Comportamiento humano o acción
luis921Tesis9 de Diciembre de 2013
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2.2.1. Comportamiento humano o acción
El primero de los elementos esenciales del delito es el comportamiento humano o acción.
No pueden constituir directamente delitos los hechos de animales o sucesos como los fenómenos de la naturaleza por más que puedan producir resultados dañosos (la muerte de una persona o la destrucción de una cosecha)
De entre todos los hechos del mundo, sólo los comportamientos humanos pueden constituir delitos.
La infracción penal puede, con todo, construirse sobre comportamientos humanos que digan relación con actos de animales o fenómenos de la naturaleza, y en los que concurra una base suficiente para la imputación a un individuo concreto de lo producido.
Societas delinquere non potest?
En muchos sistemas se admite ya la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Lo mismo sucede en el caso de las personas jurídicas que en el Derecho Penal español tampoco pueden incurrir en responsabilidad penal (societas delinquere non potest). La responsabilidad penal por hechos cometidos a través de la persona jurídica o en su seno ha de ser, en su caso, imputada a quienes asumen la dirección, administración o representación de la misma (art. 31 CP).
Muchos países van abandonando, con todo, el principio de irresponsabilidad penal de las personas jurídicas (así, p.e. el nuevo Código Penal Francés o el Código Penal belga, reformado en 1999).
2.2.1.1. Principio del hecho
Siendo el comportamiento humano la base de toda infracción penal, en un Estado social y democrático de Derecho sólo es lícito prohibir penalmente comportamientos externos; no pensamientos, intenciones o disposiciones personales que no hayan encontrado una suficiente exteriorización.
Sólo la conducta humana, traducida en acciones u omisiones externas, puede ser la base de una infracción penal
El Derecho Penal es, pues, un Derecho Penal de acto (y no de autor). De ello se deduce que no pueden constituir nunca delito ni el pensamiento ni las ideas (ni siquiera la resolución de delinquir), en tanto no se traduzcan en actos externos. Tampoco puede constituir delito una determinada forma de ser o disposición caracterial.
Esto es lo que se conoce como principio del hecho.
2.2.1.2. Formas de comportamiento humano. Conducta activa y pasiva. Acción y omisión.
El comportamiento humano presenta básicamente dos modalidades:
* conducta activa
* conducta pasiva
El Derecho Penal distingue, sin embargo, entre
* comisión (comportamiento activo)
* omisión (ausencia del comportamiento esperado)
No es lo mismo comportamiento pasivo que omisión.
El comportamiento pasivo consiste en no hacer nada.
La omisión, por el contrario, consiste en no hacer aquello que se esperaba, a lo que se estaba jurídicamente obligado.
Quien omite una acción que está obligado a realizar puede que no haga nada (no presta socorro a una persona que ha sufrido un accidente de tráfico, se queda inmóvil) o, sin embargo, hacer o seguir haciendo otra cosa (no presta socorro a una persona y continúa conduciendo).
Al Derecho Penal lo que le interesa es que no se ha realizado el comportamiento esperado (en el ejemplo, prestar el socorro al accidentado) por lo que desde el prisma penal habrá habido una omisión a pesar del comportamiento activo.
2.2.1.3. El comportamiento humano relevante para el Derecho Penal
Desde un punto de vista jurídico-penal, el primer elemento esencial del delito ha de ser un comportamiento socialmente relevante dependiente de la voluntad humana.
Sólo comportamientos susceptibles de control a través de la voluntad humana pueden tener relevancia penal
La infracción penal presenta, con todo, dos modalidades:
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