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Conjunto de normas de derecho básicas y supremas, que trascienden las potestades de autodeterminación y auto limitación de la soberanía popular.


Enviado por   •  3 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.240 Palabras (5 Páginas)  •  257 Visitas

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Concepto de constitución

R= Conjunto de normas de derecho básicas y supremas, que trascienden las potestades de autodeterminación y auto limitación de la soberanía popular.

Supremacía Constitucional

R= Implica que la constitución, sea el ordenamiento cúspide de todo el derecho positivo del estado.

Diferencia entre Poder Constituyente y Poder Constituido

R= Poder encaminado a establecer un orden constitucional, organismo del poder constituyente y que instaura los organismos y poderes del estado.

Diferencia entre Constitución Rígida y Constitución Flexible

R= Rígida; es necesario llevar a cabo un procedimiento especial.

Flexible; es susceptible de ser reformada, modificada y adicionada por el legislador ordinario.

Acciones de Inconstitucionalidad

R= Procedimientos tramitados ante la SCJN, en los que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general o tratados internacionales, y la constitución, con la finalidad de que invalida la norma general.

Interdicto Homine Libero Exhibendo

R= Se propone por causa de defender la libertad, esto es, para que ninguno detenga hombres libres.

Habeas Corpus, y donde se estableció

R= Procedimiento que permitía someter al examen de los jueces las órdenes de aprehensión ejecutadas, y la calificación de la legalidad de sus causas. Se establece en Inglaterra

Importancia de la Constitución de Yucatán de 1840 y quien fue su creador

R= Manuel Crescencio Rejón.

Creador del medio controlador o conservador del orden constitucional o amparo como él lo denominó, ejercido o desempeñado por el poder judicial.

Cuando se federalizo el juicio de amparo en México y el principal promotor para ello

R= En él acta de reformas de 1847, impulsada por Mariano Otero

Controversias constitucionales

R= tiene por objeto solicitar la invalidación de normas generales o de actos no legislativos, alegándose que tales actos no se ajustan a la constitución

Para efectos de la ley de amparo, que se entiende por normas generales

  • Tratados internacionales
  • Leyes federales
  • Constituciones de los estados y el estatuto de gobierno del DF.
  • Leyes de los estados
  • Reglamentos federales
  • Reglamentos locales
  • Decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.

Actos positivos, negativos y omisivos

R=Positivo.- Entrañan una acción, orden, prohibición, privación, molestia y su ejecución puede ser instantánea, continuada o inacabada o de tracto sucesivo.

Negativo.- Autoridad rehúsa o rechaza expresamente obrar a favor de la pretensión del gobernado.

Omisivo.- Autoridad se abstiene de contestar la petición del particular.

Leyes autoaplicativas

R=Afecta por su sola expedición y entrada en vigor al quejoso

Leyes heteroaplicativas

R=Se necesita la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización. Se requiere de un acto diverso que condicione su aplicación.

Principio de prosecución judicial

R=El juicio de amparo se tramitará en todas sus partes de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente.

Principio de instancia de parte

R=El juicio solo puede iniciarse una vez que la parte agraviada lo solicite al órgano competente, no procede de oficio o por iniciativa del juzgador.

Principio de agravio personal y directo

R=Únicamente puede promoverse por la parte que perjudica el acto o norma que se reclame, debe existir un menoscabo u ofensa que afecte específicamente al agraviado.

Interés legitimo

R=Se da cuando coincide con el interés del Estado. Si existe un interés del Estado, coincidente en sus consecuencias con el del particular, este puede exigir su cumplimiento.

Principio de relatividad de las sentencias de amparo

R=La sentencia que concede el amparo solo beneficia a la persona que lo solicito.

Casos en que la SCJN puede efectuar la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma general

Cuando las salas o el pleno de la suprema corte de justicia de la nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva.

Principio de estricto derecho

El juez de amparo debe limitarse a resolver sobre los actos reclamados a la luz de los argumentos vertidos en los conceptos de violación.

Concepto de juicio de amparo

R= Medio protector por excelencia de los derechos humanos consignados en la constitución. A través de este medio se protege contra leyes o actos de la autoridad que violen los derechos humanos

Termino general para promover demanda de amparo

R=15 días

Cuando conocen del juicio de amparo los tribunales unitarios de circuito

R= Solo conocerán del juicio de amparo promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza.

Principio de Definitividad

R= Antes de acudir al juicio de amparo es necesario agotar todos los recursos o medios de defensa que la ley ordinaria concede.

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