Composición de Poder público?
jose12Trabajo13 de Junio de 2012
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República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
Liceo bolivariano Mons. Dr. Jesús maría pellín
Nombre: José Gregorio
Apellido: González Jaimes
Año: 1
Sección:”B”
San crsitobal-13-06-2012
¿Composición de Poder público?
El Poder Público se divide en Poder Público Nacional, Poder Público Estadal y Poder Público Municipal. El Poder Público Nacional se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. En ésta investigación vamos a estudiar el Poder Municipal, su estructura, Potestad, Atribuciones, y otros aspectos importantes en cuanto a este tema se refiere.
El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
Es necesario fortalecer el rol desempeñado por el municipio como base fundamental dentro de la organización social, política y económica del país, manteniendo su función de enlace entre la gestión de gobierno y administración y la comunidad, acercando la toma de decisiones a los administrados. La descentralización, facilita la construcción de un Estado más eficiente y democrático, y legitima en gran medida el ejercicio del poder.
El Municipio expresa agrupación de familias o vecinos, demarcaciones territoriales, autoridades locales y vecinos, centros poblados que satisfacen necesidades comunes o entidades político-territoriales, con elementos diversos que se agregan a partir del reconocimiento parcial o total de su autonomía de carácter político, administrativo y financiero, atendiendo a los diferentes regímenes municipales enunciados en Constituciones y Leyes.
PODER PUBLICO MUNICIPAL
CONCEPTO, BASE LEGAL Y BASAMENTO CONSTITUCIONAL
El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168 hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en el Código Orgánico del Poder Público Municipal.
ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO
En el Cuadro del Organigrama Estructural del Municipio Zamora (anexo 1), se puede observar, de una manera muy amplia, la estructura del Municipio. En primer lugar tenemos a la Alcaldesa, quien preside el organismo, en ese mismo nivel, y de manera autónoma se observa a la Cámara Municipal con su secretaría y a la Contraloría Municipal. Luego vendrían la Dirección de Hacienda, Contraloría Interna y la Sindicatura Municipal. A continuación se encuentran los Institutos Autónomos como el de la Policía del Municipio Zamora, de Deporte, de la Juventud, entre otros; y el Registro Civil. Más adelante nos encontramos con las Direcciones de servicios a la ciudadanía y otras Oficinas que prestan servicios de información y de convivencia a la comunidad. Estas oficinas se crean en cada Municipio de acuerdo a las necesidades de la población dentro de su jurisdicción.
ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO
El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones específicas a saber:
1.
2. La función ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien corresponde el gobierno la administración, es la primera autoridad civil y política en el Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera autoridad de la policía municipal y representante legal del ente municipal. Tiene carácter de funcionario público.
3. La función deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa municipal.
4. La función de control fiscal: Esta función le corresponde a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza, su principal función consiste en la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso público
5. La función de planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura que se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la organización interna de la municipalidad, y otras organizaciones complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la promoción del desarrollo local.
COMPETENCIA QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO AL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilina ría con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.
Algunas de esas áreas son:
• Ordenación territorial y urbanística.
• Patrimonio histórico
• Vivienda de interés social
• Turismo local
• Parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación
• Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
• Vialidad urbana;
• Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales
• Servicios de transporte público urbano de pasajeros.
• Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.
IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería ,contabilidad y tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera:
• Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar. (Patente de Industria y Comercio). La actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. La base imponible está constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera.
• Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este impuesto se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción de este Municipio. El hecho imponible una vez producido, representa para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza.
• Vehículos (Patente de Vehículos). El hecho imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa el primero de enero de cada año. Cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la oportunidad de la inscripción. La base imponible la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en la Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio.
• Espectáculos públicos. Las personas que tienen bajo su responsabilidad la presentación de espectáculos públicos que se realicen en la jurisdicción del Municipio, tienen la obligación de pagar sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que le corresponde, y alpago de los tributos en ella establecidos.
• Juegos y apuestas lícitas. Son los impuestos que se recaudan por intermedio de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía por concepto de juegos y apuestas lícitas. Ejemplo: los ingresos de una agencia de lotería.
• Propaganda y publicidad comercial. La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto regular y establecer
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