Taller De Conceptos Derecho Romano
mafeupegui9 de Octubre de 2013
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Taller Derecho Romano
1. ¿Quienes eran sui juris?
El hombre sui juris es llamado paterfamilia es decir es el jefe de la familia, lo que implica tener un patrimonio y ejercer sobre otra persona su autoridad. La mujer sui juris es también materfamilia, este o no casada, puede tener un patrimonio y ejercer la autoridad de ama sobre sus esclavos, exceptuando la autoridad paternal, la manus y la mancipium. En otras palabras podemos afirmar que los sui juris son simplemente las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas.
2. ¿Quiénes eran alieni juris?
Son las personas sometidas a la autoridad de otro, es decir están sometidas a la autoridad del seño sobre el esclavo, la patria potestas, la manus, y la mancipium: en otras palabras los alieni juris están bajo la supremacía del sui juris.
3. Clases de poderes existentes en el derecho clásico Romano
a) La autoridad del señor sobre el esclavo.
b) La patria potestas o autoridad paternal.
c) La manus, autoridad del marido sobre la mujer casada.
d) La mancipium, autoridad especial de un hombre libre sobre una persona libre.
4. Definición de familia romana.
En sentido propio se entiende por familia o domus la reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la manus de un jefe único , la familia comprende pues el paterfamilia, los descendientes que están sometidos a su autoridad y la mujer inmanu, que esta en condición análoga a la de una hija. La palabra familia se aplica también a las cosas para designar, bien sea el conjunto del patrimonio, o bien la totalidad de esclavos pertenecientes a un mismo amo.
5. ¿Que era el parentesco por agnación?
Es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Era una consecuencia directa de la soberanía de la paterfamilia, es decir que son agnados todos los que estaban dentro de la familia ligados por el poder del jefe de ella incluyendo a la mujer in manus, la agnación se extiende hasta lo infinito y solo se trasmite por medio de los varones. La agnación existe entre el padre y los hijos o hijas nacidos de su matrimonio legítimo, o introducidos en la familia por adopción.
6. ¿Qué era el parentesco por cognación?
Era el fundado en el vinculo de la sangre, el existente entre personas descendientes unas de otras (línea directa) o descendiendo de un autor común (línea colateral) sin distinción de sexo, es decir este parentesco resulta de la misma naturaleza, en nuestro Derecho, este parentesco es suficiente para constituir la familia.
7. ¿Que era el parentesco por cognación en línea recta directa?
Era el vínculo de sangre entre personas descendientes directamente unas de otras. Un ejemplo claro es el vinculo que tiene un padre con su hijo.
8. ¿En que consistía el parentesco por cognación colateral? ¿Qué era el parentesco por afinidad?
Es aquel vínculo de sangre del cual las personas que aunque no procedan unas de otras, descienden de un autor o tronco en común. (Hermanos)
La afinidad es el vinculo que existe entre una persona que esta o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer (familiares de esposo o esposa, suegros, cuñados…).
9. Fuentes de la patria potestad en Roma.
La principal fuente es el matrimonio o justae nuptiae. Los hijos nacidos forman parte de la familia civil del padre. Puede establecerse también por adopción, y bajo los emperadores cristianos, por la legitimación.
El justae nuptiae, es el matrimonio legítimo, conforme a las reglas del derecho civil en Roma. En la sociedad primitiva romana, el interés político y religioso hacían necesarias la continuación de cada familia o gens por el bien de los hijos sometidos a la autoridad del jefe.
10. Características de la patria potestad en Roma.
La característica principal es que estaba constituida mirando más el interés del pater que la protección del hijo.
El paters tenia un derecho de dominio a perpetuidad sobre sus miembros; mientras el paters viva nadie mas que el podía ejercer la soberanía sobre la familia.
El hijo no podía ser sui juris ni por la mayoría de edad ni por el hecho de contraer matrimonio y solo mediante la emancipación podía dejar de ser hijo de familia.
La madre por ningún motivo podría ejercer la potestad paternal.
20. ¿Qué era la adrogación?
Es la adopción de una persona sui Juris que queda bajo la autoridad de otro jefe. Esto se hacía porque tanto el Estado como la religión buscaban evitar la desaparición de una familia y la extinción del culto privado (doméstico) y esto representaba una especie de deshonra. Por eso era necesaria la intervención de los pontífices sobre la oportunidad de la adrogación, para luego someterla a la votación en los comicios por curia.
21. En qué consistía la adopción propiamente dicha.
Es un acto solemne de prohijar por medios legales a quien no lo era por naturaleza. Creaba el vínculo civil de la patria potestad entre dos personas físicas romanas, una de las cuales no se hallaba hasta ese momento bajo la potestad de la otra.
La adopción tuvo por fundamento intereses políticos y religiosos. Su finalidad fue la de perpetuar la grandeza de un nombre que iba a extinguirse y el culto de los antepasados ilustres representativos de los lares, manes y penates; y durante el imperio, a raíz de la decadencia de las ideas religiosas y, por ende, de la sacra-privata, la adopción se mantuvo en procura de hijos bajo potestad que más tarde fuesen los continuadores necesarios del adoptante como herederos suyos.
Hubo dos especies de adopción: la de los alieni juris o adopción propiamente dicha; y la de los sui iuris bajo la denominación de adrogación.
22. Que era la legitimación.
Medios por los cuales los emperadores cristianos, para favorecer los uniones regulares, permitieron al padre adquirir la autoridad paterna sobre los hijos naturales nacidos del concubinato.
23. Procedimientos para la legitimación.
El matrimonio subsiguiente del padre y la madre: para que los hijos fueran legítimos debían haber nacido de personas donde era posible el matrimonio. Se excluyen los hijos adulterinos e incestuosos y aquellos cuyo padre o madre no podían contraer matrimonio por alguna prohibición legal o temporal. Era también necesario que el matrimonio se acompañase de un acta escrita probando que se había constituido una dote: esta legitimación producía efectos completos, el hijo entra como agnado en la familia civil del padre.
Oblación a la curia: personas encargadas de recaudar los impuestos (ROMA) a los decuriones. Estos cargos eran esquivados por cuanto el decurio respondía con su patrimonio por el recaudo, para favorecer su reclutamiento, el padre que tuviera hijos naturales, si los hacía decuriones, era hombre, o casando a las hijas con miembros de las curias, se le confería la autoridad paterna, haciéndose agnados del padre, aunque no entran en la familia civil, ni son agnados de los agnados del padre.
El rescripto del príncipe: estando muerta la madre, ausente o casada con otro el padre podría dirigirse al emperador pidiendo la legitimación de los hijos naturales. Se concedía después de un examen y también los podía pedir el padre en su testamento para poderlos heredar.
24. Que causa pone fin a la autoridad paterna
Las causas que ponen fin a la autoridad paterna son:
1. Acontecimientos fortuitos: La muerte del jefe de familia, su reducción en esclavitud y la pérdida del derecho de ciudadanía. Entonces los hijos sometidos a su autoridad se hacen sui juris, sin perder sus derechos de agnación.
Si el padre esta cautivo, la suerte de los hijos queda en suspenso, si vuelve de su cautiverio, se admite en virtud de los jus postliminii, que no han cesado nunca de estar bajo su autoridad.
2. Actos solemnes: son la entrega en adopción y la emancipación.
Emancipación: Es el acto por el cual el jefe de familia hace salir al hijo de su potestad, haciéndole sui juris.
25. Que era la Manus
Es una potestad organizada por el derecho civil y propio de los ciudadanos romanos. Solo puede ejercerse sobre una mujer casada. En un principio, pertenece al marido; siendo este alieni juris, se ejercerá por el derecho de familia; y, y por último, puede establecerse, a titulo temporal, en provecho de un tercero.
El matrimonio por sí solo no modifica la condición de la mujer. Queda lo mismo que antes, tanto si está sui juris como estando sometida a la autoridad paterna de su jefe de familia. Si quiere cambiar su condición y entrar en la familia civil del marido, podrá hacerlo por medio de la manus; pero siendo alieni juris, necesita el consentimiento del jefe de familia o de sus tutores, siendo sui juris.
26. Como se establecía la Manus.
La manus se entiende como una de las manifestaciones del señorío del paterfamilias sobre los miembros de su familia, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (del marido o, si éste es alieni juris, del jefe de la familia de éste), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria. Dentro de la estructura jurídica del matrimonio romano, la manus tiene una importancia fundamental. En efecto, para los romanos la mano (manus) es el miembro que puede manifestar exteriormente
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