento que ha fomentado el grupo promotor de la llamada reforma educativa en el ámbito público y privado, tiene que ver con el señalamiento de recuperar la rectoría del estado en materia de educación, desde el sentido específico que señala la impartición de educación pública de calidad. A este respecto, hay que señalar que el estado mexicano y en particular el ejecutivo federal en turno, tiene la obligación de encargarse de la educación en todos los niveles en términos de la fracción tercera del Artículo 3ero constitucional, por tanto, el señalamiento e impugnación que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com