Comparativo 1409 Y 3673
jaalneri24 de Junio de 2015
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Resolución 1409 / 2012 Resolución 3673 / 2008
Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones: Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de este reglamento se aplican las siguientes definiciones:
Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída. Absorbente de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar específico de una estructura.
Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contracaídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad. Anclaje: Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de protección contracaídas con resistencia mínima de 5000 libras (2.272 Kg) por persona conectada.
Arnés: Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su diseño permite distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída.
Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo
su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.
Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado.
Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las
condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o
personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo
seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo
seguro en alturas.
Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las
condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o
personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo
seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo
seguro en alturas.
Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída.
Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera
inferior. Baranda: Elemento metálico o de madera que se instala al borde de un lugar donde haya posibilidad de caída, debe garantizar una resistencia ante impactos horizontales y contar
con un travesaño de agarre superior, uno intermedio y
Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o
institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento
humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica
conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el
puesto de trabajo.
Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas. Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador.
Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo.
Certificación: Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un
determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o
que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar
ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación.
Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple
con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un
estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el
fabricante de los equipos.
Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador
investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de
una persona para desempeñarse en esa actividad.
Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se
da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una
actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento.
Certificación para trabajo seguro en alturas. Certificación que se obtiene mediante el
certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha
competencia laboral.
Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto de
anclaje.
Conector: Cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje.
Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar
los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en
alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado
de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia
laboral.
La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador.
Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbedor de choque hasta que este último pare por completo. Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbente de choque hasta que este último pare por completo.
Distancia de Caída Libre: Desplazamiento vertical y súbito del conector para detención de caídas, y va desde el inicio de la caída hasta que ésta se detiene o comienza a activarse el absorbente de choque.
Esta distancia excluye la distancia de desaceleración, pero incluye cualquier distancia de activación del detenedor de caídas antes de que se activen las fuerzas de detención de caídas
Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación. Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.
Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente. Entrenador: Profesional certificado como persona competente y/o calificada, con entrenamiento certificado en metodología de enseñanza, por una institución aprobada nacional o internacionalmente. Con una experiencia certificada, en trabajo en alturas mínima de dos (2) años continuos o cinco (5) años discontinuos.
Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional.
Eslinga: Conector con una longitud máxima de 1.80 m fabricado en materiales como cuerda, reata, cable de acero o cadena.
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