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Concepto de garantias

ulacioTutorial21 de Noviembre de 2013

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CONCEPTO DE GARANTIAS

Es la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea, mediante una cosa o bien determinado que puede ser sobre bienes muebles o inmuebles Importancia. Las garantías tienen importancia para el acreedor en el sentido de que le dan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito, y para el deudor facilita la obtención de crédito y la Posibilidad de evolucionar económicamente mediante su otorgamiento

IMPORTANCIA DE LAS GARANTÍAS

Radica en el aspecto jurídico y en la vida comercial, tanto para el acreedor como para el deudor. En nuestras actividades cotidianas nos relacionamos con las garantías porque ellas están presentes en el quehacer diario de nuestra sociedad, facilitando las operaciones comerciales, ejemplo de ello es la obtención de vivienda mediante sistema de venta a plazo don el inmueble constituye la garantía hipotecaria que le otorga al acreedor mayor seguridad para el pago de su crédito.

Las garantías son importantes tanto para el acreedor como para el deudor, ya que, al primero le otorgan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito y al segundo le facilita la obtención de créditos para evolucionar económicamente.

CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS.

Se clasifican en dos grupos:

1. SEGÚN LA FUENTE QUE LAS ORIGINA:

1. LEGALES: Su fuente está en la ley.

Ejemplo de esta es la Hipoteca Legal (Art. 1.885 C.C.V.). El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor que se determina con arreglo de los Arts. 360 y 397 del C.C.V.

1.1. La hipoteca legal general: cuando en ella están comprendidos todos los bienes del deudor.

1.2. La hipoteca legal especial: que sólo se limita a cosas específicas o determinadas, la cual ha adoptado el legislador en nuestro Código Civil.

2. CONVENCIONALES: Son aquellas que se establecen por la autonomía de la voluntad de los particulares, su fuente es una manifestación de voluntad de las partes.

3. JUDICIALES: Tienen como fundamento una decisión judicial o sentencia ejecutoriada, definitivamente firme sobre la cual no cabe ningún otro recurso (Art. 1.886 C.C.V.)

2. SEGÚN SU OBJETO:

a. GARANTÍAS PERSONALES: aquella que versa sobre las personas. Ej.: La fianza (Art. 1.804 C.C.V.).

b. GARANTIAS REALES: aquellas que versan sobre los bienes. Ej.: La prenda y la hipoteca (Arts. 1837 y 1877 C.C.V).

CARACTERISTICAS DE LAS GARANTIAS.

1. La relación de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el estado y sus autoridades (sujetos pasivos).

2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).

3. obligación correlativa a cargo de las autoridades consiste en respetar el consabido derecho y conservar ó cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).

4. Previsión y regularización de la citada relación por la ley fundamenta

GARANTÍAS PERSONALES

Antes de entrar a definir el significado de garantía personal, se debe entender la noción de derecho personal, que es simplemente la facultad de que una persona es titular, en virtud de la cual se le reconoce el poder de exigir a una persona dada una prestación concreta.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede definir la garantía personal como la obligación que adquiere un tercero o garante de cancelar la obligación del deudor, en el evento de que éste incumpla al acreedor.

Las garantías personales que se estudiarán serán la fianza, la solidaridad pasiva y el aval.

A. La fianza

La fianza es una garantía personal accesoria, a través de la cual uno o más sujetos (fiadores) garantizan el cumplimiento de una obligación ajena (del deudor principal), comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. En el Código Civil Venezolano, la mencionada figura es definida de la siguiente manera:

“Artículo 1.804. Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.”

Conviene aclarar que, sin importar de qué clase sea la obligación debida por el deudor principal, el fiador siempre se obliga al pago de una suma de dinero ante el incumplimiento de aquél.

La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador.

1. Requisitos de validez

- El otorgamiento de una fianza debe ser un acto expreso.

- La fianza no puede existir sin una obligación válida.

- El fiador debe poderse obligar. Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.

- La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas.

- El fiador debe ser propietario de bienes suficientes para cubrir la obligación.

- Se puede constituir la fianza sin consentimiento del obligado principal.

2. Modalidades

- Definida o indefinida. La definida solo comprende la obligación principal; mientras que la indefinida comprende no solo la obligación principal, sino además todos los accesorios de la deuda, y aun las costas judiciales.

- Fianza legal o judicial. Es la que es ordenada por una Ley o una autoridad judicial en cumplimiento de una sentencia.

- Fianza mercantil. Esta fianza surge en las relaciones mercantiles de los comerciantes; surge también en operaciones en las que alguna de las partes no goce de dicha calidad, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil. Este tipo de fianza goza de la particularidad de que el fiador mercantil responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de excusión, ni el de división, a diferencia de lo que ocurre en el caso colombiano.

3. Características especiales

- No se requiere ninguna solemnidad para su otorgamiento, si es de tipo civil. Bajo el derecho mercantil debe constar siempre por escrito.

- Se puede afianzar sin aviso al deudor o contra su voluntad.

- Puede prestarse fianza en garantía de obligaciones futuras determinadas o determinables, cuyo importe no sea aún conocido.

- Se pueden afianzar obligaciones condicionales o a plazo.

- En la fianza sólo queda obligado el fiador por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder de lo que debe el deudor.

- Beneficio de excusión. El fiador tiene el derecho de exigir que, antes de proceder contra él, se persiga la obligación en los bienes del deudor principal. Para que el fiador pueda aprovecharse de este beneficio debe oponerlo al acreedor luego de que éste lo requiera para el pago. Este beneficio no procede para la fianza mercantil.

- Beneficio de división. Este es el derecho que tienen los fiadores, cuando son varios, de exigir al acreedor que en caso de incumplimiento no les exija la totalidad de la obligación, sino por el contrario que reduzca la acción a la parte en que se obligaron. En el caso que no se haya pactado este beneficio a favor de los fiadores, se presumirá que son deudores solidarios, y estarían obligados al pago del total del monto de la deuda. Este beneficio no procede para la fianza mercantil.

- La obligación del fiador puede a su vez afianzarse. Este nuevo fiador goza igualmente de los beneficios de excusión y división.

- El fiador goza de la acción de repetición contra el acreedor principal por los pagos realizados. El recurso procederá tanto por el capital como por los intereses y los gastos.

- El fiador se subroga por el pago de todos los derechos que el acreedor haya tenido contra el deudor.

- Si fueren varios los deudores principales y estuvieren obligados solidariamente, el fiador de todos que haya pagado, podrá dirigir su acción contra cualquiera de ellos por la totalidad de la deuda.

- Cuando varias personas hayan fiado a un mismo deudor por una misma deuda, el fiador que haya pagado, tendrá acción contra los demás fiadores por su parte respectiva. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en proporción.

4. Derechos conferidos al acreedor

El acreedor, en caso de incumplimiento del deudor principal y la inexistencia de bienes para pagarse, puede perseguir al fiador y sus bienes.

5. Normativa

- Artículo 1804 y subsiguientes del Código Civil.

- Artículo 544 del Código de Comercio.

B. La solidaridad pasiva

La mencionada figura ha sido definida por el Código Civil de Venezuela de la siguiente manera:

Artículo 1.221.- La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros (…).

La solidaridad no se presume; sólo la ley o el título de la obligación, la establecen en forma expresa.

1. Características especiales

- El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.

- El deudor solidario puede oponer

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