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Constitucion De Colima En Los Estudios Del Desarrollo Urbano


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  1.152 Palabras (5 Páginas)  •  221 Visitas

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CONSTITUCION LOCAL DEL ESTADO DE COLIMA

Para comenzar a analizar la Constitución Política del Estado de Colima debemos de saber que esta como la de todos los estados de México es basada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta ocasión trataremos sobre los temas que hablan acerca de regulación de uso del suelo, regulación de la tenencia de la tierra y promoción de predios urbanos; al desarrollo urbano y ordenamiento territorial en su caso, entre otros.

Dentro de la Constitución del Estado de Colima encontramos el Artículo 87, que es para mí el que mejor nos habla de estos temas ya que dice:

TITULO VII

(ADICIÓN Y REFORMA SU DENOMINACION, P.O. 26/MARZO/1994)

CAPITULO UNICO

Del Municipio Libre.

Artículo 87.- El Estado de Colima adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo y popular y tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre, conforme a las bases siguientes:

III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado Público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, Parques y Jardines y su equipamiento;

h) Seguridad Publica, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y de transito;

i) Los demás que el Congreso determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, y su capacidad administrativa y financiera.

Cabe señalar que este articulo 87 en su capítulo numero 3 nos habla acerca de los servicios a los que está obligado el municipio a brindar a sus habitantes, como son todos los anteriormente mencionados. Los municipios, previo acuerdo entre sus Cabildos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

V.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando en el Estado se elaboren proyectos de desarrollo regional se deberá asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i)

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