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Sustituciones hereditarias: concepto y clases.


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  Tesinas  •  2.626 Palabras (11 Páginas)  •  380 Visitas

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1. Sustituciones hereditarias: concepto y clases.

Concepto llamamiento que hace el testador a favor de otra persona distinta del heredero (o legatario) ben por si éste no llega a serlo, bien para después que éste lo sea.

Clases

Sustitución directa, subsidiaria o defectiva El llamamiento se produce en lugar del primer instituido cuando éste no llegue a adir la herencia o legado. Las especies que contempla el CC son la vulgar, la pupilar y la ejemplar.

Sustitución indirecta, oblicua o fideicomisaria. Su evolución histórica hasta el CC El llamamiento se hace para después de que el primer instituido haya disfrutado de la herencia o legado. Se produce una situación de vinculación de los bienes hasta que la herencia o legado pasa a manos del último instituido que si la adquiere de forma definitiva y plena. Es la sustitución fideicomisaria.

2. Sustituciones vulgar,

Concepto y naturaleza 774 puede el testador sustituir a una o más personas el heredero para el caso en que muera antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia El llamamiento a la herencia es de carácter condicional

Modalidades

En atención a los supuestos de sustitución

1. Sustitución simple o sin expresión de casos El testador ordena la sustitución sin prever concretamente en cuál de los supuestos contemplados en 774.1 ha de producir sus efectos

2. Sustitución con expresión de casos Sólo alcanzará a los casos expresados sin extenderse pues a los no expresamente indicados.

En atención a los sustitutos designados

1. Unus in locum unius

2. Unus in locum plurium

3. Plurium in locum unum

4. Sustitución recíproca 779 “si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente tendrán en la sustitución las mismas partes que tenían en la institución a no ser que fuera otra la voluntad del testador”

Efectos 780 el sustituto quedará sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario o que tales cargas y condiciones sean exclusivamente personales del instituido Imposibilidad de someter la legítima a sustitución 813 el testador que tenga herederos forzosos no puede someter a sustitución la legítima estricta

Extinción Por las mismas causas que la institución de heredero, aceptación herencia instituido y premoriencia del sustituto al heredero instituido.

2. Pupilar

Concepto 775 Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad. Razón de ser.Incapacidad de los menores de 14 años para testar Tesis amplia, abarca los bienes dejados y los que pueda tener por otro título; restrictiva, sólo en lo que expresamente se instituye y jurisprudencial que viene decantándose por la tesis amplia.

Efectos El sustituto adquiere la herencia si el sustuido fallece antes de cumplir 14 años.

Extinción además de otras disposiciones testamentarias por alcanzar el sustituido los 14 años o por la premoriencia del sustituto.

3. ejemplar.

Concepto. 776.1 el ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de 14 años que, conforme a derecho, haya sido nombrado incapaz por enajenación mental.

Sujetos Sustituyentes pueden ser los ascendientes del sustituido. Sustituidos sólo mayores de 14 años que haya sido incapacitados por enajenación mental.

Efectos Idénticos a la sustitución pupilar

extinción 776.2 junto a causas comunes la sustitución ejemplar quedará sin efecto por el testamento del incapacitado hecho durante un intérvalo lúcido o después de haber recobrado la razón

4. La sustitución fideicomisaria: límites y efectos.

Concepto. Disposición en virtud de la cual el testado encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero todo o parte de la herencia Evolución histórica. Con origen en el Derecho romano adquiere gran importancia en la época medieval por el deseo de conservar el patrimonio en la familia (mayorzago). Con la ley de 1820 se suprimen los perpetuos pero se mantienen los temporales. El Código de 1851 declara su nulidad. El actual los mantiene con limitaciones, restricciones y una parca regulación 781. no surtirán efecto las sustituciones fideicomisarias que no se hagan de manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero Crítica la terminología del CC ha sido criticada por:

1. El heredero no tiene un simple encargo de conservar sino que se trata de un gravamen impuesto al fiduciario

2. No es el fiduciario el que transmite sino que se limita a entregar los bienes al fideicomisario que trae su causa del testador

3. Tanto fiduciario como fideicomisario son herderos el testador.

ii. Requisitos de la sustitución fideicomisaria según la jurisprudencia

1. Doble o múltiple llamada a la herencia consignada de forma inequívoca

2. Gravamen impuesto al primer llamado de conservar y transmitir los bienes al segundo

3. El establecimiento de un orden cronológico para la aquisición de la herencia.

Principios interpretativos.

1. In dubio contra fideicomisum

2. Exclusión de los llamamientos conjeturales

3. Negación del carácter de sustitución a los simples ruegos o encargos

Sujetos

1. Fideicomitente (el testador)

2. Fiduciario (el primero)

3. Fideicomisario (el último o definitivo)

Clases

Sustituciones fideicomisarias a término. 784. Aquellas en las que la restitución o entrega se ha de producir al

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