ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Concepto de derecho migratorio


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  Trabajos  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  432 Visitas

Página 1 de 7

CONCEPTO DE DERECHO MIGRATORIO

El Derecho migratorio es el conjunto de normas de derecho público que regulan el tránsito internacional de personas (nacionales y extranjeros); establece las modalidades y condiciones a que se sujetará el ingreso, permanencia o estancia y salida de extranjeros y lo relativo a la emigración y repatriación de nacionales.

Históricamente, la migración era regulada por medio de las legislaciones nacionales. Con el incremento en la movilidad global, los Estados han comenzado a cooperar entre sí, de forma que han comenzado a dictarse normas internacionales sobre este tema.

FUNDAMENTO LEGAL DEL DERECHO MIGRATORIO

constitucion politica de los estados unidos mexicanos

art. 1° c.p.e.u.m. art. 11 c.p.e.u.m. art. 16 c.p.e.u.m. art. 30 c.p.e.u.m. art. 33 c.p.e.u.m.art.

ARTICULO 1º .- ENLOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte a si como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y conlos tratados internacionales dela materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia.

Todas las autoridades en el ámbito de su competencias tienen la obligación de promover respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad conlos principios de universalidad y progresividad en consecuencia el estado devera prevenir investigar sancionar y reparar las violaciones alos derechos humanos en los términos que establezca la ley.

Esta prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos los exclavos de los extranjeros que entren al territorio nacional alcanzaran por este solo hecho su libertad y protección de las leyes.

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.8 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com