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Comparación entre Colombia y Chile en tema de la concesión minería.


Enviado por   •  6 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  247 Visitas

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TEMA: Comparación entre Colombia y Chile en tema de la concesión minería.

PREGUNTA: Cual es la diferencia del sistema de concesión minera existente entre Colombia y Chile.

INTRODUCCION

HIPOTESIS:
Como ambos países poseen unas similitudes en sus códigos, se podrán encontrar muchas similitudes en las normas y procesos que estos aplican pero por motivos que un país está más avanzado en cuestiones mineras, también se encontraran diferencias en estos mismo.

OBJETIVO GENERAL
Vamos a realizar una investigación sobre las diferencias y similitudes existentes tanto en Colombia como en Chile en cuestiones de sus concesione minera, como es que cada país entiende el termino y como son las medidas que aplican.

     - ESTADO DEL ARTE
El tema del cual se hablara en esta investigación comparativa será de las concesiones para poder realizar minería (legalmente) tanto en Colombia como en Chile. En este tema tenemos envueltos tanto la finalidad, como los requerimientos y, quienes no pueden realizar la actividad anteriormente mencionada, pero esta parte se explicara no a fondo pero para dar una idea de en cada país a quienes se les prohíbe la realización, ya que estas personas aunque cumplan con los demás requerimientos no podrán realizar la actividad, y que materiales principalmente son los que explotan.

Los contenidos para poder realizar al investigación principalmente nos enfocaremos en los códigos sobre minería de los países anteriormente mencionados, también se tendrán presente y se usaran como referencia las leyes, las publicaciones electrónicas o físicas expresadas atreves de una página oficial encargada del tema a tratar.

Con esta investigación lo que queremos exponer es tanto diferencias como similitudes que poseen (en este caso los dos países anteriormente nombrados) para poder realizar una comparación en materia de facilidad, rapidez, etc. En el sistema que cada país posee y aplica.

Primero señalaremos que tanto en Colombia como en Chile la minería esta en cabeza del estado.
En Colombia el Art. 332 de la Constitución política expresa que el subsuelo y los recursos naturales no renovable, el propietario es el estado.

En Chile el Art. 1 del código minero nos informa que el estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas. Con única excepción de las arcillas superficiales.
Aquí podemos ver que para ambos países la minería esta en cabeza del estado y no de los particulares.

Continuaremos ahora explicando un poco más sobre cómo es que cada país entiende la concepción minera en su país, y como es que aplica en ciertos criterios a esta.
En Chile el Art. 1 de la ley n° 18.097 nos dicen que las concesiones mineras pueden ser de exploración o de explotación.

Art. 3 de la ley n° 18.097 son concesible, cualquier interesado podrá constituir concesión minera.
Son susceptibles de concesión minera Las sustancias minerales concesibles contenidas en desmontes, escorias, o relaves abandonados por su dueño, junto con todos las de demás minerales concesibles que pudieran existir en la extensión territorial respectiva.
No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseoso, el litio, los yacimientos de cualquier especie existente en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimiento de cualquier especia, situados en todo o en parte en zonas que conforme la ley se determinan como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros (las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad, no serán perjudicadas).
No se consideran sustancias minerales las arcillas superficiales, salinas artificiales, las arenas rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción (se rigen por el derecho común o por normas especiales del código minero)

Art.5 de la ley n° 18.097 Las concesiones mineras se constituirán por medio de resolución de los tribunales ordinarios de justicia, en procedimiento seguido ante ellos y sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona. Se entiende como descubridor la persona que primero inicie el trámite de constitución de una concesión minera respecto a una extensión territorio sin una concesión minera vigente.(salvo que haya existido fuerza o dolo)

Art.6 de la ley n° 18.097 el titular de una concesión(judicialmente constituida) minera tendrá derecho de propiedad sobre ella.  –garantía art.19 #24 cont.-
no se le podrá privar de continuar o iniciar la explotación, extracción y apropiación de las sustancias ya que esto constituiría privación de los atributos o facultades esenciales del dominio de ellas.  

    

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En Colombia el Art. 58 del código de minas. Nos dice que en el contrato de concesión se otorgara al concesionario, en forma excluyente la facultad de poder realizar en la zona que se le concedió, estudios, trabajos y obras necesarias para poder establecer la existencia de los minerales (establecidos en el contrato y de explotarlos según los principios reglas y criterios de las técnicas aceptadas por la geología y la ingeniería de minas.

Ahora ante de enfocarnos en cuales son los requerimientos que se necesita para que el estado de su autorización para la explotación de minas diremos cuales

Personas no tienen permitido por ley poder realizar esta actividad.

Según el Art. 22 del código de minería (Chileno) Los ministros de las cortes de Apelación, los jueces y secretarios de los juzgados de letras en lo Civil, los Conservadores de minas, los empleados de tales juzgados y conservadores. Que el respectivo terreno o concesiones estén situados de forma total o parcialmente dentro de los territorios jurisdiccionales o de sus oficios, o acciones de las referidas sociedades, dueñas de dichas concesiones.

Los funcionarios del estado o de sus organismos o empresas que, por sus cargos tengan intervención en la constitución de concesiones mineras o que tengan acceso a la información de carácter geológico o minero, o lo relacionado al descubrimiento minero -hasta un (1) año después de haber dejado el cargo-. El cónyuge (no divorciado) y los hijos, de las personas anteriormente nombradas.

Por interés nacional, se exceptúan a las personas previamente nombradas, pero estas pueden adquirir por medio de la sucesión por causa de muerte o en virtud de un título anterior al hecho que da origen a la prohibición. (Antes de recibir el cargo)

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