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Conceptos de ley: Art 202 de la constitución: La ley es un acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  321 Visitas

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Conceptos de ley:

Art 202 de la constitución: La ley es un acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

El concepto de ley proviene de la voz romana lex significa norma escrita y dentro del ámbito jurídico puede ser definido como aquellas normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente con el objetivo de establecer órganos que permitan alcanzar determinadas metas para la regulación de la conductas humanas y que  Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, generalmente se dice que es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos sin excepción porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos. Además, hay que tener en cuenta dos aspectos a la hora de hablar de leyes: por un lado las integrales, que hacen referencia a todos los elementos de la ley, y por otro lado las formalista es decir, que tienen en cuenta solamente los aspectos formales. Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.

Según las definiciones de Santo Tomas de Aquino y Francisco Suarez:

  1. Ley es la ordenación de la razón al bien común promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad.
  2. Ley es el mandato general, justo  y permanente, suficientemente promulgado.

    Es claro que estas definiciones se refieren a ley como fuente del derecho estatuido y por lo tanto escrito, se refieren a ley en sentido amplio.

Las leyes pueden ser de tres clases:

Prescriptivas: que son aquellas que tienen como objetivo la regulación de determinadas conductas.

Orgánicas: son las creadas por instituciones de derecho.

Constitucionales: son aquellas que detallan o explayan algún precepto de carácter constitucional.

Características:

  1. Generalidad: la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidas a ella todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o  hipótesis de la misma.
  2. Permanencia: se dictan de carácter indefinido, permanente ya que solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes. Solo dejan de tener vigencia cuando son abrogadas o derogadas a partir de leyes posteriores.
  3. Legitimidad formal: debe ser dictada por el poder social competente, ordinariamente el poder legislativo por medio de sus órganos para producir normas jurídicas de carácter general.
  4. Irretroactiva: Como norma general, regula los hechos que ocurren a partir de su publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como la retroactividad en materia penal).
  5. Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
  6. Obligatoriedad: esto implica que todas y cada una de las personas deben respetar y cumplir las leyes, incluso cuando estas estén en contra de su propia voluntad.
  7. Abstractas: se aplican a todos aquellos casos que recaigan sobre los supuestos determinados en las normas, lo que implica un número de casos no establecidos ni particularizados.

Objeto de derecho:

 Es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

Clasificación de los bienes:

 En vista de la importancia que tienen los bienes, por ser el objeto inmediato sobre el cual recaen los derechos, han sido clasificados de 2 maneras: Destacaremos los principales criterios que han servido para agrupar los bienes en distintas categorías que por su importancia sean de mayor interés para estudio de las diversas disciplinas jurídicas.

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