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Cuadro Comparativo De Códigos

ahuehue13 de Agosto de 2012

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LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA

REPUBLICA DEL PERU

Introducción:

El Estado tiene la obligación fundamental de proporcionar Seguridad Social a toda su población. La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. La salud, la vejez, los accidentes de trabajo, la invalidez y la muerte, son contingencias que el Estado debe cubrir como responsable de proporcionar bienestar social a sus pobladores.

En la República del Perú, la seguridad social está comprendida por dos “Decreto Ley”, el Decreto 26790 que se refiere a la “Seguridad Social en Salud”, decretada el 15 de mayo de 1997, por el Ing. Alberto Kenya Fujimori Fujimori, y el Decreto 19990 que se refiere al “Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social” decretado el 24 de abril de 1973, por el Gral. Juan Velazco Alvarado.

Este trabajo fue elaborado con base a los mencionados decretos, sin embargo, en la mayoría de su contenido, no se transcribe el texto tal y como está escrito en la Ley, sino que se presenta un resumen del mismo, plasmando los aspectos más importantes y ajustando su redacción con el objeto de hacer más fluida su lectura.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

De conformidad con la propia Ley, “la Seguridad Social en Salud se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas. Se desarrolla en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud” (1).

Sigue diciendo la Ley, que el Estado tiene la obligación de promover los sistemas de salud y de integrar los esfuerzos de las entidades que brindan éstos servicios, cualquiera que sea su naturaleza; a su vez, el Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régimen Estatal con el objeto principal de otorgar atención integral de salud a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros regímenes o sistemas. Dicha función se realiza con recursos proporcionados por el Tesoro Público y brinda atención a través de la red de establecimientos del Estado, o a través de entidades públicas o privadas que tengan convenios para tal efecto.

De los asegurados:

El Seguro Social de salud, clasifica a sus asegurados en afiliados regulares y potestativos y sus correspondientes derechohabientes.

“Son afiliados regulares:

• Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

• Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia.

• Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.

Son afiliados potestativos:

• Las personas que no reuniendo los requisitos de afiliación regular, tales como trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, así como aquellos que la ley determine, se afilien bajo la modalidad de asegurados potestativos.

Son derechohabientes:

• El cónyuge o concubina en los términos que contempla el Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores, incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante”. (1)

No obstante, el Seguro Social de Salud “está autorizado para realizar, directa o indirectamente, programas de extensión social para la atención de no asegurados de escasos recursos”. (1)

De las Entidades Empleadoras:

La Ley de Seguridad Social en Salud, identifica como Entidades Empleadoras a “las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. (1)

De las aportaciones:

“Los aportes de los trabajadores en actividad, incluyendo, los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual y está a cargo de la entidad empleadora, quien debe declararlos y pagarlos en su totalidad, sin efectuar retención alguna al trabajador, dentro del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas”. (1)

“La aportación de los pensionistas equivale al 4% de la pensión. Es a cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago al Instituto Peruano de Seguridad Social, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las pensiones afectas”. (1)

“Las aportaciones de los afiliados potestativos es el que corresponde al plan elegido por cada afiliado”. (1)

De las prestaciones:

El Seguro Social de Salud brinda la cobertura de prestaciones de prevención, promoción, recuperación de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social y prestaciones económicas.

• Las prestaciones de prevención y promoción de la salud, comprenden:

a) Educación para la salud.

b) Evaluación y control de riesgos.

c) Inmunizaciones.

• Las prestaciones de recuperación de salud, comprenden:

a) Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización,

b) Medicinas e insumos médicos,

c) Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles,

d) Servicios de rehabilitación.

• La prestación de maternidad consistentes en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.

• Las prestaciones de bienestar y promoción social que comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.

• Las prestaciones económicas que comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio.

Para tener derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, “es necesario que los afiliados y sus derechohabientes cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario, anteriores al mes en que se inició la causal, salvo en el caso de accidente, en el que basta que estén afiliados.

En el caso de afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.

En caso de desempleo, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia hasta de doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al desempleo, acogiéndose a dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación”. (1)

De los subsidios:

“Los subsidios se rigen por las siguientes reglas:

• Subsidio por incapacidad temporal.- Tienen derecho al subsidio por incapacidad temporal los afiliados regulares en actividad que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal. El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos cuatro meses de calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a cuatro, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado. El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros veinte días anteriores de incapacidad, el empleador o cooperativa está obligado al pago de la remuneración o retribución.

• Subsidio por maternidad y lactancia.- Tienen derecho a subsidios por maternidad y lactancia, las afiliadas regulares en actividad que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal. El subsidio por maternidad se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los periodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, a condición que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimientos múltiples. (1)

“Adicionalmente a lo anterior, las entidades empleadoras están obligadas a cubrir un seguro complementario de “Trabajo de Riesgo” a favor de los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de alto riesgo, como sigue:

a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el Instituto Peruano de Seguridad Social o con la EPS elegida.

b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente

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