Conjunto ley de principios
palmMonografía22 de Octubre de 2011
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PARTE GENERAL:
El DERECHO es el conjunto de principios y preceptos a los cuales están sometidas las relaciones humanas de una Colectividad y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza las Personas sin importar credo, raza, color político y clase social a la que se pertenezca.
QUE ES POLICÍA:
La palabra Policía viene del Griego POLITIA que significa gobierno de una ciudad e igualmente es sinónimo de orden, aseo, cultura, etc. Art. 218 C.N.
QUÉ ES EL PODER POLICÍA:
El poder de policía es precisamente la facultad de expedir leyes, reglamentos de policía, vale decir, que el poder de policía son actos jurídicos generadores de situaciones generales, impersonales y objetivas, siendo su finalidad la de regular las libertades individuales establecidas en la Constitución Política.
FUNCIÓN DE POLICÍA:
La función de policía es justamente la gestión administrativa concreta del Poder de Policía, es decir, el ejercicio reglado de la fuerza, porque el Poder de Policía es la facultad que tiene el Estado de expedir normas, reglamentos de policía, actos y leyes impersonales, generales y objetivas.
DERECHO DE POLICÍA:
El derecho de policía es justamente el conjunto de normas establecidas por el Estado con la finalidad de garantizar la SEGURIDAD, TRANQUILIDAD y SALUBRIDAD PÚBLICAS, elementos estos que a la vez, son integrantes del Orden Público.
TITULARES DEL PODER DE POLICÍA:
a.) El Congreso de la República.
b.) El Señor Presidente de la República por facultades que le otorga el Congreso de la República de facultades extraordinarias PRO TÉMPORE y por consiguiente, cuando la necesidad o las conveniencias públicas lo aconsejen.
c.) Las Asambleas Departamentales
d.) Los Concejos Municipales
QUIENES EJERCEN AUTORIDAD DE POLICÍA:
a.) A nivel nacional, el Señor Presidente de la República como Jefe Administrativo que es Constitucionalmente.
b.) Los Gobernadores en su jurisdicción (Art. 12 Ley 62/93).
c.) Los Alcaldes en su jurisdicción Municipal (Art. 12 Ley 62/93).
d.) Los Ministros del despacho.
e.) Los Jefes de los departamentos administrativos.
f.) Las Comisarías de Familia.
g.) Los Inspectores y Corregidores de Policía.
h.) El Ministerio Público.
i.) Los civiles con respecto a la flagrancia, es decir, cuando el infractor es sorprendido en el momento mismo de cometer el hecho delictivo.
j.) Los Concejos Municipales.
k.) Las Asambleas Departamentales.
NORMAS QUE ABARCA EL DERECHO DE POLICÍA :
El derecho policivo por ser justamente de orden público y en particular, por pertenecer a la rama del Derecho Administrativo, por cuanto tiene su esencia allí, tiene igualmente que ver con las siguientes ramas del Derecho:
1.) Con el Derecho Civil en:
a.) La Posesión.
b.) La Tenencia.
c.) El Amparo al Domicilio.
d.) El ejercicio del Comercio a través de normas de higiene.
e.) El ejercicio de las Profesiones.
2.) Con Derecho Laboral a través de las Inspecciones de Trabajo.
En conclusión, podemos afirmar que el derecho de policía tiene justamente una función primordial que es la función PREVENTIVA, vale decir, prevenir el delito, pues nuestra Carta Magna y por ende, el Código Nacional de Policía, expresan que la Policía está instituida para garantizar las libertades individuales y los derechos que de ellas se derivan, desde luego, todo enmarcado dentro de los límites que establece la Constitución Política, la Ley, los Convenios Internacionales, los Tratados y los Principios Universales del Derecho.
PODER DE POLICÍA Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
El poder de policía por ser de carácter público, está consagrado y limitado por el Art. 3 de la Constitución Política, cuando allí se expresa lo siguiente: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público…”, igualmente en el Artículo 6° Ibídem, se preceptúa que “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” (Prevaricato por Acción o por omisión).
Al Señor Presidente de la República como Jefe del Estado y por ende, Jefe de la Administración Pública, le corresponde conservar en todo el territorio nacional el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, esto significa que, el Jefe del Estado puede llevar a cabo los siguientes actos:
a.) Declarar el estado de excepción a través de la declaratoria de estado de conmoción interior en toda la República o parte de ella por un término no mayor
de 90 días, prorrogable hasta por dos (2) períodos iguales, teniendo en cuenta que, el segundo período prorrogado, requiere del concepto previo y favorable del Senado de la República.
b.) Declarar la emergencia económica, pero, siempre y cuando que los hechos que la originaron, sean sustancialmente distintos a los previstos para el estado de excepción (Declaratoria de estado de conmoción interior.) y por tanto, esa emergencia económica puede declararse hasta por un período de 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días calendarios por una parte; y por la otra, esa declaratoria deberá ser firmada por todos los Ministros del Despacho. (Art. 215 de la Const. Política).
ORDEN PÚBLICO:
El orden público realmente no está definido en el Art. 2° del Código Nacional de Policía pero, sin embargo esta norma se refiere concretamente a él, es decir, al ORDEN PUBLICO, cuando dice que su conservación está en manos de la Policía y, además esta norma considera al orden público corno el producto de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y moralidad públicas, agregando igualmente que, a la Policía no le corresponde remover la causa de la perturbación.
Sin embargo, el ORDEN PUBLICO se refiere precisamente al conjunto de normas o mandatos legales de obligatorio cumplimiento y estricta observancia para los habitantes del Estado Colombiano o de un territorio cualquiera que tenga como base, un fundamento jurídico.
Desde el punto vista Constitucional y desde el punto de vista de nuestra Cátedra, el orden público puede considerarse como la situación y estado de legalidad normal en que las Autoridades ejercen sus atribuciones y los ciudadanos las respetan y obedecen; se atenta contra el orden público, cuando las Autoridades de Policía se extralimitan en sus funciones o cuando los ciudadanos se resisten a cumplir sin razón y sin derecho las leyes y órdenes dadas por las Autoridades competentes.
ELEMENTOS DEL ORDEN PUBLICO:
1.) La seguridad pública que comprende:
a.) La seguridad del Estado.
b.) La seguridad de las Personas.
c.) La seguridad de las propiedades.
2.) La tranquilidad pública que significa ante todo, paz y por tanto, comprende:
a.) La moralidad, por cuanto los actos inmorales atenta siempre contra la Paz.
3.) La salubridad pública que comprende:
a.) Las Personas.
b.) Los animales.
c.) Los inmuebles y
d.) Las vías públicas.
La SALUBRIDAD en cuanto a las PERSONAS y a los ANIMALES, el Estado las garantiza precisamente mediante campañas de vacunación y erradicación o extirpación de los focos de infección; en cuanto a los INMUEBLES, la salubridad la garantiza el Estado mediante normas de higiene de obligatoria observancia; en cuanto a las VÍAS PUBLICAS, el Estado las garantiza mediante la debida planificación, es decir, destinando zonas para la habitación de los Asociados y otras para el desarrollo de las industrias, pero ante todo, se ejerce mediante normas de aseo.
El orden público que nos interesa es el MATERIAL desde el punto de vista de Policía; y, cuando se atenta contra ese orden público material, se pone en peligro también el orden jurídico, por cuanto el orden material es la manifestación externa del orden jurídico, pues la característica fundamental del ilícito de policía (Contravención) es la de que el hecho no es malo por si mismo. sino porque está prohibido por la Ley. Así por ejemplo cuando se lleva a cabo una manifestación sin el lleno de los requisitos previos, se estará violando un derecho objetivo, más no un derecho subjetivo.
FASES EN LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO:
La acción de la Policía en la conservación del orden público, tiene dos fases primordiales a saber:
1.) ETAPA PREVENTIVA: Acá la Policía tiende a EVITAR los actos que puedan perturbar el orden público en cualquiera de sus elementos (Seguridad- Tranquilidad y Salubridad públicas); y, para evitar esa perturbación, la Policía se vale de los siguientes elementos:
a.) De unas medidas de seguridad.
b.) De la regulación de las actividades de los Particulares.
c.) De la adopción de medidas tendientes a preservar la salubridad.
Por lo tanto, en esta etapa preventiva la función esencial de la Policía, es la de la VIGILANCIA, MÁS NO LA DE LA REPRESIÓN; y, esa vigilancia es de dos clases a saber:
a.) Una general que tiene por finalidad asegurar precisamente el bienestar de los Asociados mediante la conservación y tutela de las libertades individuales y de los derechos que de esas libertades se derivan.
b.) Y otra para evitar justamente las infracciones de Policía y la comisión de hechos punibles.
2.) ETAPA REPRESIVA: - En esta etapa la Policía tiende a eliminar la perturbación del orden público
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