Concepto de derecho civil, ubicación, evolución histórica, principio y fin de este..
Edud VegaTrabajo4 de Mayo de 2016
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Licenciatura en derecho
Docente: Licenciada Isabel Cristina Gallegos Cruz
Materia: Introducción al Derecho civil
Alumno: Julián Edud Vega
Primer Cuatrimestre-Recusación
1.- concepto de derecho civil, ubicación, evolución histórica, principio y fin de este.
2.-Concepto de persona, la personalidad jurídica, capacidad jurídica, legitimación, atributos de persona física.
3.-Institucion del registro civil.
4.-Persona moral, teorías de la personalidad jurídica, atributos de las teorías de la personalidad jurídica.
5.-Acto jurídico, principales teorías, elementos de existencia, requisitos de validez.
6.-Teorias del patrimonio, obligaciones proter-rem y derecho in faciendo.
7.-Clasificasion de los bienes y clasificación de las cosas.
8.-Derechos reales, concepto de propiedad, formas de adquirir la propiedad, extensión y limitación de la propiedad.
9.-Coopropiedad, condominio y tiempo compartido, usufructo, derecho de uso y habitación, servidumbre, derecho de autor.
10.-Posecion y prescripción positiva, Registro público de la propiedad.
1.- concepto de derecho civil, ubicación, evolución histórica, principio y fin de este.
Concepto de derecho civil.
Es el conjunto de normas jurídicas, que regulan las relaciones personales o patrimoniales, entre personas privadas o públicas.
Ubicación de derecho civil.
El derecho civil lo encontramos en el derecho privado de carácter general o común que disciplina las relaciones de los particulares
.
Evolución histórica, principio y fin.
Acerca del origen del derecho civil, este no necesariamente tiene su nacimiento durante la era romana, si no pues posee una dotación más antigua y es que podemos remontar el inicio cuando el hombre comenzó ese proceso de asociación con otros de la misma especie. De esto surgió la necesidad de formular una serie de regulaciones, escritas o no, que fomentaron el equilibrio y unidad de estas. A esto se le puede decir la etapa primitiva del derecho civil.
Durante una etapa verdaderamente ilustrativa para lo que es el derecho en la actualidad, la etapa romana es la pauta para ir desglosando la conformación nata del derecho civil. El puno de partida es la fundación del estado romano y terminando con la compilación legal de Justiniano, el derecho tuvo varias acepciones en la que destaca el derecho romano que se constituyó y evoluciono con un significado etimológico cual era el IUS CIVILE; este se utilizó con cuatro significados totalmente distintos, como lo es un derecho nacional, fue famosa en las escuelas y la definición de Justiniano –el derecho que cada pueblo constituye exclusivamente para sí y que es propio de los individuos de cada ciudad. Era también el derecho privado, strictu sensu formado por parte del derecho general, que abarca el natural, el de gentes y el civil, como el conjunto de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridades de los jurisconsultos, en un sentido de derecho civil se oponía al derecho pretorio, introducido por los edictos del pretor y finalmente se llamó así a que el derecho que no podía recibir una denominación especial.
La acepción que más peso en un principio dentro de este cuádruple significados es la que contrapone el ius civile – propio de los ciudadanos – el ius Gentium – común a todos los pueblo-. Sin embargo, por el edicto de caracalla, la ciudadanía a todos los habitantes del imperio romano, esta concepción – fundamentalmente políticas – de derecho civil, cayó en desuso a lo que contribuyo no poco el ius Gentium, iniciándose en un proceso de – privatización – del derecho civil que continua en etapas ulteriores dentro de su evolución.
Durante la edad media el termino ius civile ya no se refiere a un mero derecho nostrae civitatis, si no que pasa a ser un sinónimo de derecho romano, ser –civilista- era ser –romanista-. El derecho civil se engarzaba directamente con el derecho romano que aparecía como una legislación universal y común de cada pueblo. A ella se oponía el llamado - derecho real – introducido y creado por los pueblos mismos en su ordenamiento particular especialmente por las pragmáticas de los reyes.
A fines de la edad media y principios de la moderna sigue el derecho civil comprendiendo tanto el derecho público como el privado; pero pronto y en base a la potestad legislativa de la iglesia adquiere autonomía propia el derecho canónico, y ya muy cercana de la época de la codificación, merced a un proceso de costumbres ya apuntando en la escuela de Bolonia, continuado por los glosadores y definitivamente confirmado después de la recepción del derecho romano, queda el termino ius civile circunscrito exclusivamente al campo del derecho privado.
Después de un largo tiempo se sigue manteniendo esta postura, pero no es hasta dentro de la revolución francesa y el movimiento científico inmediatamente posterior a ella se consagra de una manera definitiva la total privatización del derecho civil que para hacerse sinónimo del derecho privado de cada pueblo en particular.
Y ya dentro del tronco de derecho privado se desgajan el derecho mercantil, el derecho agrario, el derecho inmobiliario, registral o hipotecario, laboral, familiar, administrativo y ecológico – que sin independizarse estos últimos totalmente del derecho civil, del que constituye una mera parte o aspecto, gozan de una cierta autonomía.
2.-Concepto de persona, la personalidad jurídica, capacidad jurídica, legitimación, atributos de persona física.
Concepto de persona
Es todo ser o entidad susceptible de ser sujeto de derechos y ente capaz de adquirir derechos y contraer obligación.
La personalidad jurídica
Es la aptitud que la ley confiere a una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, que también opera como una condición, que el derecho exige y confiere para entrar al mundo jurídico.
Capacidad jurídica
Es la aptitud legal derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular como sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas o bien ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones personales.
-De goce o de derecho: es la aptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular como sujeto activo y pasivo de derechos y obligaciones.
-De ejercicio o de hecho: es la capacidad de adquirir y ejercer por si los derechos y asumir por si las obligaciones, adquiere por la mayoría de edad.
Legitimación
De origen procesal, se ha extendido al ámbito del derecho sustantivo, de tal manera que hoy en día se les ha vinculado a temas de derecho civil como la apariencia jurídica, simulación de actos y la representación.
Atributos de persona física
Personalidad jurídica: se inicia con el nacimiento; pero desde que se concibe adquiere derechos, como los hereditarios al declararse como visible –Capaz de vivir.
Fin de la personalidad: surge de la muerte o ante una razón de ausencia la que se formula ante la presunción de muerte, cesa la personalidad.
Capacidad: es la aptitud de ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y la de ejercicio.
Nombre: sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.
Domicilio: es el lugar donde reside con el propósito de establecer en él; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de su negocio; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él.
Estado civil: atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el estado.
Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.
Nacionalidad: Es la pertenencia de un sujeto a un determinando espacio territorial.
3.-Institucion del registro civil.
Institución del registro civil
El registro civil, como institución de orden público y de interés social, y por la importante función registral que tiene encomendada, requiere de un desempeño eficiente y profesional, por lo que se hace indispensable contar con un sistema integral adecuado de incorporación, permanencia y perfeccionamiento en el servicio registral.
Esta institución tiene como objetivo fundamental los siguientes:
Autorizar y registrar los actos del estado civil de las personas.
Otorgar seguridad jurídica mediante el resguardo de las actas del estado civil.
Publicitar los actos y hechos del estado civil de los habitantes.
Expedir copias certificadas de las actas del registro civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados.
El registro civil se compone de una oficina central, la cual cuenta con dos áreas sustantivas:
Jurídica: la cual atiende las sentencias y amparos
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