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Constitucion


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  2.125 Palabras (9 Páginas)  •  173 Visitas

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Capítulo III

De los Derechos Civiles

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Análisis: Este artículo contempla la inviolabilidad del derecho a la vida, y la imposibilidad de que la ley pueda en forma alguna establecer la pena de muerte, y además, garantiza a todos los ciudadanos que el Estado estará obligado a proteger la vida de las personas que se encuentre en diferentes condiciones tales como; privados de su libertad, prestando servicio militar o civil, y todas aquellas que en cualquier otra forma, estén sometidas a la autoridad del Estado.

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

2. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

3. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.

4. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

5. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

Análisis: Este artículo está tiene por finalidad garantizar la libertad personal, la cual deberá ser inviolable; y para ello se otorgan algunas garantías tales como; el hecho de que ninguna persona puede ser arrestada sin previa orden judicial, a no ser que haya sido sorprendida violando la ley, pero, deberá ser llevada en un tiempo no mayor a las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención ante una autoridad judicial, además será juzgada en libertad, por razones determinadas en la ley y por el juez a cargo del caso. Garantiza que la constitución de caución, no causará impuesto alguno. También establece que la persona detenida, tiene el derecho de comunicarse con sus familiares, abogados, o personas de confianza, y además estas personas también tienen el derecho de estar informadas acerca del lugar donde se encuentre la persona detenida, el motivo de su detención, y de que le sean presentadas pruebas acerca de su integridad física y psicológica, además de que debe haber un registro público realizado por la autoridad competente, que comprenda los datos concernientes a los datos relacionados a la identidad de la persona detenida, además del lugar, horas, condiciones y funcionarios responsables. Y en el caso de personas extranjeras, debe observarse además la notificación consular prevista en tratados internacionales.

Este artículo también garantiza que la pena que se le confiere al condenado, no debe contemplar pena perpetua o infamante, y no deben exceder de treinta años de prisión. Además, la autoridad responsable de ejecutar las medidas de privación de libertad deber identificarse obligatoriamente. También garantiza, que la persona detenida, no deberá seguir estando detenida, luego de haber sido dictada la orden de excarcelación, o haber cumplido la pena impuesta.

Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionados de conformidad con la ley.

Análisis: Este artículo, le confiere a todo ciudadano el estar protegido por la ley para no ser víctima de desaparición forzada, y se les prohíbe expresamente todo funcionario o autoridad pública, que practique, permita o tolere tales actos. Además, le otorga el derecho al funcionario público que reciba órdenes para su ejecución, que no obedezca tales órdenes y que además denuncie tales acciones ante las autoridades competentes. Incluso, establece también sanciones de conformidad con la ley, para todas aquellas personas que sean halladas autores intelectuales, materiales, cómplice, encubridores, o que estén en la tentativa de hacer estos actos.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de

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