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Constitucion

rosalindaangulo10 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCION

La Constitución es el ordenamiento jurídico sobre el cual se estructura y organiza la sociedad. La supremacía constitucional es la organización fundamental de las relaciones de poder del estado

En el orden jurídico establecido por la Constitución las normas tienen distinto valor y jerarquía. La Constitución establece un orden jurídico−político de donde brota la autoridad del estado dentro del marco que la misma determina, comprende y abarca toda la vida jurídica de un estado.

En las nuevas constituciones de los países su carta política es la base de todo el ordenamiento jurídico, a la Constitución Política del país se le llama también Carta Fundamental, Ley de leyes, norma de normas, etc.

La Supremacía de la Constitución consiste en que cada norma que se crea debe estar sujeta a los principios y postulados constitucionales. Es un principio teórico que postula ubicar la Constitución Política de cada país, por encima de todas las demás normas jurídicas. Esto incluirá también a los tratados internaciones ratificados por el país, y cuyo ámbito de aplicación puede ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

Supremacía Constitucional

Es el principio según el cual la Constitución viene a ser la norma de mayor jerarquía y cuya vigencia se logra a través de su capacidad reguladora en la vida histórica de la nación y sólo puede tener verdadera eficacia siempre y cuando sea garantizada jurisdiccionalmente. El Artículo 7 de la Carta Magna recoge los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución. Los principios que encierra esta norma son el fundamento de todos los sistemas constitucionales existentes y representan la esencia de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.

Control de la Constitucionalidad

El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un país.

Control Difuso de la Constitución

Control difuso de la constitucionalidad se puede definir como aquella facultad que tienen los jueces para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la Constitución. Este control se encuentra establecido en el artículo 334 de la CRBV.

Control Concentrado de la Constitución

Es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando coliden con aquélla.

Control por omisión de los órganos del poder público (Art. 336 Ord. 7 CRBV)

Dentro del control de la constitucionalidad de las leyes por omisión, que es una institución novedosa en materia de justicia constitucional, se encuentra la competencia que le atribuye el artículo 336 de la Carta Magna a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La competencia es para declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

Estructura de la Constitución

Se entiende como tal la distribución y orden de las partes que componen el texto constitucional.

En este sentido es conveniente señalar que en la estructura de las modernas Constituciones se hace una división en dos partes: una dogmática o material, en la que se reconocen los derechos individuales y de la ciudadanía; y otra orgánica o formal, dedicada a determinar la organización del Estado.

La estructura general de la Constitución venezolana vigente, está conformada por un Preámbulo, nueve títulos con 350 artículos, más las disposiciones transitorias.

La Constitución como instrumento jurídico fundamental debe declarar derechos y libertades para los individuos que viven en Sociedad y limitar poderes para el Estado. Los elementos esenciales que debe consagrar toda Constitución son: la estructura gubernamental, la protección de los derechos humanos y los procedimientos para las enmiendas y reformas.

Constitución normativa, nominal y semántica

Para que una constitución sea normativa se necesita que esté plenamente ligada en la sociedad estatal, ser aceptada por todos los integrantes del Estado, que sus normas dominen todos los procesos políticos y debe estar adaptado y sometido a las normas constitucionales.

Una constitución nominal es aquella que es válida jurídicamente pero no concuerda con el contorno social político y económico y es gracias a esto que no se puede llevar a cabo el cumplimiento de estas normas constitucionales y el ejercicio del poder, en algunas constituciones de América Latina se ve esta clase de situación.

Por último las constituciones semánticas son aquellas que se utilizan para favorecer un grupo o individuo que ha tomado el poder por las vías de hecho -regímenes de facto- , por lo general para darle cierta legitimidad y hacer mucho más duradera su presencia en el poder, como estas constituciones, están la fascista, algunas islámicas de países africanos y un claro ejemplo es de la chilena durante la dictadura militar.

Poder Constituyente Originario y Derivado

El poder constituyente originario es el que crea la Constitución: una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.

Por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento.

Estructura jerárquica de las normas jurídicas (o “pirámide jurídica”).

Como es sabido, existen muchísimas normas jurídicas (leyes, decretos, ordenanzas, sentencias judiciales, contratos etc.)

Pero todas las normas jurídicas que existen no están dispersas al azar desordenadamente, yuxtapuestas sin criterio alguno, sino que, en vez, están relacionadas o enlazadas entre sí de modo ordenado.

¿Cómo están relacionadas o enlazadas?

Lo están de modo tal que una norma jurídica, para ser válida, debe ser creada mediante la aplicación de otras normas jurídicas.

Si aspira a ser válida, una norma jurídica debe nacer del modo que lo establecen otras normas jurídicas preexistentes.

Puede decirse entonces que las normas jurídicas se encuentran relacionadas o enlazadas por vínculos de aplicación y creación, desde que, para crear una norma jurídica, hay que aplicar otras normas jurídicas.

Más específicamente dicho, una norma jurídica de jerarquía inferior, para ser válida, debe ser creada a través del órgano, según el procedimiento y de acuerdo al contenido previsto por las normas jurídicas que le son superiores. Y si no sucediera así, esto es, si una norma jurídica de jerarquía inferior no fuera creada a través del órgano, según el procedimiento y de acuerdo al contenido previstos por las normas jurídicas que le son superiores, entonces esa norma inferior sería inválida .

De allí la figura de la “pirámide jurídica” con tres rangos (la norma fundamental, las normas generales y las normas individuales), que grafica lo anterior:

Norma Fundamental

Normas Generales

Normas Individuales

Las normas generales (como las leyes) son válidas si son creadas por el órgano, a través del procedimiento y respetando el contenido establecidos en la norma fundamental (la Constitución).

Y las normas individuales (como las sentencias judiciales) son válidas si son creadas por el órgano, a través del procedimiento y respetando el contenido establecidos en la norma fundamental y en las normas generales.

En otras palabras, el fundamento de validez de una norma jurídica inferior se halla en las normas jurídicas superiores, de manera que aquélla (la inferior) sólo es válida si es creada, en cuanto a órgano, procedimiento y contenido, como lo determinan las normas jurídicas superiores.

Desde otro punto de vista, la validez de una norma jurídica no debe confundirse con su eficacia: una norma jurídica es eficaz cuando es acatada voluntariamente por las personas (o sea, cuando es obedecida) o cuando, en caso de no ser acatada voluntariamente por las personas, el Estado castiga la falta de acatamiento.

La validez de una norma jurídica se vincula, entonces, con los requisitos para su creación, en tanto que su eficacia se pone en juego luego de que ha sido ya creada y depende de si es cumplida voluntariamente o en caso contrario si su falta de cumplimiento voluntario acarrea la aplicación efectiva de una consecuencia jurídica desfavorable para el incumplidor.

Supremacía Material Y Formal De La Constitución

La Constitución contiene como una de sus características más distintivas el ser suprema. Esta supremacía radica en dos vertientes esenciales: la formal, y la material. La Constitución es formal al ser una ley que, a diferencia de otras, fundamenta y ordena la validez de todo un sistema jurídico, estableciendo un procedimiento dificultoso para su reforma,

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