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Derecho Migratorio


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  198 Visitas

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CALIDADES, CARACTERÍSTICAS Y FORMATOS MIGRATORIOS DEL EXTRANJERO EN MÉXICO.

NO INMIGRANTE.

Es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) se interna en el país temporalmente dentro de alguna de las características siguientes:

1. Turista.- con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de 6 meses improrrogables.

2. Transmigrante.- en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por 30 días.

3. Visitante.- para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta con autorización para permanecer hasta por un año.

Podrá concederse hasta 4 prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples cuando: el extranjero visitante viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que estos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del extranjero; su internación tenga como propósito, conocer alternativas de inversión o para realizar estos se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesorías, , artísticas, deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza o asistir a asambleas y sesiones de consejo de administración de empresas.

4. Ministro de Culto o Asociado Religioso.- Característica otorgada para ejercer el ministerio de culto de cualquier tipo, realización de labores de asistencia social y filantrópicas que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que esta cuente con registro previo ante SEGOB y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o asociado en los términos de la ley de asociaciones religiosas y culto público; el permiso se otorgará hasta por un año y podrá concederse hasta 4 prorrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

5. Asilados Políticos.- Para proteger su vida o libertad de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la SEGOB juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurra.

Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ellos les sean aplicables, perderán su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país.

Así mismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar con esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia dependencia.

6. Refugiado.- Para proteger su vida, o libertad cuando haya sido amenazada por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que perturben gravemente el orden público en su país de origen y lo hayan obligado a huir a otro país.

No quedan comprendidas en la presente característica migratoria, aquellas personas que son objeto de persecución política dentro de la fracción anterior. La SEGOB renovará su permiso de estancia en el país cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma SEGOB le podrá otorgar la calidad que considere procedente para poder continuar su legal estancia en el país. Así mismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho de regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen ni enviado a cualquier otro en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.

La SEGOB podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por su internación ilegal al país, el extranjero a quien se otorgue esta característica migratoria atendiendo al sentido humanitario y de protección que orienta la institución de refugiado.

INMIGRANTE.

Es el extranjero que se interna legalmente al país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiera la calidad de inmigrado.

Las características del inmigrante son:

1. Rentista.- para vivir de sus recursos traídos desde el extranjero; de los intereses que le produzcan la inversión de su capital en certificados, títulos y bienes del Estado o de las Instituciones nacionales de crédito u otras que determine la SEGOB o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. El monto mínimo que fije como requerimiento establecido en el reglamento de la Ley General de Población (LGP).

La SEGOB podrá autorizar a los rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, investigadores científicos o técnicos, cuando estimen que dichas actividades, resultan benéficas para el país.

2. Inversionistas.- Para invertir su capital en la industria, comercio, y servicios, de conformidad con las leyes nacionales siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo y residencia del extranjero el monto mínimo que fije el reglamento de la ley.

Para conservar esta característica el inversionista deberá acreditar que mantiene dicho monto mínimo de inversión.

3. Profesional.- Para ejercer una profesión, en caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio, deberá cumplirse con las disposiciones reglamentarias del artículo 5 Constitucional en materia de Profesiones.

4. Cargo de Confianza.- Para asumir cargos de dirección, administrador único u otros de absoluta confianza en empresa o instituciones establecidas en la Republica siempre que a juicio de la SEGOB no haya duplicidad

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